SAP Santa Cruz de Tenerife 233/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteMARIA VEGA ALVAREZ
ECLIES:APTF:2017:2889
Número de Recurso277/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución233/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 95 90 94 - 922 95 90 95

Fax: 922 95 90 93

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000277/2017

NIG: 3800631220070015670

Resolución:Sentencia 000233/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000097/2013-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Interviniente Rollo 58/17

Apelante Demetrio Alvaro Thoel Carballo Buenaventura Alfonso Gonzalez

Imputado Eliseo Maier Maria De Los Angeles Padilla Garcia Irma Amaya Correa

Imputado Isaac Dulce Maria Jimenez Mendez Esther Maritza Hernández Dávila

Imputado Juan Ramón

Imputado Andrés

SENTENCIA

residente

D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ

Magistrados

Dª ESMERALDA CASADO PORTILLA

Dª. MARIA VEGA ALVAREZ ( ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 22 de junio de 2017

Esta Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, ha visto la presente causa de apelación de sentencia de delito con número de rollo general n.º 277/2017 procedente del Juzgado de lo Penal n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife en procedimiento abreviado 97/2013 en la que son partes, como apelantes, Demetrio que actuó representado por el procurador Buenaventura Afonso y asistido por el letrado Alvaro Thoel Carballo y como apelados, Isaac, que actuó representado por la procuradora Esther Maritza Hernández Davila y asistido por la letrada Dulce María Jiménez Méndez y el Ministerio Fiscal, siendo ponente la magistrada MARIA VEGA ALVAREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de S/C de Tenerife se dictó sentencia con fecha 19 de diciembre de 2016 cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "ABSUELVO a Isaac de responsabilidad por los hechos enjuiciados, absolviéndole de las acusaciones objeto en la presente causa. Se declaran de oficio las costas procesales.

SEGUNDO

En dicha sentencia constan relacionados los siguientes hechos probados: Que el presente procedimiento se inició en virtud de querella presentada por Demetrio el 22-6-07, resultando de la misma, y de la documentación aportada, que el querellante adquirió por compra la mitad indivisa de tres fincas en virtud de escritura pública de fecha 14-2-2000, siendo el vendedor y titular de la otra mitad indivisa de las fincas Andrés

. Tales fincas nunca han tenido acceso al Registro de la Propiedad como fincas independientes (folio 369). Posteriormente, Andrés vendió a Carolina su mitad indivisa sobre tales fincas, documentándose la venta mediante escritura pública de fecha 8 de junio de 2000, interponiendo el querellante demanda de retracto cuyo resultado se ignora. El querellante se considera víctima de una defraudación al haber procedido el querellado, Isaac, a la ocupación de tales fincas, sin embargo, éste último, ha afirmado ser titular legítimo de dichas fincas, aportando a la causa escritura de compraventa de las fincas en cuestión de fecha 25-2-2003, siendo el vendedor Andrés y la compradora, la que fuera esposa del querellado Isaac, Lina, en la actualidad fallecida. No se ha recibido declaración a Andrés, de quien se ignora su paradero, ni tampoco a Carolina . Se ignora también el resultado de varios procesos de naturaleza civil relativos a dichas fincas, a que hace referencia el querellante en su querella."

TERCERO

Que impugnada la sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones, que fueron recibidas el 21 de marzo de 2017, formándose el correspondiente rollo, designándose como ponente a la magistrada, MARIA VEGA ALVAREZ y dado el correspondiente trámite al recurso, se celebró la deliberación, votación y fallo.

CUARTO

NO SE ACEPTAN los hechos que declara probados la sentencia impugnada por las razones que se exponen el Fundamento de Derecho de estar resolución

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el querellante la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal n.º 1 de Santa Cruz de Tenerife, que acordó la absolución de Isaac por la insuficiencia y falta de racionalidad de la motivación fáctica. Alegó que la resolución no era ajustada a derecho ya que el relato contenido en los hechos probados era impreciso e incompleto, no se habían analizado las pruebas de cargo aportadas por la acusación y en los razonamientos jurídicos no se hacía siquiera mención a todos los delitos por los que se había formulado acusación .

A partir de esta alegación inicial pasó a realizar lo que podría aproximarse a un argumento de error en la valoración de la prueba puesto que desgranó y detalló los elementos probatorios que a su entender justificaban una condena penal pero debe recordarse que este tribunal, en su función revisora, al tratarse de de una sentencia absolutoria cuenta con límites ya que la doctrina constitucional y la derivada del Tribunal Europeo de Derecho Humanosveda la eventualidad de que el órgano de apelación condene a quien ha sido absuelto en la instancia, o que empeore su situación si fue condenado, si para ello fija un nuevo relato de hechos probados que tenga su origen en la valoración de pruebas, cuya práctica exija la inmediación del órgano judicial resolvente, esto es, el examen directo y por sí mismo de las partes, de los testigos o de los peritos y los acusados, en un debate público en el que se respete la posibilidad de contradicción.

La única posibilidad admitida de revocación para condenar o agravar en vía de recurso, aun no habiéndose celebrado vista pública, es que aquella no derive de una alteración del sustrato fáctico sobre el que se asienta la sentencia de instancia sino sobre cuestiones estrictamente jurídicas (así, SSTC 143/2005, de 6 de junio o 2/2013, de 14 de enero ). En aquellas ocasiones en las que se postule la rectificación de un erróneo juicio de subsunción que haya llevado en la instancia a la absolución del imputado, ningún obstáculo existirá para que,

sin alterar la resultancia fáctica, los hechos encajables en un tipo penal indebidamente inaplicado, den pie a una sentencia condenatoria, casando y anulando aquella que erróneamente absuelva en la instancia al acusado. El debate jurídico sobre el que convergen líneas argumentales que se...

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