SAP Ceuta 50/2017, 28 de Junio de 2017

PonenteROSA MARIA DE CASTRO MARTIN
ECLIES:APCE:2017:127
Número de Recurso23/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución50/2017
Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Ceuta, Sección 6ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6CEUTA

SENTENCIA: 00050/2017

C/PADILLA S/N. EDIFICIO CEUTA CENTER 2ª PLANTA

Teléfono: 956510905

Equipo/usuario: ENB

Modelo: 213100

N.I.G.: 51001 41 2 2017 0000969

ANU RECURSO APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000023 /2017

Delito/falta: VIOLENCIA EN EL AMBITO FAMILIAR

Recurrente: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

SENTENCIA

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ILMOS SRES.:

Presidente:

Dª. Rosa Mª de Castro Martín (Ponente).

Magistrados:

D. Luis de Diego Alegre.

D. Emilio Martín Salinas.

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En CEUTA, a veintiocho de junio de dos mil diecisiete.

VISTO, por esta Sección Sexta, de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Ceuta en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra Sentencia dictada en el procedimiento PA 42 /2017 del Juzgado de lo Penal nº 2; habiendo sido parte en él, como apelante el

mencionado recurrente, como apelado Landelino, representado por el Procurador Juan Carlos Teruel López y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Rosa Mª de Castro Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha veinticinco de abril de dos mil diecisiete, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que debo absolver y absuelvo a Landelino del delito de robo con violencia o intimidación del art. 242.1 y 4 del CP, por el que venía siendo acusado en el presente procedimiento, con todos los pronunciamientos favorables.

Que debo condenar y condeno a Landelino como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar del art. 153.2 y 3 CP con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 del C.P . y la eximente incompleta de responsabilidad criminal del art. 21.1 CP en relación con el art.

20.1 del CP, a la pena de nueve meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un periodo de dos años; y la prohibición de aproximarse o comunicarse a Marcelina por cualquier medio, en cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a sus domicilios, a sus lugares de trabajo y a cualquier otro, que sea frecuentado por ella, en una distancia de 100 metros por un periodo de dos años".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Ministerio Fiscal, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

CUARTO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal particulares y, recibidos que fueron,, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 21 de junio.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la resolución recurrida:

" El día 17 de febrero de 2017, sobre las 16,00 horas, en el domicilio familiar sito en la BARRIADA000 nº NUM000 - NUM001 de Ceuta, el acusado Landelino (mayor de edad y condenado, entre otros, por sentencia firme de fecha 15 de septiembre de 2015 dictada por el Juzgado de Instrucción nº 5 de Ceuta en sus Diligencias Urgentes nº 135/2015 como autor de un delito de malos tratos en el ámbito familiar; así como por sentencia de fecha 9 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Ceuta, en sus diligencias Urgentes 161/15, condenándole como autor de un delito de amenazas en el ámbito familiar a la pena de alejamiento de su madre durante un plazo de 1 año y 4 meses propinó a su madre Marcelina una bofetada y golpes en la espalda.

El acusado tenía perfecto conocimiento de la vigencia del alejamiento impuesto judicialmente.

Como consecuencia de estos hechos Marcelina sufrió lesiones consistentes en contusiones en equimosis en cara dorsal de mano izquierda, precisando sólo una primera asistencia facultativa y tardando en curar de sus lesiones 5 días, durante los cuales no estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales.

El acusado padece esquizofrenia paranoide que puede incidir y modificar la comprensión de los hechos y/o poder actuar conforme esa comprensión.

El acusado se encuentra en situación de prisión provisional por estos hechos desde el día 18 de febrero de 2017".

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en el procedimiento del que este recurso trae causa ha sido apelada por el Ministerio Fiscal, en base a los siguientes argumentos que se exponen resumidamente:

  1. Indebida aplicación del artículo 21.1 en relación con el artículo 20.1 CP . La sentencia recurrida mantiene en su fundamento jurídico quinto que el acusado Landelino padece esquizofrenia paranoide que puede incidir o modificar la comprensión de los hechos y/o poder actuar conforme a esa comprensión, por lo que concurre la circunstancia eximente incompleta del artículo 21.1 en relación al artículo 20.1 CP, lo que el Ministerio Fiscal no comparte en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo (STA nº 111/2005 de 29 de septiembre ), teniendo en cuenta las circunstancias del caso, que no ofrece duda a tenor del informe forense no impugnado, en cuanto del mismo se deduce que el acusado no actuó bajo un brote esquizofrénico ni el comportamiento del

    acusado puede atribuirse a dicha enfermedad. Considera que la ausencia de información no puede presumirse en favor del reo, en el sentido de estimar acreditado que tenía las facultades volitivas e intelecto-volitivas anuladas o gravemente alteradas, por lo que no puede apreciarse una exención completa ni incompleta de su responsabilidad, aunque si podría considerarse la existencia de una atenuante analógica de anomalía psíquica porque el informe forense dice que su patología disminuye gravemente dichas facultades.

  2. Error en la cuantificación de la pena. Si el motivo anterior no fuera apreciado, entiende el Ministerio Fiscal que la cuantificación de la pena impuesta no es correcta: el juzgador de instancia ha determinado la pena considerando que la eximente incompleta puede compensarse, de acuerdo con la regla 7ª del artículo 66.1 CP con la agravante de reincidencia. No obstante, aunque su regulación se encuentre en el artículo 21 CP, su régimen de aplicación se encuentra en el artículo 68 CP y no junto al resto de las circunstancias ordinarias y en aplicación del mismo, primero debe procederse a la rebaja de la pena en uno o dos grados, en función del número y la entidad de los requisitos que falten o concurran y las circunstancias personales del autor. Este contexto aconseja la rebaja de la pena en un solo grado, con lo que la pena quedaría fijada en un máximo de 7 meses y 14 días de prisión que es la que el Ministerio Fiscal solicita que se imponga, manteniéndose el resto de los pronunciamientos.

    No se ha efectuado alegación alguna por el resto de las partes implicadas.

SEGUNDO

La sentencia impugnada ha condenado a Landelino, como autor criminalmente responsable de un delito de lesiones en el ámbito familiar del artículo 153.2 y 3 CP, con la concurrencia de la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8ª CP y la...

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