SAP Las Palmas 229/2017, 26 de Junio de 2017

PonenteNICOLAS ACOSTA GONZALEZ
ECLIES:APGC:2017:2112
Número de Recurso67/2016
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución229/2017
Fecha de Resolución26 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª

SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 47

Fax: 928 42 97 77

Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Procedimiento abreviado

Nº Rollo: 0000067/2016

NIG: 3502341220120005130

Resolución:Sentencia 000229/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0002026/2012-00

Jdo. origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 2 de Santa María de Guía de Gran Canaria

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Querellado Candida Maria Raquel Garcia Hernandez Carmelo Pedro Ortiz Perez

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

D. Nicolás Acosta González ( ponente)

MAGISTRADOS:

Dña. María del Pilar Verástegui Hernández

Dña. Monica Herreras Rodríguez

En Las Palmas de Gran Canaria a 26 de junio de 2017

Vistos en esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas en juicio oral y público los presentes autos de Procedimiento Abreviado 2026/2012 procedentes del Juzgado de Instrucción Número Dos de los de Santa María de Guía, que ha dado lugar al Rollo de Sala 67/2016, en el que aparece, como acusada, Candida

, mayor de edad, nacida el NUM000 de 1974 en San Nicolás de Tolentino, hija de Eladio y de Martina, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa, representada por el Procurador de los Tribunales D. Carmelo Ortiz Pérez y asistida de Letrada/o D./Dña. Raquel García Hernández, habiendo sido

parte el Ministerio Fiscal en calidad de acusación pública, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Nicolás Acosta González quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas consideró los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 y 250.1.6 del C.Penal del que es autora la acusada interesando la imposición de una pena de prisión de tres años y multa de doce meses con cuota diaria de veinte euros, con responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas y que indemnice a Leopoldo con 36.524,27 euros.

SEGUNDO

Las defensa del acusado interesó la libre absolución del mismo

TERCERO

Que señalado el juicio oral este se celebró en los términos que resultan del acta del plenario.

HECHOS PROBADOS

Son hechos probados, y así se declara expresamente, que la acusada, Candida, mayor de edad, con DNI NUM001, sin antecedentes penales, prestó servicios, en su calidad de abogada en ejercicio, para Leopoldo en el procedimiento de juicio verbal 497/2008 de reclamación de cantidad seguido contra la cooperativa Coparlita, Sociedad Cooperativa de Tasarte, ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número Dos de los de Santa María de Guía y en el que se condenó a la citada entidad a abonar a Leopoldo la cantidad de 46.524,47 euros, importe por el que se despachó ejecución por principal más 7.500 euros en concepto de intereses.

El 14 de diciembre de 2009 fueron consignados judicialmente a nombre de Leopoldo la cantidad de 46.524,47 euros que cobró el Procurador designado por el mismo en dicho procedimiento el cual entregó dicho importe a la acusada quien, con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial, procedió a entregar a Leopoldo 10.000 euros haciendo suyo el resto del dinero sin que se haya demostrado que, siguiendo instrucciones de aquel, lo destinase al abono de otros gastos de su cliente o que se lo entregase, por orden de éste, a su nieto

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de apropiación indebida, previsto y penado en los art. 253 ( vigente en este momento) en relación con el art. 250.1.6 del

C.Penal, en grado de consumación, del que resulta criminalmente responsable en concepto de autora la acusada Candida .

Antes de entrar en el análisis de la prueba conviene dar respuesta a las dos cuestiones previas planteadas por la defensa al inicio de las sesiones del juicio oral.

Así, en primer lugar, planteó la procedencia de suspender el mismo ante la incomparecencia de varios testigos y ello porque consideraba que la celebración del plenario en varias sesiones infringía la necesaria concentración de aquel en un solo acto.

El Tribunal, sin embargo, entendió procedente iniciar el plenario en la fecha señalada y continuar el juicio unos días después tras una nueva citación de los testigos que no habían comparecido y en un día en el que uno de ellos, sometido a tratamiento de diálisis, pudiera acudir al mismo. Pues bien, tal decisión no sólo no es contraria a nuestras normas procesales sino que, además, son múltiples los preceptos de la LECRIM que admiten que el juicio se celebre en varias sesiones. Así, por ejemplo, encontramos las previsiones del art. 681 de la LECRIM y más claramente, para el procedimiento abreviado, el art. 788 del citado texto legal establece que La práctica de la prueba se realizará concentradamente, en las sesiones consecutivas que sean necesarias. Además ninguna indefensión causaba a la parte esta forma de celebrar el plenario pues el primero de los días fijados para el mismo únicamente declararon la propia acusada y un testigo de la defensa ajeno al núcleo familiar del inicial querellante que venían a ser el resto de los testigos propuestos. Por consiguiente no procedía la suspensión del juicio oral por esta causa.

Y en segundo lugar alegó la parte existencia de prejudicialidad civil en el procedimiento dado que, a su entender, la cuestión suscitada exigía la previa liquidación de cuentas en el orden civil lo que debía llevar a la suspensión del procedimiento. También tal pretensión resultó rechazada pues, recordemos, el artículo 3 de la LECRIm dispone que Por regla general, la competencia de los Tribunales encargados de la justicia penal se extiende a resolver, para sólo el efecto de la represión, las cuestiones civiles y administrativas prejudiciales propuestas

con motivo de los hechos perseguidos cuando tales cuestiones aparezcan tan íntimamente ligadas al hecho punible que sea racionalmente imposible su separación.

La defensa ha sostenido que la controversia no resulta ser mas que una discrepancia entre abogada/cliente en relación con la liquidación de las relaciones profesionales mantenidas en el pasado mientras que la acusación sostiene que la incorporación a su patrimonio de la mayor parte del dinero que recibió en su día en virtud de la entrega hecha por el Juzgado de Guía de la cantidad correspondiente al principal de la deuda reclamada judicialmente integra un delito de apropiación indebida. Esta discusión no lleva a cuestión prejudicial civil alguna sino que, simplemente, estamos ante un problema de prueba de los hechos imputados que necesariamente debe decidirse en el orden penal.

SEGUNDO

En relación con los hechos probados debemos indicar que los mismos resultan de una valoración conjunta del material probatorio practicado en el juicio oral junto con el análisis de la prueba documental dada por reproducida.

De hecho no ha existido controversia alguna en cuanto a que la acusada, en su calidad de abogada de Leopoldo, a quien defendía en el procedimiento de juicio verbal 497/2008 del Juzgado de Primera Instancia Número Dos de los de Santa María de Guía, recibió, de manos del Procurador que lo representaba en ese procedimiento, un total de 46.524,47 euros en efectivo que, a su vez, le habían sido entregados por el Juzgado mencionado, importe a cuyo pago había sido condenada la entidad Coparlita y del que era beneficiario Leopoldo .

Tampoco existe controversia, porque la propia acusada así lo admitió en el plenario, en torno a que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR