Sentencia nº 7/2017 de Tribunal Militar Territorial, Cataluña (Barcelona), Sección 3ª, 27 de Junio de 2017

PonenteROSA MARIA FRANCO OLIVEROS
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorTribunal Militar Territorial - Cataluña (Barcelona), Sección 3ª
ECLIES:TMT:2017:131
Número de Recurso2/2016

TRIBUNAL MILITAR TERRITORIAL TERCERO

Ilmo. Sr. Auditor Presidente

Coronel Auditor

D. José Antonio Jaldo Ruiz Cabello

Vocal Togado

Comandante Auditor

Dña. Rosa Mª Franco Oliveros

Vocal Militar

Comandante del Ejército de Tierra

D. Rafael Cesar Párraga Nuñez

EN NOMBRE DEL REY

El Tribunal Militar Territorial Tercero, constituido por los señores mencionados al margen, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución y le confiere la Ley Orgánica de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar, dicta la siguiente

S E N T E N C I A Nº 7/2017

En Barcelona, a 27 de junio de dos mil diecisiete

Visto por este Tribunal Militar Territorial el sumario núm. 31/2/16, seguido por el presunto delito de "Desobediencia", contra el entonces Cabo del Ejército de Tierra D. Geronimo, con DNI número NUM000, nacido en Abengibre (Albacete), el NUM001 de 1980, hijo de Pascual y de Julieta, con domicilio actual en la DIRECCION000 núm. NUM002 de Casas de Ibáñez (Albacete), con antecedentes penales, y con destino en el momento de los hechos en el Regimiento de Cazadores de Montaña "Arapiles 62", de Sant Climent de Sescebes (Girona).

Se incorporó a las Fuerzas Armadas el día 9 de enero de 2006, habiendo causado baja en las mismas por resolución de compromiso.

El acusado ha permanecido en libertad provisional durante la tramitación del procedimiento, sin que conste en autos la adopción de medida privativa de libertad de naturaleza alguna en relación a los hechos objeto del presente procedimiento en el que han sido partes el Fiscal Jurídico Militar y el inculpado defendido en el acto de la vista por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona D. Francesc Valero Bena.

Leído por el Secretario Relator el apuntamiento, con la venia del Sr. Presidente, el Ministerio Fiscal manifestó que modificaba la Quinta de sus conclusiones provisionales, en el sentido de rebajar la pena solicitada para

D. Geronimo, que quedaría reducida a la de TRES MESES Y UN DÍA DE PRISIÓN con las mismas accesorias legales y por el delito "Desobediencia" calificado, previsto y penado en el artículo 44 del Código Penal Militar .

A continuación y tras ser instruido el acusado de sus derechos constitucionales, formuló el Auditor Presidente las preguntas relativas a si se reconocía como autor de los hechos relatados, contestando el acusado que se consideraba autor de los hechos que le eran imputados en el escrito de calificación provisional del Ministerio Fiscal y con la imposición de la pena propuesta por el Ministerio Público. La Defensa del procesado, a continuación, se adhirió a la nueva calificación del Fiscal Jurídico Militar aceptando la pena solicitada por aquel.

A continuación, requeridos por el Auditor Presidente, y ante el reconocimiento pleno de los hechos por parte del acusado; tanto la acusación como la defensa letrada renunciaron a la práctica de la totalidad de la prueba solicitada.

Por ello el Tribunal Militar Territorial Tercero, en nombre de Su Majestad El Rey, bajo ponencia de la Comandante Auditor Dña. Rosa Mª Franco Oliveros, redacta sentencia de conformidad:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Probado, y así expresamente se declara, que el procesado, Cabo D. Geronimo, cuyas demás circunstancias obran en el encabezamiento de esta sentencia y aquí se dan por reproducidas, y destinado en el momento de los hechos en el Regimiento de Cazadores de Montaña "Arapiles 62", de Sant Climent de Sescebes (Girona), el día 20 de mayo de 2016 y tras ser condenado por este Tribunal Militar por un delito de "Abandono de destino, se presentó en el Servicio Médico de su Unidad, y al no haber ningún facultativo fue citado para el día siguiente, sin que compareciera, lo que motivó que el día 27 de mayo se le remitiera burofax que le fue entregado el día 30 de mayo siguiente, por el que se le comunica la orden de su Capitán de Compañía, D. Marino, de presentarse en su unidad de destino para proceder a regularizar su situación; sin que en ningún momento el acusado diere cumplimiento a lo ordenado hasta que se presentó en la Unidad el día 20 de febrero de 2017.

SEGUNDO

La convicción de que los hechos han ocurrido en la forma que ha quedado relatada, se fundamenta por este Tribunal, según su conciencia y conforme dispone el artículo 322 de la Ley Procesal Militar, en la aceptación y reconocimiento que sobre los mismos se ha dado entre las partes durante el desarrollo del juicio oral, que se corresponde con los instrumentos de prueba incorporados a los autos, sobre los hechos objeto del procedimiento, por lo que en virtud del principio acusatorio que informa el proceso penal en nuestro ordenamiento jurídico, el Tribunal se remite en lo preciso a dicho acuerdo. No obstante la Sala entiende preciso hacer constar en sentencia, cómo aparecen incorporadas a autos, tanto la declaración testifical del D. Marino

, en la que manifiesta que efectivamente requirió al acusado mediante burofax para que hiciese acto de presencia en su unidad de destino; como la documental acreditativa del requerimiento efectuado por burofax (folio 35) como la recepción...

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