SAP Valencia 242/2017, 28 de Junio de 2017

PonenteMARIA MESTRE RAMOS
ECLIES:APV:2017:3768
Número de Recurso132/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución242/2017
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION 2017-0132

SENTENCIA Nº242

ILUSTRISIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

Doña MARIA MESTRE RAMOS

MAGISTRADOS

Doña María Eugenia Ferragut Pérez

Don José Francisco Lara Romero

En la ciudad de Valencia a veintiocho de junio del año dos mil diecisiete.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados anotados al margen, siendo ponente MARIA MESTRE RAMOS, ha visto el presente recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2016 dictada en AUTOS DE JUICIO ORDINARIO 424-13 tramitados por el Juzgado de Primera Instancia Dos de los de Valencia .

Han sido parte en el recurso, como APELANTE-DEMANDANTE DON Florian por el Procurador de los Tribunales DªMar Ruiz Romero y asistido del Letrado D.Oscar Wenceslao Pérez Madrid; como APELADA-DEMANDADO LA ENTIDAD MERCANTIL VALENCIA NATURA PARK SL representada por la Procuradora de los Tribunales DªTeresa Sáncho Gómez y asistida de la Letrada DªAna Quintero López: como APELADA- DEMANDADA LA ENTIDAD MERCANTIL SOCIEDAD DE TABIQUERIA PLACA YESO SL representada el Procurador de los Tribunales D.Rafael Fco.Alario Mont y asistida del Letrado D.Ubaldo Martorell Albert;como APELADADEMANDADA LA ENTIDAD MERCANTIL GENERALI ESPAÑA SA representada por el Procurador de los Tribunales DªMª Antonia Ferrer García-España y asistido del Letrado DªCarmen Rey Portolés;como APELADADEMANDADA DON Leon representada el Procurador de los Tribunales Dª Elvira Santacatalina Ferrer y asistido del Letrado D.Federico Prats Benavent;como APELADA-DEMANDADA DON Eusebio no personado en esta alzada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de fecha 29 de septiembre de 2016 contiene el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda de juicio Ordinario formulado por la Procuradora Sra. Ruiz Romero en nombre de D. Florian debo absolver y absuelvo a VALENCIA NATURA PARK, a SOCIEDAD DE TABIQUERÍA PLACA YESO, S.L., a D. Leon, a D. Eusebio y a SEGUROS BANCO VITALICIO con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada la Sentencia, DON Florian interpuso recurso de apelación alegando,en síntesis,error en la valoración de la prueba.

Han existido graves deficiencias de seguridad por las entidades demandadas.

Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social 2-Valencia por la que se desestimó la impugnación de la sanción que la Dirección general de Trabajo,Cooperativismo y Economía social se impuso a NATURA PARK SL.

En ella también se recoge el informe de la inspección de trabajo en el que se plasma que el andamio no cubría la totalidad de las dimensiones del loft en el que se estaba trabajando.

El juzgador de instancia cree mas al perito de parte,con su informe que es posterior(más de dos años y medio)que a las Actas de Inspección,al testimonio de la inspectora de trabajo que advirtió deficiencias graves.

No puede admitirse el reproche de que el actor debia saber los riesgos a los que se enfrentaba y que tendria que saber como utilizar los andamios.

El accidente no se produjo como consecuencia de que se desplazara el andamio por no estar frenado sino porque no se cubria la totalidad del frontal del altillo.Andamio que fue instalado por el sr. Leon encargado de STYPY SL.

No se comunico a las autoridades hasta meses después.

TERCERO

El Juzgado dio traslado a las partes contrarias presentando ENTIDAD MERCANTIL GENERALI SA,SOCIEDAD TABIQUERIA PLACA YESO SL,DON Leon Y ENTIDAD MERCANTIL VALENCIA NATURA PARK SL escritos de oposición solicitando la confirmación de la sentencia.

CUARTO

Las pruebas que se han practicado en primera instancia y que son objeto de nueva valoración por el Tribunal han sido:

  1. -Documental

  2. -Interrogatorio

  3. -Pericial

SEGUNDA INSTANCIA:TESTIFICAL.

QUINTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló el día 25 de mayo de 2017 para deliberación y votación, que se verificó quedando seguidamente para dictar resolución.

SEXTO

Se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los fundamentos de derecho de la resolución apelada en lo que no se oponga a los contenidos en esta

PRIMERO

La cuestión planteada por la parte apelante, DON Florian en virtud del recurso de apelación interpuesto es resolver si procede la condena a LA ENTIDAD MERCANTIL VALENCIA NATURA PARK SL,ENTIDAD MERCANTIL TABIQUERIA PLACA YESO SL(STPY SL),DON Leon,DON Eusebio Y LA ENTIDAD SEGUROS VITALICIO(HOY ENTIDAD MERCANTIL GENERALLI SA) a abonar la cantidad de 113.899,13 euros más intereses legales (artt.20 LCS para la entidad aseguradora.

SEGUNDO

El juzgador de instancia consideró:

PRIMERO

En el acto del juicio D. Leon manifiesta que era el encargado de los montadores de pladur; que en el momento del accidente el Sr. Florian estaba solo; que Eusebio dio su aprobación a que se pusieran los andamios para tener seguridad en el altillo; que le consta que el Sr. Florian también había hecho cursillo sobre seguridad en el trabajo, que sabe que el demandante tenía un trabajador que trabaja para él; que el andamio lo montaron él y el Sr. Florian ; que los andamios eran todos de alquiler y llevaban unido un librito de explicación del montaje; que la inspectora de trabajo acudió a realizar su visita de inspección al cabo de varios meses de haber ocurrido el accidente; que el Sr. Florian le dijo que al saltar al andamio se había deslizado; que él era empleado de Sociedad de Tabiquería Placa y Yeso, S.L.

D. Florian dice que llevaba cinco años haciendo ese mismo trabajo y ha utilizado distintos tipos de andamios durante ese tiempo; que en el presente trabajo el Sr. Leon se encargaba del montaje de los andamios y sabe que utilizaba un libro de instrucciones; que él era autónomo; que no conocía el plan de seguridad y no conocía al Sr. Eusebio de ninguna reunión; que el andamio era de Sociedad de Tabiquería Placa y Yeso, S.L.; que él había recibido cursos de seguridad con anterioridad; que no recuerda si el andamio estaba frenado en el momento del accidente; que él se cayó por un hueco de un metro entre el andamio y la pared; que no comprobó si el andamio estaba falcado, que tuvo un tropiezo con una tabla y se precipitó al vacío.

D. Jesús Manuel se ratifica en el contenido del informe que obra en autos; indica que es Ingeniero de Edificación y se muestra en contra del criterio de la Inspección de Trabajo, precisa que las ruedas del andamio no estaban bloqueadas y ello motivó que al correrse el andamio existiese un hueco por el que cayó el demandante; que no debe olvidarse que el accidentado era también empresario y estaba obligado a conocer el plan de seguridad.

SEGUNDO

En el informe elaborado por la Inspección de Trabajo con motivo del accidente consta que el Sr. Florian se encontraba inscrito en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores Autónomos e igualmente constaba inscrito en el Libro de Subcontratación de la empresa S.T.P.Y, S.L. con motivo del contrato de ejecución de obra de fecha 6 de junio de 2.009; así mismo se hace mención en el informe de la Inspección de Trabajo al acta de aceptación por el Sr. Florian del Plan de Seguridad elaborado por la entidad S.T.P.Y., S.L.; igualmente se hace mención que al producirse el accidente acudió el trabajador a las órdenes del Sr. Florian, D. Alejandro, que estaba en una dependencia contigua.

Obra en autos informe pericial de D. Jesús Manuel quien dice en su dictamen que el Sr. Florian tenía un trabajador a su cargo y por ello le correspondía a la subcontrata la evaluación práctica de los riesgos que pudieran derivarse de su actividad así como la adopción y verificación de las medidas preventivas y todas aquellas relacionadas con la seguridad individual y colectiva de sus trabajadores y todo ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 11 del Real Decreto 1627/97 . Sigue comentando el perito Sr. Jesús Manuel, en su informe, que de acuerdo con la documentación consultada el trabajador accidentado, en su calidad de subcontratista, se adhirió al plan de seguridad y salud redactado por la empresa Sociedad de Tabiquería Placa Yeso, S.L, aprobado por el coordinador de seguridad y salud D. Eusebio . El sr. Perito estima que nada tiene que ver con el accidente ni la existencia de huecos, ni la ausencia de barandilla ni la hipotética insuficiente altura del andamio, ya que la causa sólo obedece a una acción negligente por olvido del propio accidentado quien no realizó el preceptivo, conocido y lógico proceso de bloque de las ruedas del andamio.

TERCERO

En la estipulación décima del contrato de 6 de junio de 2009 (documento número 1 de la demanda) se establece que el subcontratista está obligado a cumplir la normativa legal en materia de prevención de riesgos laborales. Así mismo en el Plan de Seguridad y Salud en el trabajo elaborado por STPY, en su folio 18, se estipula que se prohibe subir a realizar trabajos en plataformas de andamios apoyados sobre ruedas sin haber instalado previamente los frenos antirrodadura de las ruedas.

A la vista de todo lo anterior cabe llegar a la conclusión, tras analizar las alegaciones de las partes, el resultado de las pruebas practicadas y la documentación obrante en autos, de que debe dictarse sentencia desestimatoria de la demanda. No acredita fehacientemente la parte actora la existencia de alguna conducta imprudente o negligente por alguno de los demandados que haya sido causa determinante del accidente y lesiones sufridas por el demandante.

Debe tenerse en cuenta que el Sr. Florian en su calidad de subcontratista y además con un trabajador a su cargo debió, antes de subir al andamio, hacer las comprobaciones pertinentes para asegurarse de que el andamio tenía las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Madrid 141/2018, 11 de Abril de 2018
    • España
    • 11 Abril 2018
    ...de las Audiencias Provinciales de Barcelona (Sección 15ª) núm. 123/2017 de 30 marzo, y de Valencia sección 6ª de 28 de junio de 2017 (ROJ: SAP V 3768/2017 - ECLI:ES:APV:2017:3768): nº 242/2017, Recurso: 132/2017, se apreció lo siguiente: "La parte demandada no ha probado la inevitabilidad d......
  • SAP Barcelona 468/2019, 1 de Octubre de 2019
    • España
    • 1 Octubre 2019
    ...advertirlo tampoco el subcontratado, para ejecutar los trabajos de excavación de las tierras. Como recoge la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 28 de junio de 2017, la jurisprudencia ha declarado que el hecho de que el trabajador sea autónomo, no por ello, se excluye la res......
  • SAP Barcelona 403/2018, 25 de Junio de 2018
    • España
    • 25 Junio 2018
    ...por hallarnos ante un supuesto de riesgo aceptado o asumido por la propia víctima. Es cierto, como recoge la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 28 de junio de 2017, que la jurisprudencia ha declarado que el hecho de que el trabajador sea autónomo, no por ello, se excluye la......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR