Sentencia de Tribunal Militar Central, Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª, 21 de Junio de 2017

PonenteRAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTINEZ
Fecha de Resolución21 de Junio de 2017
EmisorTribunal Militar Central - Comunidad de Madrid (Madrid), Sección 1ª
ECLIES:TMC:2017:169
Número de Recurso194/2015

CD 194/15

Teniente del Ejército del Aire D. Dionisio

SENTENCIA NÚM

Excmos. Sres.

Auditor Presidente

General Consejero Togado

D. RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ

Vocal Togado

General Auditor

D. CARLOS MELÓN MUÑOZ

Vocal Militar

General de Brigada del Ejército del Aire

D. JOSÉ LUIS PARDO JAIRO

EN NOMBRE DEL REY

La Sala de Justicia del Tribunal Militar Central, constituida por el Auditor Presidente y los Vocales que al margen se expresan, con la potestad jurisdiccional que dimana de la Constitución, dicta la siguiente

S E N T E N C I A

En Madrid, a veintiuno de junio de dos mil diecisiete

Visto el RECURSO CONTENCIOSO DISCIPLINARIO MILITAR ORDINARIO número 194/15, en el que son parte el hoy Teniente del Ejército del Aire don Dionisio, con DNI nº 09.720.230-Q, actualmente en situación de reserva y con destino en el momento de ocurrir los hechos en el Colegio Menor "Nuestra Señora de Loreto", que actúa representado y asistido por el Letrado del Ilustre Colegio de Abogados de León don José María Villafañe González, y la Administración sancionadora, representada por la Abogacía del Estado, el Tribunal Militar Central dicta la presente sentencia siendo Ponente el General Consejero Togado don RAFAEL EDUARDO MATAMOROS MARTÍNEZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurrente impugna en el presente proceso la resolución del Sr. Ministro de Defensa de fecha 29 de septiembre de 2015, que agotó la vía administrativa al desestimar el recurso de alzada interpuesto contra acuerdo de 18 de marzo de dicho año del Excmo. Sr. General del Aire JEMA, que impuso al recurrente

la sanción de PÉRDIDA DE DESTINO como autor de una falta grave consistente en "realizar acciones que supongan vejación o menosprecio a subordinados o compañeros", prevista y sancionada en los artículos 8, apartado 2, y 9.2 de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas (LORDFAS1998 en adelante).

SEGUNDO

El recurso se interpuso por escrito que tuvo entrada en este Tribunal el día 23 de diciembre de 2015, procediéndose mediante diligencia de ordenación del siguiente día 30 a la designación de vocal ponente y a la reclamación del expediente disciplinario, que se recibió el día 11 de enero de 2016.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso mediante diligencia de ordenación de 21 de enero de 2016, el actor formuló demanda con fecha 18 de marzo siguiente, en la que alega la prescripción de la infracción sancionada y achaca además a las resoluciones impugnadas vulneración de los derechos a la presunción de inocencia, a la defensa y a la utilización de los medios de prueba pertinentes para ella y violación de los principios de tipicidad y legalidad e infracción de las normas que regulan la proporcionalidad de la sanción. Suplica por ello la anulación de aquéllas por contrarias a Derecho, con los efectos inherentes a dicho pronunciamiento.

CUARTO

La Abogacía del Estado interesa se dicte sentencia desestimatoria del recurso por los fundamentos expuestos en su escrito de contestación a la demanda, de fecha 31 de mayo de 2016.

QUINTO

Recibido el proceso a prueba por Decreto del Secretario Relator de 07 de junio de 2016, por Auto de 20 de julio siguiente se acordó admitir las pruebas documentales y una sola de las múltiples testificales prepuestas en número de dieciocho por el demandante, con rechazo de las restantes, resolución recurrida en súplica por el demandante y confirmada mediante Auto de 15 de noviembre del mismo año.

Las pruebas admitidas se han practicado con el resultado que obra en la pieza separada de prueba, en la que consta la documentación interesada por el recurrente y la declaración en audiencia pública del único testigo admitido por el Tribunal de entre los varios por él propuestos.

SEXTO

Finalizada la fase probatoria, por diligencia de ordenación de 24 de abril de 2017 se confirió a las partes trámite de conclusiones por plazo común de diez, evacuado por el demandante y la Abogacía del Estado en sendos escritos de 17 y 18 de mayo de 2017, en los que reiteraron sus respectivas pretensiones.

SÉPTIMO

No habiendo solicitado ninguna de las partes la celebración de vista y no siendo ésta necesaria a juicio del Tribunal, se señaló para votación y fallo del recurso el día de hoy, en que se ha celebrado el acto con el resultado que a continuación se expresa.

HECHOS PROBADOS

Se declaran expresamente probados, a la vista del expediente disciplinario NUM000 incorporado a las actuaciones y de la prueba practicada en autos los siguientes:

PRIMERO

Las resoluciones impugnadas declararon probados los siguientes hechos (folios 412 y 413 del expediente disciplinario):

La Soldado de Primera Dª Estrella fue destinada en el año 2009 al Colegio Menor Nuestra Señora de Loreto, siendo jefe de la Secretaría General del mismo el Brigada D. Dionisio ; que desde entonces y hasta el mes de junio de 2014, en que fue dada de baja por motivos médicos -y sin que puedan establecerse las fechas exactas en que se han producido- la citada Soldado de Primera ha sido objeto por parte del Brigada Dionisio de continuas recriminaciones, en las que empleaba expresiones tales como "inútil", "no vales para nada", "no sabes hacer las cosas" y similares, unido a gestos como lanzarle de mala manera los papeles y todo ello acompañado, frecuentemente, de gritos; que debido a que estas recriminaciones tenían lugar tanto en el despacho del Brigada Dionisio, como en el despacho de la Soldado Estrella, e incluso en el pasillo al que daban aquellos, así como al elevado tono de voz empleado por el citado Suboficial, eran escuchadas tanto por el personal civil y militar que presta sus servicios en el Colegio Menor como por padres de alumnos que acudían a la Dirección a realizar alguna gestión

.

Tales comportamientos no se centraban exclusivamente en la Soldado Estrella, pues tanto personal civil como militar destinado en el Colegio también ha sido objeto de recriminaciones por parte de dicho Brigada efectuadas en tono elevado y empleando las mismas expresiones antes citadas, si bien en el caso de la Soldado Estrella se producían con más asiduidad al estar ésta destinada en la Secretaría General y bajo las órdenes directas del Brigada Dionisio

.

El día 4 de abril de 2014 la citada Soldado de Primera acudió a su médico de medicina general, siendo dada de baja por presentar un trastorno ansioso depresivo, en el que continuaba en la fecha en que la Oficial Instructor elevó las actuaciones al considerarlas conclusas

.

SEGUNDO

En la tramitación y resolución del expediente disciplinario número NUM000 se han producido las siguientes circunstancias:

I) El expediente fue incoado por acuerdo de 15 de julio de 2014, del Excmo. Sr. General Jefe del Mando de Personal del Ejército del Aire, con designación de instructor y secretario para su tramitación, haciéndose cargo de la misma la Oficial nombrada instructora con fecha 04 de agosto de dicho año (folios 01 a 26 del tomo I del expediente).

La instructora practicó posteriormente las diligencias de instrucción que estimó oportunas, entre las que destacan la toma de declaración de diversos testigos, en número de dieciséis, de los hechos descritos en el parte inicial del procedimiento. Las declaraciones se practicaron sin citación ni intervención alguna del expedientado, aunque se le entregó una copia del parte inicial del expediente disciplinario (folios 30, 68, 76 a 105 y 254 a 267 del mismo).

II) Tras ello, la instructora formuló pliego de cargos, lo notificó al expedientado y le confirió plazo de cinco días para formular alegaciones. Así lo hizo el entonces Brigada Dionisio, que en el escrito de alegaciones propuso una copiosa prueba documental y testifical, entre ella la consistente en que se tomase nueva declaración a diez de los dieciséis testigos que ya habían declarado ante la instructora dentro de las diligencias de investigación llevadas a cabo antes de formularse el pliego de cargos, a fin de que, en comparecencia única y evitando la previa o ulterior comunicación entre ellos, depusieran y contestasen a las preguntas que el alegante pretendía dirigirles, contenidas en pliego adjunto al escrito de descargo (folios 286 a 317 del expediente disciplinario).

III) La instructora admitió la prueba documental aportada hasta ese momento al expediente disciplinario y la declaración de cuatro de los testigos nuevos, denegando por innecesaria la de todos los demás, entre ellos la de los diez en cuyo segundo interrogatorio el expedientado había solicitado intervenir folios 320 a 324 del expediente).

IV) Posteriormente, emitió propuesta de resolución, que notificó al expedientado, dictándose la resolución sancionadora de primera instancia y notificándose la misma al hoy demandante (folios 362 a 368 y 398 a 421 del expediente disciplinario).

V) En el recurso de alzada disciplinario, el recurrente solicitó que se practicase la prueba denegada durante la...

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