AAP Santa Cruz de Tenerife 117/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteANTONIO MARIA RODERO GARCIA
ECLIES:APTF:2017:689A
Número de Recurso283/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución117/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

Sección: ANA

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 40

Fax.: 922 208644

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000283/2017

NIG: 3802241120170000237

Resolución:Auto 000117/2017

Proc. origen: Recurso de apelación Nº proc. origen: 0000308/2017-00

Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante MINISTERIO FISCAL

Interesado Eva

AUTO

Rollo nº 283/2017

Autos nº 61/2017

Jdo. 1ª Instancia nº 2 de Icod de los Vinos

Iltmos./a Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de dos mil diecisiete.

Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Iltmos./a Sres./a. Magistrados antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Icod de los Vinos, en los autos de internamiento no voluntario nº 61/2017 de Dª Eva, y siendo parte el Ministerio Fiscal; han pronunciado en NOMBRE DE S.M. EL REY, el presente auto siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado la Iltma. Sra. Juez Dª María Elena Rodríguez Vadillo, dictó Auto el 17 de febrero de 2017, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" Que no debo ratificar y NO RATIFICO el internamiento no voluntario de Doña Eva en el Hospital Santísima Trinidad de Icod de los Vinos.

Notifíquese la presente resolución al Hospital Santísima Trinidad de Icod de los Vinos.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, haciéndole saber que no es firme y frente a ella cabe la interposición de recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación, para su ulterior resolución por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife."

SEGUNDO

Notificado el auto a las partes en legal forma, por el Ministerio Fiscal se interpuso recurso de apelación, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 22 de junio de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente al Auto de fecha 17 de febrero de 2017 que acordó no ratifica el internamiento no voluntario al que las presentes actuaciones se refieren con fundamento en que nos encontramos ante un internamiento "geriátrico" y no psiquiátrico, con una finalidad asistencial y no de tratamiento psiquiátrico porque a persona afectada no padece de trastorno psíquico ni existen razones de urgencia, se alza el recurso que interpone el Ministerio Fiscal aduciendo que la afectada presenta una patología que le provoca un déficit cognitivo- volitivo que le impide decidir por sí misma, que afectan a su psique de modo que no puede expresar libremente su aprobación o no a su ingreso, y en este sentido ya se pronunció la STC de 1-7-99 .-Como breves antecedentes para la resolución de las cuestiones planteadas debe recordarse que el procedimiento se inicia por un oficio remitido por el Hospital de la Santísima Trinidad en el que se participa al juzgado de un internamiento involuntario de una persona, fundamentando su petición en que padece un ictus isquémico cerebral media derecha fibrilación auricular rápida y deterioro cognitivo avanzado, se refleja que presenta total desorientación, actividad alucinatoria-delirante, deterioro de funciones cognitivas superiores graves, disminución grave de su capacidad de juicio crítico y gobierno de su vida psíquica y física.- Incoado el oportuno expediente al amparo del art 763 de la LEC, al folio 6 de las actuaciones obra acta de exploración judicial donde se hace constar en relación con la persona que se explora que "no habla está encamada"; al folio 7 consta el informe emitido por el Médico Forense donde se se refiere que es una mujer de 80 años de edad, síndrome hemimotor izquierdo que la mantiene encamada, disartria (problemas del habla) y un deterioro cognitivo moderado, que precisa de internamiento por sus pluripatologías crónicas y que es dependiente para las actividades básicas de la vida diaria.-SEGUNDO.- La problemática suscitada en torno a los internamientos no voluntarios y su necesidad de autorización judicial de personas mayores en centros geriátricos fue cuestión no exenta de polémica desde una doble perspectiva, a saber, si la propia naturaleza del centro (de naturaleza no psiquiátrica sino asistencial) podía incardinarlo en el art. 763 de la LEC, y si el procedimiento que este precepto recoge era el adecuado para ello.- En contra de la necesidad de autorización judicial pueden citarse...

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