STSJ Andalucía 1187/2017, 20 de Junio de 2017

PonenteSANTIAGO CRUZ GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2017:13775
Número de Recurso1807/2015
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución1187/2017
Fecha de Resolución20 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1187/2017

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Recurso de Apelación Nº: 1807/2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

Doña MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS:

Don SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

Don CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

Sección Funcional 3ª

________________________________________________

En la ciudad de Málaga a, 20 de junio de 2017.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el rollo Nº 1807/2015 recurso de Apelación interpuesto por DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN MÁLAGA, contra Sentencia con Nº48/15 de fecha11/02/ 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Málaga en el recurso Contencioso-Administrativo, seguido en del Procedimiento Abreviado Nº 64/2012; y como parte apelada Victorio .

Siendo ponente D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso de Apelación, la Sentencia Canteriormente calendada, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1de Málaga en el recurso ContenciosoAdministrativo, seguido en del Procedimiento Abreviado Nº 64/2012.

SEGUNDO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo dictó resolución, cuya parte dispositiva se da por reproducida en su contenido.

TERCERO

Contra dicha resolución, por la parte demandada, se interpuso Recurso de Apelación, que fue admitido a trámite, dándose traslado a las demás partes personadas, por quince días, para formalizar su oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sala de lo Contencioso Administrativo, quedando registrado el recurso de Apelación con el número 1807/15.

CUARTO

No habiéndose solicitado celebración de vista o presentación de conclusiones, quedaron los autos, sin mas trámite para votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia anteriormente calendada del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Málaga en los autos de procedimiento abreviado 64/2012 en los que se venía a impugnar la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Málaga, desestimatoria del recurso de reposición, por la que se deniega al demandante la autorización de residencia de familiar de la Unión Europea con fundamento en lo dispuesto en el artículo 15.1.b), en relación con el artículo 15.5.d) del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, al constatarse la existencia de antecedentes penales.

El pronunciamiento estimatorio de la Sentencia impugnada descansa en la consideración de que, afectando la denegación de autorizaciones como la en este caso solicitada a los derechos a la intimidad familiar ( artículo

18.1 de la Constitución ) y a la libre circulación y residencia del cónyuge del extranjero, ciudadano de la Unión Europea, que reconoce el Tratado de 7 de febrero de 1992 la mera constancia de antecedentes penales no basta, por sí sola, para desestimar la petición por afectación del orden público o de la seguridad pública salvo que nos encontremos ante un supuesto en el que esos antecedentes sean claramente expresivos de un comportamiento personal que e videncie una amenaza real, actual y grave para un interés fundamental de la sociedad, siendo que en este caso, los antecedentes penales de un unico delito contra la salud pública, sin grave daño a la salud cometido en 2004, 7 años antes de la fecha de presentación de la solicitud por lo que, pese a tratarse de un delito grave que afecta a la tranquilidad de la población, no resulta que la forma de comisión del mismo revista especial gravedad, teniendo concedida el extranjero, además, la libertad condicional al tiempo de la solicitud de la tarjeta de residencia, lo que hace suponer un pronóstico favorable por la junta de tratamiento penitenciario en la trayectoria personal del recurrente lo que, unido a la ausencia de informes adicionales que puedan justificar la existencia de una amenaza grave, r eal y actu al del proceder del demandante con afectación grave de la seguridad pública, supone la adopción de una decisión inmotivada que incumple el artículo 30/1992 e integra un vicio de anulabilidad del artículo 63 del mismo Texto legal .

Segundo

Frente a dicha Sentencia se alza en esta apelación el Abogado del Estado aduciendo en su recurso, en síntesis, que la adecuación a Derecho del acto administrativo impugnado es evidente, al estar fundada la denegación en la conducta personal del recurrente que, de conformidad con los hechos acreditados en el expediente, constituye una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecta a intereses fundamentales de la sociedad, atendida la existencia de sentencia condenatoria firme que así lo constatan, denotando, precisamente, la reiteración en esa conducta delictiva lo que, a su vez, torna el comportamiento personal del sujeto en una amenaza de las características expresadas, sin que el autor de un delito contra la salud pública respete valores constitucionales como los de la integridad física de las personas o la protección de la salud contemplados en los artículos 15 y 53 del Texto Constitucional.

A la anterior argumentación opone la representación procesal del actor que el artículo 15.1.b) del Real Decreto 240/2007 está pensado, en exclusiva, para ciudadanos que lleven a cabo conductas catalogadas como muy graves en el Código Penal, además de haber cumplido escrupulosamente el recurrente las penas impuestas, siendo la denegación de la solicitud de expedición de tarjeta de familiar comunitaria una nueva pena que cumplir y un nuevo castigo por parte de la Administración sin fundamento jurídico, pues los antecedentes penales no son, por sí mismos, razón suficiente cuando no existe una afectación del orden público o de la seguridad pública.

Tercero

Para autorizaciones administrativas como la en este caso concreto fue interesada deviene plenamente aplicable la regulación contenida en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, por el que se regula la Entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, el cual incorpora al derecho español la Directiva 2004/38/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en...

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