SAP Castellón 170/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIES:APCS:2017:441
Número de Recurso489/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio rápido
Número de Resolución170/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 489/2017.

Juicio Oral nº 122/2017 del

Juzgado de lo Penal número tres de Castellón.

SENTENCIA Nº 170 /2017

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Antón Blanco.

Magistrados

D. HORACIO BADENES PUENTES.

D. Pedro Javier Altares Medina.

En Castellón de la Plana a veintidós de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 489/2017, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia número 143/2017de fecha 28 de marzo de 2017, dictada por el Juzgado de lo Penal número tresde Castellón, en los autos de Juicio Oral nº 122/2017, dimanante de las Diligencias Urgentes número 245/2017del Juzgado de Instrucción número uno de Castellón, sobre robo con intimidación.

Han intervenido en el recurso, como Apelante, Agapito, representado por el Procurador D. Vicente Ninot Domingo y defendido por el Letrado D. Javier Traver Valles, y como Apelado, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. HORACIO BADENES PUENTES, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número tres, declaró probados los hechos siguientes: "ÚNICO.- El acusado, Agapito, en prisión provisional por esta causa desde el día 2 de marzo de 2017, con D.N.I. nº NUM000, mayor de edad, nacido el NUM001 /1971 en Castellón de la Plana, hijo de Cesareo y Enma y, condenado ejecutoriamente por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón por Sentencia de fecha 12de septiembre de 2014 dictada en el Procedimiento Abreviado 318/2014, (Ejecutoria 470/2014 en la que se acordó la suspensión de la pena de nueve meses de prisión impuesta por un período de cuatroaños), como autor penalmente responsable de un delito de robo con fuerza, sobre las 16,30 horas del día 01 de marzo de 2017, guiado por la intención de obtener un lucro ilícito, encontrándose en el Camino Villamargo de la localidad de

Castellón, abordó a Juana pidiéndole un cigarro, al responderle ella que no tenía ninguno más que el que se estaba fumando en ese momento, le sacó un cuchillo que colocó sobre su cuello, levantando ella los brazos y, cogiendo en ese momento el acusado el bolso de la mujer y marchándose de forma apresurada.

El bolso que el acusado sustrajo, fue posteriormente recuperado por los agentes de Policía Nacional, haciendo entrega del mismo a Juana, no recuperando de su interior, la cantidad de 100 euros que reclama.

En el momento de los hechos, no resulta probado que el acusado cumpliera criterios de grave adicción a las drogas de abuso, ni que los hechos guarden relación de causalidad con el consumo de drogas, así como, que Agapito, presentara afectación alguna de las bases psicobiológicas de la imputabilidad por drogodependencia.".

SEGUNDO

El fallo de la sentencia de instancia dice: "CONDENO a Agapito por considerarlo penalmente responsable, en concepto de autor, de UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS CON ARMA Y/O INSTRUMENTO PELIGROSO, previsto y penado en los artículos 237 y 242.1 y 3, del Código Penal

, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a las penas de 4 AÑOS Y 8 MESES DE PRISIÓN, accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA.

Lo anterior, más el pago de las costas procesales y, a que en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Juana, en la cantidad de 100 euros más los intereses legales correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes y personalmente a Agapito, previniéndole que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de 5 días, a contar desde la fecha de la última notificación.".

TERCERO

Publicada y notificada la anterior Sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por el Procurador D. Vicente Ninot Domingo, en nombre de Agapito, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se declare la libre absolución de su representado y subsidiariamente, no debe apreciarse el subtipo agravado del artículo 242, 3 del cp ., y además, procede imponer la pena inferior en grado atendiendo a lo establecido en el artículo 242, 4 del cp, y además, debe apreciarse la eximente completa del artículo 20,2 del cp ., y subsidiariamente, la eximente incompleta del artículo 20,1 del cp . Y respecto a la medida cautelar de prisión provisional interesaba se acordara su libertad provisional sin fianza, o con fianza.

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto por providencia de fecha 2 de mayo de 2017, se dio traslado al resto de partes.

Por el Ministerio Fiscal se impugnó el recurso de apelación interpuesto, solicitando la confirmación de la resolución recurrida,

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de Castellón el día 6 de junio de 2017, se turnaron a la Sección Segunda, señalándose para deliberación y votación el día 22 de junio de 2017.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los hechos probados de la resolución recurrida, y de acuerdo con los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número tres de Castellón condena a Agapito como autor, de UN DELITO DE ROBO CON VIOLENCIA E INTIMIDACIÓN EN LAS PERSONAS CON ARMA Y/O INSTRUMENTO PELIGROSO, previsto y penado en los artículos 237 y 242. 1 y 3, del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de reincidencia, a las penas de 4 AÑOS Y 8 MESES DE PRISIÓN, accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Además de ello, se le condena al pago de las costas procesales y, a que en concepto de responsabilidad civil, indemnice a Juana, en la cantidad de 100 euros más los intereses legales correspondientes.

Contra la anterior resolución se alza la parte apelante alegando error en la valoración de la prueba. Dice que no existe suficienteprueba de cargo para condenar a su representado, y que cuando le detuvieron sólo le encontraron el bolso y no el dinero ni el cuchillo, con lo que se puede entender que el bolso se lo encontró. Dice también que de haber cometido el robo le hubiera quitado también el móvil. Añade que en la víctima no concurren todos los requisitos para que su declaración sea creíble, ya que no existen corroboraciones periféricas.

En segundo lugar dice que hay infracción de precepto legal, ya que dice que no ha quedado acreditado que se utilizara un arma o un medio peligroso, pues no se encontró ninguno. En tercer lugar se alega infracción del artículo 242, 4 del cp ya que los hechos son de menor entidad, puesto que las intimidaciones verbales no pueden ser consideradas como graves, el importe sustraído es mínimo y no le sustrajo el teléfono.

En cuarto lugar se alega infracción de los artículos 20,2 y 20,1 del cp . Dice que ello se desprende del informe médico forense y de las declaraciones de los Agentes de Policía y por ello dice que tenía afectadas sus bases psicobiológicas al tener que obtener dinero para el consumo de sustancias, por lo que se debe apreciar la eximente completa, y subsidiariamente incompleta.

En quinto lugar se alega vulneración de los artículos 503 y 504 de la lecrim ante la inexistencia de los requisitos legalmente establecidos para acordar la prisión provisional, e inexistencia al día de hoy de los motivos que justificaron su adopción.

Por el Juzgado de lo Penal se ha acordado en su resolución: "... Dicha prueba bastante descansa, fundamentalmente, en la declaración del acusado que, previa información de sus derechos ha manifestado querer declarar, la testifical de la perjudicada Juana, así como de los Funcionarios del C.N.P. con números de identificación NUM002 Y NUM003, que intervinieron en los hechos procediendo a la asistencia de la víctima y a la identificación y detención del acusado, resaltando asimismo, la declaración pericial del médico forense Dr. Lorenzo y, la documental que se describirá.

Respecto a la declaración del acusado Agapito, el mismo ha manifestado en el acto del juicio, que el día 1 de marzo de 2017, se encontraba paseando por el Camino Villamargo, que pasó por el lugar de los hechos y, que sí se acercó a una chica que allí se encontraba para pedirle un cigarro; que al rato de ésto, la policía le detuvo, a los 10 o 15 minutos de pedir el cigarro y, que podía estar a unos dos kilómetros del lugar en que se encontraba la chica; que él siguió paseando entre que pidió el cigarro y la detención; que vive cerca y pasea por allí todos los días. Que no llevaba ningún bolso de mujer cuando lo detuvieron, que iba andando y un coche lanzó un bolso a la acera y él dio dos patadas al bolso para ver que era lo que habían lanzado y ojearlo y, fue entonces cuando llegó la policía; que no exhibió un cuchillo a la señora y no le sustrajo ningún bolso. Que el día anterior, había consumido droga pero ese mismo día no. Preguntado para que explicara porque en su declaración en sede de instrucción dijo que no consumía drogas, ha respondido que está en tratamiento con metadona por la UCA y consume esporádicamente; por último, ha respondido que a la señora a la que le pidió el cigarro, no la conocía. A preguntas de la defensa, ha declarado que él vive cerca del Camino Villamargo; que salió de casa sobre las cuatro, cuatro menos cuarto o cuatro menos diez; que todos los días hace el mismo circuito, y que lo hace por hacer algo durante el día porque es pensionista; que este circuito dura una hora, hora y cuarto;...

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