SAP Valencia 215/2017, 13 de Junio de 2017

PonenteVICENTE ORTEGA LLORCA
ECLIES:APV:2017:3744
Número de Recurso273/2017
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución215/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª

PODER JUDICIAL

Audiencia Provincial

de Valencia

Sección Sexta

ROLLO nº 273/2017

SENTENCIA nº 215

En la ciudad de Valencia, a 13 de junio de 2017.

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el Magistrado don VICENTE ORTEGA LLORCA, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis, recaída en autos de juicio verbal nº 1294/2015, tramitados por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Moncada (Valencia), sobre reclamación de cantidad derivada de contrato de arrendamiento, de acuerdo con un reconocimiento de deuda.

Han sido partes en el recurso, como apelante el demandado don Luis Alberto, representado por el procurador don Manuel Ángel Hernández Sanchís y defendido por el abogado don Javier Gimeno Clemente, y como apelada la demandante doña Francisca, representada por la procuradora doña Purificación Higuera Luján y defendida por la abogada doña Ángeles Campoy Blanes.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:

Estimo la demanda formulada por Dª Francisca contra D. Luis Alberto y condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 5.683 euros (CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES EUROS), más los intereses legales desde la reclamación judicial y las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

La defensa del demandado interpuso recurso de apelación alegando, en síntesis:

PRIMERO

En su FUNDAMENTO DE DERECHO, párrafo segundo desestima la excepción de legitimación activa, al no haber sido planteada en la oposición al monitorio "lo cual provoca indefensión a la parte actora".

La oposición afirma que no se le adeuda cantidad alguna a la demandante, no se le puede pedir al particular que manifieste que esta presentado una excepción de legitimación activa, pero esta claro que esta manifestando que la actora no tiene capacidad para requerirle pago alguno al no existir deuda con ella.

El proceso monitorio no debió ser admitido a trámite por cuanto la documentación adjunta no reúne los requisitos del artículo 812 LEC, por cuanto se aporta un reconocimiento de deuda con SAPA NOIR SL, no con la actora.

Se produce aquí una infracción del artículo 217 apartado 2 LEC .

Y del artículo 7 apartado 4 LEC cuando fija que la comparecencia en juicio y representación por las personas jurídicas comparecerán quienes legalmente las representen.

Es difícil para esta parte demostrar que no existe contrato con la actora y le sería fácil a la actora demostrar su existencia, que es sobre el que se fundamentaría la acción .

El DOCUMENTO UNO de la demanda es un reconocimiento de deuda, por razón de un contrato de arrendamiento preexistente, entre SAPA NOIR SL y el apelante, en él se hace referencia a un contrato de arrendamiento de 1 de abril, sobre un local de SAPA NOIR SL. De qué documento ha asumido la actora el crédito que reclama es algo que a ella le corresponde acreditar.

La actora no aporta el contrato de arrendamiento para reafirmar la existencia de la deuda.

Estamos ante la ausencia de contrato que vincule a las partes.

Realmente la indefensión se produce a la parte demandada.

Debe pues estimarse la falta de legitimación activa por cuanto no existe identidad de sujetos entre el documento de reconocimiento de deuda y las partes de este procedimiento.

Además el pago a un tercero no tendría efecto liberatorio de la deuda.

SEGUNDO

El perito calígrafo en su informe concluye que las "las firmas dubitadas, no han sido realizadas por la misma persona que realizo y texto y firma indubitados".

El perito don Daniel en el acto de la vista se ratificó en el dictamen y aunque el artículo 348 LEC permite al tribunal valorar los dictámenes, no permite considerar al juzgador que "exista una gran probabilidad de que fuera el demandado el autor de dicha firma" orillando el dictamen pericial.

TERCERO

Ex artículo 218.1 LEC, sorprende que demandándose 3.350 euros se condene a 5.683 €uros sin que exista documento que amplíe el importe de la petición, lo que genera indefensión e incongruencia.

CUARTO

Impone las costas conforme al criterio del vencimiento cuando el proceso «presenta serias dudas de hecho o de derecho», tal como prevé el artículo 394.1 LEC .

Pidió sentencia que revocando la impugnada estime el recurso con imposición de las costas a la actora.

TERCERO

La defensa de la actora se opuso al recurso, solicitando la confirmación íntegra de la resolución recurrida con expresa condena en costas de esta alzada a la recurrente.

CUARTO

Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para estudio el día 12 de junio de 2017.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.

PRIMERO

La sentencia recurrida desestimó la excepción de falta de legitimación activa, razonando:

Debe ser desestimada la excepción sobre legitimación activa, al no haber sido planteada en la oposición al procedimiento monitorio, lo cual provoca indefensión a la parte actora, al no haber podido proponer prueba sobre dicha cuestión por desconocimiento de la cuestión. Como ha señalado reiteradamente la jurisprudencia, el artículo 815-1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil indica que en dicho escrito de oposición deben ser expresadas las razones por las que el demandado se opone a la pretensión, por lo que no resulta admisible plantear después otras causas de forma sorpresiva y extemporánea.

SEGUNDO

En torno a la cuestión de si el demandado en el juicio verbal posterior al monitorio puede alegar motivos de oposición distintos de los que adujo en este, dijo este tribunal en Sentencia nº 424, de 22 de junio de 2002, rollo 331 de 2002 :

La cuestión se vincula con el art. 815.3 LEC que, refiriéndose al contenido del escrito de oposición, exige que en él el deudor "alegue sucintamente, formulando oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada" .

Tal exigencia de que se exponga "sucintamente" esas razones no es gratuita, responde al principio de la buena fe procesal, art. 247.1 LEC, que impone a las partes el deber de no ocultar a la contraria los fundamentos de su pretensión, de modo que, no le es dado reservarse 1as razones, sino que debe exponerlas, aunque de manera sucinta. Es verdad que ni el artículo 815,...

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