SAP Las Palmas 170/2017, 14 de Junio de 2017

PonenteSECUNDINO ALEMAN ALMEIDA
ECLIES:APGC:2017:1997
Número de Recurso695/2016
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución170/2017
Fecha de Resolución14 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)

Las Palmas de Gran Canaria

Teléfono: 928 42 99 30

Fax: 928 42 97 76

Email: s01audprov.lpa@justiciaencanarias.org

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000695/2016

NIG: 3500443220120005606

Resolución:Sentencia 000170/2017

Proc. origen: Procedimiento abreviado Nº proc. origen: 0000148/2013-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 1 de Arrecife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Perito Baldomero

Apelado Pelayo Teresa De Jesus Martin De León Joaquin Gonzalez Diaz

Apelante CATALANA OCCIDENTE, S.A., SEGUROS Y REASEGUROS Rafael Angel Dominguez Schwartz Manuela Maria Dolores Cabrera De La Cruz

Acusado Abelardo Aday Lleo Carranza Sandro Müller

Forense Adolfo

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. PEDRO JOAQUIN HERRERA PUENTES

D./Dª. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2017.

Visto en esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el recurso de apelación interpuesto por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Manuela Cabrera De La Cruz, actuando en nombre y

representación de la entidad CATALANA OCCIDENTE S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, defendida por el/la Letrado/a D./Dña. Rafael Domínguez Schwartz, contra la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2015 del Juzgado de lo Penal Número 1 de Arrecife, Procedimiento Abreviado nº 148/2013, que ha dado lugar al Rollo de Sala 695/2016, en la que aparecen como partes apeladas el Ministerio Fiscal; y D. Pelayo, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dña. Joaquín González Díaz y defendido por el/la Letrado/a D./ Dña. Teresa de Jesús Martín de León; siendo ponente el Ilmo. Sr. D. SECUNDINO ALEMÁN ALMEIDA, quién expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la referida sentencia se contiene el siguiente fallo: "Que CONDENO al acusado D. Abelardo como autor criminalmente responsable de un DELITO CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES de los artículos 316 y 318 del Código Penal por remisión a lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Ley de Protección de Riesgos Laborales 31/1995 y artículo 4 a) del Real Decreto 39/1997 de 17 de enero en concurso de normas del art. 8.3 del Código Penal, con un delito de lesiones por imprudencia previsto y penado en los arts. 152.1 del Código Penal, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se imponen al condenado las costas de este procedimiento.

Asimismo se impone al acusado y a la aseguradora CATALANA OCCIDENTE, a indemnizar de forma conjunta y solidaria a la persona de D. Pelayo, en concepto de responsabilidad civil por las lesiones y secuelas sufridas, en la cantidad de 33.384,38 euros.

Dicha cantidad devengará respecto del acusado el interés legal previsto en el art. 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el previsto en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro respecto de la aseguradora, desde la fecha del siniestro (fecha 2 de mayo de 2012), que será el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100; estos intereses se considerarán producidos por días, sin necesidad de reclamación judicial y que transcurridos dos años desde la producción del siniestro, el interés anual no podrá ser inferior al 20 por 100."

SEGUNDO

Contra la indicada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de la entidad CATALANA OCCIDENTE S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Audiencia en fecha 14 de julio de 2016, teniendo entrada en la misma el día 20, se asignaron en reparto a esta sección el día 21, designándose ponente conforme a las normas de distribución de asuntos en virtud de diligencia del día 25 de julio, en que se acuerda la subsanación de defectos de tramitación del Juzgado de procedencia, verificado lo cuál por diligencia de 14 de septiembre,, en auto de 5 de octubre se rechaza determinada prueba interesada por la apelante en las egunda instancia, firme la cuál, por providencia de 15 de diciembre se fijó el 20 de enero de 2017 fecha para deliberación y votación; tras lo cuál quedaron los mismos pendientes para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida, los cuáles se reproducen a continuación: "D. Abelardo, mayor de edad y sin antecedentes penales, dirigía como dueño y a titulo personal la entidad "Celestino Pérez Hernández" también conocida como Recimetal con sede en la calle Bilbao de la localidad de Arrecife (Lanzarote), cuyo objeto de trafico era el reciclaje, tratamiento y preparación de chatarra y derivados y en la que ostentaba la condición de máximo y único responsable en todas aquellas cuestiones relacionadas con la seguridad en el centro de trabajo.

Sobre las 11.00 horas del 2-05-12, Pelayo, con NIE NUM000, originario de Marruecos y sin permiso de residencia ni trabajo en nuestro país, se encontraba en virtud de acuerdo con el acusado, desarrollando labores de limpieza de chatarra en una de las naves que la citada entidad tiene en la calle Bilbao, labores estas por las que percibía remuneración, pero sin que se hubiera procedido a dar de alta en el oportuno régimen de Seguridad Social al trabajador, dada la situación administrativa en que aquel se encontraba.

En un momento dado y cuando el trabajador realizaba labores de corte en un bidón metálico, sirviéndose para ello de una maquina radial marca Bosch modelo GWS PROFESSIONAL, se produjo una deflagración, a consecuencia de los gases en su interior acumulados, que produjeron a este, lesiones consistentes en

quemadura de aproximadamente el 16% de su superficie corporal -quemadura lla-b en zona interior de tórax (10%), quemadura lla, en cara interna de brazo izquierdo (2%) y quemadura I-lla en región facial, incluyendo vibrisas nasales, cejas y mucosa labial (4%)- para cuya sanidad fue preciso ademas de una primera asistencia, tratamiento medico consistente en ingreso hospitalario durante 29 días, curando en 56 días, quedando como secuela perjuicio estético medio- importante como consecuencia de la existencia de cicatrices de diversa consideración y con áreas de 28x20 cm en cara anterior del tórax, 13x6 cm en en cara interna del brazo izquierdo y pequeñas áreas menores de 2 cm en el rostro, por las que se reclama.

El trabajador lesionado, carecía de cualquier clase de formación o información respecto a los peligros derivados de la actividad que le había sido encomendada, así como en materia de prevención de riesgos laborales, sin que conste se le hubiera proporcionado equipos de protección individual para el desempeño de su tarea, obligaciones estas que compelían al acusado.

No consta evaluación de riesgos en el centro de trabajo con anterioridad a la producción del siniestro, por cuanto la primera evaluación de...

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