STSJ Canarias 340/2017, 27 de Junio de 2017

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2017:3614
Número de Recurso32/2016
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución340/2017
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Procedimiento ordinario

Nº Procedimiento: 0000032/2016

NIG: 3501633320160000042

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000340/2017

Intervención: Interviniente: Procurador:

Demandante Vicenta MARIA JESUS RIVERO HERRERA

Demandado MINISTERIO DE INTERIOR

SENTENCIA

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don César García Otero

Magistrados:

Don Jaime Borras Moya

Don Francisco José Gómez Cáceres

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de junio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, constituida por los Magistrados Iltmos. Sres. anotados al margen, el presente recurso contenciosoadministrativo, que, con el número 32 de 2016, pende ante ella de resolución, interpuesto por la Procuradora doña María Jesús Rivero Herrera, en nombre y representación de doña Vicenta, bajo la dirección de la Letrada doña Rita Pérez Santana.

En este recurso ha comparecido, como parte demandada, la Administración General del Estado, representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

La cuantía del presente recurso se ha fijado en la suma de 10.980 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11 de enero de 2016 la Procuradora doña María Jesús Rivero, en nombre y representación de doña Vicenta, presentó ante esta Sala escrito de interposición de recurso contenciosoadministrativo contra -reproducimos textualmente- "LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL JEFE DE SECCIÓN, DIRECCIÓN GENERAL DE LA POLICÍA, con fecha 10 de diciembre de 2.015, que vino a inadmitir a trámite la solicitud del peticionario relativa al abono de la indemnización económica de diez mil novecientos ochenta euros (10.980 €), fijada en sentencia por las lesiones que le fueron inferidas el día 14 de enero de 2.014, en el curso de un servicio policial, a cuyo pago fue condenada una tercera declarada insolvente; a la que habrá de incrementar el interés legal del dinero desde la fecha de reclamación en vía administrativa".

La resolución impugnada decidió inadmitir la solicitud de indemnización formulada por la Sra. Vicenta al entender que las indemnizaciones por lesiones infligidas a funcionarios policiales vienen actualmente reguladas en el art. 79 de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, de Régimen de Personal de la Policía Nacional, de cuyo texto se desprende cuáles son los daños resarcibles por la Administración, entre los que -a juicio de la DGP- no se encuentran los causados por delincuentes insolventes, tal y como aquí acontece.

SEGUNDO

Presentado el recurso, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia, mediante diligencia de ordenación, requirió a la Administración para que remitiese a esta Sala el expediente administrativo, ordenándole la práctica de los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción para que, cuantos apareciesen como interesados en el recurso pudiesen personarse como demandados en el plazo de nueve días.

Una vez recibido el expediente, se tuvo por personado al Sr. Abogado del Estado, en nombre de la Administración General del Estado, y se ordenó hacer entrega del expediente al representante procesal de la recurrente para que, en el plazo de veinte días, presentase la correspondiente demanda; trámite, el indicado, que efectuó con fecha 28 de marzo de 2016, mediante escrito en el que, tras consignar los hechos y fundamentos jurídicos que estimó convenientes, termina con la súplica siguiente:

"[...] Que teniendo por presentado este escrito y documentos que se acompañan, con sus copias, se sirva admitirlo y unirlo a los autos de su razón; se tenga por deducido en tiempo y forma ESCRITO DE DEMANDA y, previos los trámites legales oportunos, dicte Sentencia en su día por la que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo, se sirva:

  1. Declarar nula, por ser contraria a derecho, la Resolución de fecha 10 de diciembre de 2.015, que vino a inadmitir la solicitud de la peticionaria relativa al abono de la indemnización económica de cinco mil seiscientos cuarenta y siete euros (10.980 €), fijada en sentencia judicial por las lesiones que le fueron inferidas, en el curso de un servicio policial, a cuyo pago fue condenado un tercero declarado insolvente; a la que habrá de incrementar el interés legal correspondiente desde la fecha de reclamación en vía administrativa.

  2. Declarar el derecho que ostenta la recurrente a que le sea abonada la suma de 10.980 euros por las lesiones y secuelas sufridas, en acto de servicio, con ocasión de una intervención policial; la cantidad antedicha devengará el interés que en su caso corresponda desde la reclamación en sede administrativa.

  3. Condenar expresamente en costas a la Administración demandada en los términos previstos en el artículo 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción .".

TERCERO

Presentada la demanda, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia dio traslado de la misma, con entrega del expediente administrativo, a la parte demandada, concediendo a la representación procesal de la Administración General del Estado el plazo de veinte días para contestarla, lo que, en efecto, se llevó a cabo mediante escrito presentado ante esta Sala con fecha 26 de mayo de 2016. En dicho escrito expuso la representación procesal de la demandada los hechos y fundamentos jurídicos que consideró oportunos, terminando con la súplica de que "previa tramitación legal, dicte Sentencia desestimatoria, confirmando la resolución administrativa de inadmisión o, si entendiese indebidamente inadmitida la solicitud, condene a la Administración a tramitar el expediente cuya incoación solicitaba la actora o, subsidiariamente, para el caso de que decida entrar en el fondo de la solicitud inadmitida, la desestime."

CUARTO

Por Auto de fecha 8 de noviembre de 2016 se acordó recibir el recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones. Concluso el periodo de proposición y práctica de pruebas, se ordenó unir las practicadas a los autos. Por diligencia de fecha 27 de diciembre, se concedió a la representación procesal de la parte actora el plazo de diez días para presentar escrito de conclusiones sucintas, lo que efectuó el 12 de enero de 2017, insistiendo en el planteamiento de su escrito de demanda.

QUINTO

Recibido el escrito de conclusiones de la parte actora, el Sr. Letrado de la Administración de Justicia de esta sección 1ª dictó diligencia confiriendo a la representación procesal de la demandada igual plazo de diez días para evacuar el trámite de conclusiones, lo que realizó dicha representación el 31 de enero mediante escrito en el que nos remite al contenido del de contestación a la demanda.

SEXTO

Declarado concluso el pleito, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para cuando por turno correspondiese, fijándose para la votación y fallo del recurso la audiencia del día 28 de abril de 2017, teniendo efectivamente lugar en el día de la fecha de la presente, con observancia de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Para la adecuada comprensión de porqué este recurso debe ser desestimado es necesario prestar atención a la solicitud cursada ante la Administración por doña Vicenta .

En dicho documento nos encontramos con las siguientes manifestaciones:

"Que mediante Sentencia del Juzgado de lo Penal Núm. Tres de los de Las Palmas de Gran Canaria, dimanante del Procedimiento Abreviado núm. 187/2012 del Juzgado de Instrucción Núm, Tres de la citada capital, se condenaba a Victoria como autor responsable de un delito "Delito de Atentado contra Agente de la Autoridad", así como un delito de Lesiones de los artículos 368, 374, 550, 551.1 y 147.1 del Código Penal . Asimismo en concepto de responsabilidad civil deberá indemnizar al que suscribe a la cantidad de 10.980 euros por las lesiones y de 789 euros por las secuelas con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, haciendo un montante a resarcir de 10.980 euros. Dicha condena se produce en al ámbito de una actuación policial tal y como queda acreditado en el relato de Hechos Probados de la precitada Sentencia.

Que mediante Auto dictado en Ejecutoria núm. 187/12 por el Juzgado de lo Penal Núm TRES de Las Palmas de Gran Canaria, se declaró la insolvencia de la condenada, no pudiendo afrontar de este modo la responsabilidad civil que fue determinada en Sentencia.

Que el artículo 14, Capitulo II, "Responsabilidad, protección jurídica y económica", de la Ley Orgánica 9/2015 de 28 de julio de Régimen de Personal de la Policía Nacional, dispone que: "la administración deberá resarcir económicamente a los Policías Nacionales cuando sufran daños...

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