SAP Barcelona 569/2017, 16 de Junio de 2017

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2017:13832
Número de Recurso248/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución569/2017
Fecha de Resolución16 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 569/2017

Barcelona, 16 de junio de 2017

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Myriam Sambola Cabrer

María José Pérez Tormo (Ponente)

Rollo n.: 248/2017

modificación de la capacidad de obrar nº 560/2015

Procedencia: Juzgado Primera Instancia 7 Manresa

Apelante: Olga

Abogado: Aida Alba Bataller

Procurador: Maria Elena de Temple Salinas

Apelado: Rosa

Abogado: Georgina Mercadal Viñals

Procurador: Marta Navarro Roset

y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 31 de marzo de 2015 es del tenor literal siguiente: " Resuelvo: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta por la representación de la Sra. Olga en los términos expresados, declaro a la Sra. Rosa incapaz total, al mismo tiempo que DISPONGO su sumisión a tutela, nombrando como tutor en la esfera personal a sus hijos Eutimio y Olga que tendrán que ejercitar su cargo en la forma y con las atribuciones señaladas, así mismo, en los fundamentos de derecho de la presente resolución. Que se les dé posesión del cargo, haciéndoles saber los derechos y obligaciones inherentes al mismo, quedando relevados de prestar caución.

Que se designe administrador patrimonial, bajo la vigilancia del Ministerio Fiscal, la entidad sin ánimo de lucro más idónea que designe la Comisión que se mencionará, ejerciendo el cargo según lo dispuesto en los fundamentos de esta resolución y se le dé posesión del cargo, haciéndole saber los derechos y obligaciones inherentes al mismo, quedando relevada de prestar caución.

Líbrese oficio a la Comisión de asesoramiento y supervisión de las personas jurídicas sin ánimo de lucro que tengan atribuida la tutela/administración patrimonial de incapacitados a fin de que se indique a este Juzgado, y cuanto antes mejor, las fundaciones o entidades que pudieran asumir el cargo de administrador patrimonial sobre la persona de la Sra. Rosa, en los términos reseñados.

Procede privar la demandada de su derecho al sufragio activo.

No se realiza pronunciamiento sobre costas"

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria y al Ministerio Fiscal, presentándose escrito de oposición, tras lo cual se remitieron las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13/06/2017.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Sra. Olga e impugna la Sra. Rosa, cuya capacidad ha sido modificada totalmente por la sentencia recurrida, el pronunciamiento de la sentencia de primera instancia que ha designado como tutores solidarios para el cuidado de la persona de su madre, a dos de los hijos de ésta última, los Sres. Olga y Eutimio . El pronunciamiento que acuerda el nombramiento de una Fundación como administrador patrimonial es consentido por ambas recurrentes.

Se oponen todos los recurrentes a la tutela solidaria acordada y solicita la actora que a ella se designe para el cargo tutelar y la demandada que se designe a Eutimio .

El Ministerio Fiscal solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

El pronunciamiento de una tutela solidaria debe ser revocado.

En cuanto al régimen de protección de la persona cuya capacidad ha sido modificada judicialmente que debe establecerse cabe señalar que el art. 222-25 del CCCat consagra como principio general el de unidad de la tutela y solo admite pluralidad de tutores en los dos supuestos contemplados de forma taxativa en el propio precepto, supuestos que constituyen excepciones a la norma general. La actual regulación únicamente prevé el nombramiento de Administrador judicial junto con el de tutor en los supuestos previstos en el propio Código regulando el ejercicio conjunto en el art. 222-27, pero no contempla la posibilidad -fuera de los casos previstosde tutela colegiada.

TERCERO

Como ha señalado esta Sala en sentencia de 14-5-2013 (ROJ: SAP B 5603/2013 ), 14-10-2013 ( ROJ: SAP B 11193/2013) y 5-12-2013 ( ROJ: SAP B 15049/2013 ), el artículo 222-10 del CCCat establece un orden de delación en la designación de tutor por parte de la autoridad judicial cuando no haya ningún acto de delación voluntaria como es el caso. De dicho precepto se deriva claramente la preferencia legal de nombramiento de un familiar como tutor, en el orden de prelación establecido, respecto al nombramiento de una persona jurídica que...

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