SAP Las Palmas 192/2017, 26 de Junio de 2017
Ponente | PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES |
ECLI | ES:APGC:2017:1696 |
Número de Recurso | 356/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 192/2017 |
Fecha de Resolución | 26 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª |
SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 30
Fax: 928 42 97 76
Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Apelación sentencia delito
Nº Rollo: 0000356/2017
NIG: 3501643220170004670
Resolución:Sentencia 000192/2017
Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000054/2017-00
Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Las Palmas de Gran Canaria
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Encausado Isidro Jose Mario Lopez Arias Maria Teresa Victor Gavilan
Apelante Leoncio Yeray Del Pino Alamo Gonzalez Noemi Arencibia Sarmiento
Apelante Millán Yeray Del Pino Alamo Gonzalez Noemi Arencibia Sarmiento
SENTENCIA
Ilmos/a. Sres/a.:
Presidente:
Don Miguel Ángel Parramón i Bregolat
Magistrado/a:
Don Pedro Joaquín Herrera Puentes, (Ponente)
Doña I. Eugenia Cabello Díaz
En Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de Junio de 2017.
Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos de Procedimiento Abreviado más arriba referenciado, del que dimana el presente rollo, procedentes del Juzgado de lo Penal Número Uno de Las Palmas, por delito de Robo con Fuerza, contra Isidro, Leoncio y Millán
, representados estos dos últimos por la Procuradora Doña Noemi Arencibia Sarmiento y defendido por el
Abogado Yeray del Pino Álamo González, siendo parte el Ministerio Fiscal y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por los acusados nombrados en segundo y tercer lugar, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. Pedro Joaquín Herrera Puentes.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, también, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida y que se corresponden con los siguen:
De la prueba practicada en el acto de la vista ha quedado acreditado que sobre las 22:00 horas del día 21 de Febrero de 2.017, los acusados Leoncio, mayor de edad por cuanto nacido el día NUM000 de 1.993, con DNI número NUM001 y sin antecedentes penales, y Millán, mayor de edad por cuanto nacido el día NUM002 de 1.996, con NIF número NUM003 y con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia al haber sido ejecutoriamente condenado por el Juzgado de Instrucción Número Uno de las Palmas en sentencia firme de 1 de marzo de 2.016 dictada en la causa 4098/2015, ejec. 158/2016 del Juzgado de lo Penal Número Seis de Las Palmas, como autor de un delito de robo con fuerza a la pena de cuatro meses de prisión, y por el Juzgado de lo Penal Número Dos de Las Palmas en sentencia firme de 28 de marzo de 2.016 dictada en la causa 66/2016, ejec. 206/2016, como autor de un delito de hurto a la pena de seis meses de prisión, pena esta suspendida por un periodo de dos años el 28 de marzo de 2.016, actuando de común acuerdo y guiados por el ánimo de obtener un lucro ilícito, entraron en las instalaciones del CEIP Guiniguada, sito en el número 54 de la calle Álamo de esta capital, tras violentar las puertas de acceso, y se apoderaron de varios efectos, si bien no lograron concluir su acción depredadora al ser sorprendidos por efectivos policiales en el mismo momento en que salían del citado centro.
Los daños causados por los acusados en las puertas han sido tasados pericialmente en la cantidad de 635 euros. Los efectos sustraídos fueron recuperados sin desperfecto alguno.
Los acusados Leoncio y Millán han estado privados de libertad por esta causa los días 22 y 23 de Febrero de 2.017.
No ha quedado suficientemente acreditada participación en los hechos del acusado Isidro .
Por el Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 7 de Marzo de 2017, con el siguiente fallo: QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Leoncio, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y al abono por mitad de las costas procesales que en su caso se hubieran causado en esta instancia, con expresa inclusión en la indicada proporción de las ocasionadas al perito judicial designado para la valoración de los daños ocasionados.
QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Millán, como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza en las cosas en grado de tentativa, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de nueve meses y quince días de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, y al abono por mitad de las costas procesales que en su caso se hubieran causado en esta instancia, con expresa inclusión en la indicada proporción de las ocasionadas al perito judicial designado para la valoración de los daños ocasionados.
Los acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a la Consejería de Educación en la cantidad de 635 euros por los daños causados, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Lec .
Habiendo delinquido el acusado Millán en el periodo de suspensión, firme la presente, póngase en conocimiento del Juzgado de lo Penal Número Dos de Las Palmas, ejec. 206/2016, a los efectos que procedan.
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