STSJ Canarias 327/2017, 27 de Junio de 2017

PonenteJAIME BORRAS MOYA
ECLIES:TSJICAN:2017:3604
Número de Recurso258/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución327/2017
Fecha de Resolución27 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

Sección: JBM

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA. SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA

Plaza San Agustín s/n

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 30 64 80

Fax.: 928 30 64 86

Email: s1contadm.lpa@justiciaencanarias.org

Procedimiento: Recurso de apelación

Nº Procedimiento: 0000258/2016

NIG: 3501645320140002447

Materia: Personal

Resolución:Sentencia 000327/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000402/2014-00

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Procurador:

Apelado CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

Apelante Bernabe LOURDES OJEDA SOSA

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

Presidente: Don César García Otero.

Magistrados: Don Jaime Borrás Moya.

Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a veintisiete de junio de 2.017.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Las Palmas, el presente recurso nº.258/2.016, apelación, en el que son partes, como apelante, Bernabe

, representado por la Procuradora Sra. Ojeda Sosa, y como apelada, la Comunidad Autónoma de Canarias, representada por la letrada de sus servicios jurídicos, versando la misma sobre impugnación de sentencia desestimatoria de recurso contra resolución disponiendo la suspensión de empleo y sueldo por tiempo de un mes al funcionario docente Sr. Bernabe por infracción cometida en el ejercicio de sus funciones.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Mediante sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número dos de Las Palmas de fecha 7 de marzo de 2.016 se desestimó la reclamación reseñada en el encabezamiento del presente fallo interpuesta por la representación de Bernabe frente a la Comunidad Autónoma de Canarias.

SEGUNDO

Frente a tal resolución se interpuso recurso de apelación por la Procuradora Sra. Ojeda Sosa en representación de Bernabe, interesando la revocación de la misma, con estimación del recurso interpuesto en primera instancia.

TERCERO

Por su parte, la administración apelada se opuso al recurso interesando su desestimación.

CUARTO

Finalizado el periodo probatorio se trajeron los autos a la vista con citación de partes para sentencia, con señalamiento del día 23 de junio del presente año para votación y fallo, habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Jaime Borrás Moya, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La cuestión a discernir en el presente procedimiento consiste en determinar si la resolución del Juzgado número dos antes indicada en relación con la sanción de suspensión de empleo y sueldo por tiempo de un mes impuesta al recurrente es o no ajustada a derecho, alegando la parte apelante que la sentencia apelada no tiene en cuenta la nulidad de la resolución sancionadora el ser ejecutada la sanción desde el día siguiente a su notificación, sin ser firme en vía administrativa, sin transcurrir el plazo para interponer recurso de reposición y sin posibilidad de ser suspendida la ejecución. Asimismo, alegó que no se tiene en cuenta la falta de motivación de la repetida resolución sancionadora ya que no se refiere la misma a un precepto legal concreto, no siendo aplicable el tipo al que viene referida la sanción, siendo igualmente ilegal la prueba de video utilizada por vulneración de derechos fundamentales. Finalmente, alegó inexistencia de responsabilidad ya que no toleró...

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