STSJ Andalucía 1226/2017, 22 de Junio de 2017

PonenteMARIA BELEN SANCHEZ VALLEJO
ECLIES:TSJAND:2017:14050
Número de Recurso549/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución1226/2017
Fecha de Resolución22 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1226/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Sección 2ª

RECURSO DE APELACION Nº 549/2.017

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELEN SÁNCHEZ VALLEJO

____________________________________

En Málaga, a veintidós de junio de dos mil diecisiete.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el recurso de apelación número 549 del año 2.017, interpuesto por DON Everardo, representado por la Procuradora Sra. Tinoco García y asistido por la Abogada Sra. Gálvez Torres, contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 4 de Málaga, y como parte apelada EL AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representado por la Procuradora Sra. Chacón Aguilar y asistido por uno de los Letrados adscritos a su Servicio Jurídico; y la mercantil LOZANOMAR S.L., representada por la Procuradora Sra. Rodríguez Fernández y asistida por el Letrado Sr. Rodríguez Córdoba; siendo parte EL MINISTERIO FISCAL .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Suplente DOÑA BELEN SÁNCHEZ VALLEJO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación indicada, en nombre de Don Everardo, se presentó ante el Juzgado escrito solicitando que se declarase, al amparo del artículo 103.5 de la LJCA, la nulidad del Decreto dictado por la Concejalía de Industria y Vía Pública del Ayuntamiento de Marbella el día 6 de septiembre de 2016, por el que se acordaba anular el dictado por la Tenencia de Alcaldía de Industria y Vía Pública del Ayuntamiento de Marbella el día 26 de enero de 2016, mediante el que se acordaba el levantamiento de la orden de suspensión acordada mediante Decreto dictado el 4 de diciembre de 2015 por la Tenencia de Alcaldía de Industria y Vía Pública; ordenar la suspensión de todas las autorizaciones otorgadas en su día a la sociedad denominada Lozanomar

S.L. para desarrollar las actividades de club de tenis y padel y cafetería en el establecimiento sito en calle La morena de la Urbanización El Mirador hasta tanto no se constatase por los servicios técnicos municipales que dichas actividades se desarrollan sin causar perturbación alguna a la vivienda sita en el número NUM000 del PASEO000 ; y librar traslado de la misma tanto a la Oficina Técnica de Industria, al objeto de proceder, con carácter urgente, a girar inspección de la vivienda referida, como a Don Everardo, como titular de la vivienda, a fin de permitir que se efectúen por los técnicos municipales las correspondientes mediciones de control de ruidos procedentes del club de tenis y padel. En el mismo escrito se solicitó la adopción de medida cautelar con carácter urgente, o subsidiariamente de carácter ordinario, consistente en la suspensión de ejecución de la mentada Resolución.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Número 4 de Málaga dictó en la Pieza Separada de Medidas cautelares nº 81 . 1/16, dimanante del incidente de ejecución de Sentencia 3.3/16, del recurso contencioso-administrativo Derechos Fundamentales nº 736/10, Auto de fecha 13 de enero de 2.017, por el se desestima la petición de medida cautelar instada por la parte recurrente.

TERCERO

Contra dicho Auto, por la representación procesal de la parte actora, se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo ContenciosoAdministrativo.

CUARTO

Acto seguido, quedaron los autos, sin más trámite para votación y fallo, designándose Ponente y señalándose seguidamente día para votación y fallo, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Solicitó la parte apelante que se revoque el auto recurrido y se acceda a la medida cautelar solicitada, consistente en la suspensión de la ejecutividad de la resolución impugnada. En concreto, solicita la suspensión del acto dictado para el cumplimiento del fallo (el Decreto dictado por la Concejalía de Industria y Vía Pública del Ayuntamiento de Marbella el día 6 de septiembre de 2016), que ordenaba, entre otros extremos, a la Oficina Técnica de Industria proceder, con carácter urgente, "a girar inspección de la vivienda propiedad del apelante, instando al promotor del incidente, a su vez, a permitir que se efectúen por los técnicos municipales las correspondientes mediciones de control de ruidos procedentes del club de tenis y padel". La parte apelante estima, en síntesis, a fin de fundamentar su pretensión, que antes de entrar en su vivienda para efectuar por los técnicos municipales las correspondientes mediciones de control de ruido procedentes del club de tenis y padel, es de suma importancia, con carácter previo, la insonorización de las instalaciones, entendiendo la referida "al conjunto de las instalaciones deportivas o, cuanto menos, los linderos norte y oeste de la totalidad de su longitud", pues la insonorización exclusivamente de la pista de padel adosada al lindero oeste no permite asegurar el cumplimiento cabal y exacto de la Sentencia, condición que es necesariamente previa a la realización de cualquier medición.

La Administración demandada y la parte codemandada, en trámite de oposición, interesaron la confirmación del auto por sus propios fundamentos jurídicos.

En él, el Juzgador de instancia desestimó la medida cautelar solicitada por la recurrente, al entender, esencialmente, que no concurre los requisitos previstos en el artículo 129 y siguientes de la LJCA .

SEGUNDO

Sentado lo anterior, examinadas las alegaciones de las partes y la documentación aportada a las actuaciones, debemos pues rechazar el recurso de apelación por las siguientes razones:

Primera

El Art. 129.1 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa dispone que los interesados podrán solicitar en cualquier momento del proceso la adopción de cuantas medidas aseguren la efectividad de la sentencia, y el Art. 130 del mismo cuerpo legal establece que, previa...

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