SAP Barcelona 420/2017, 13 de Junio de 2017

PonenteJULIO HERNANDEZ PASCUAL
ECLIES:APB:2017:13443
Número de Recurso110/2015
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución420/2017
Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 110/2015

Diligencias Previas núm. 240/2009

Juzgado de Instrucción núm. 5 de Gavà

SENTENCIA

Ilmas. Sras. e Ilmo. Sr.:

Dª. Montserrat Comas Argemir Cendra

Dª. Carmen Sánchez Albornoz Bernabé

D. Julio Hernández Pascual

Barcelona, a 13 de junio de 2017.

VISTO, en juicio oral y público ante la Sección Décima de esta Provincial, el presente Procedimiento Abreviado 110/2015, seguido por un delito de apropiación indebida, un delito de estafa y un delito de insolvencia punible, contra el acusado Artemio, nacido el NUM000 de 1970, en Barcelona, con DNI NUM001, hijo de Matías y María, con domicilio en CALLE000, núm. NUM002, NUM003, de Pallejà, sin antecedentes penales computables, representado por el Procurador D. Luis Samarra Gallach y defendido por el Letrado D. José Antonio San Martín Prats; siendo acusada en concepto de responsable civil subsidiaria la mercantil Fincas García Corral, S.L., representada por la Procuradora Dª. Juncal Gil Carnicero y defendida por el Letrado D. Carlos Rey Márquez, en sustitución de Dª. María Emilia Flecha Gionnoni; siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y la mercantil Lagunes, S.L., personada en tiempo y forma como acusación particular, y representada por la Procuradora Dª. Jana Vilma Isern Marrero y defendida por el Letrado D. Manuel Sáez Parga, siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Julio Hernández Pascual, que expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la fecha señalada se celebró el juicio oral y público previsto para ese día en la causa referida en el encabezamiento.

Iniciada la vista, se informó a las partes por el Tribunal que la citación del testigo Cornelio había resultado negativa, no habiendo sido el mismo localizado pese a las gestiones efectuadas, solicitando la defensa de Artemio la suspensión del juicio oral hasta la localización y citación del testigo, adhiriéndose a dicha solicitud la defensa de la responsable civil subsidiaria y oponiéndose a ello el Ministerio Fiscal y la acusación

particular. Previa deliberación, el Tribunal resolvió no acordar la suspensión interesada por no existir garantía alguna de localización del testigo en dicho caso, pues ya se habían efectuado por la secretaria del Tribunal y las fuerzas de orden público cuantas averiguaciones eran posibles para averiguar el paradero del testigo, habiendo resultado todas ellas negativa, informando la policía que dicho testigo no estaba localizado, sin que atendiendo a los expuesto, sea posible suspender el juicio oral sin que exista una mínima garantía o posibilidad real de localizar al testigo para un próximo señalamiento, todo ello sin perjuicio que las partes en su caso puedan interesar la lectura de la declaración en instrucción del citado testigo, vía artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Conocida la resolución del Tribunal, ninguna parte formuló protesta.

A continuación se practicaron en el mismo acto todas las pruebas propuestas por las partes y que habían sido admitidas, salvo la testifical de Cornelio por lo dicho anteriormente.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales añadiendo un párrafo a la primera y calificando los hechos en definitiva como un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en el artículo 252 del Código Penal en relación a los artículos 249 y 74 del mismo código, siendo responsable del mismo en concepto de autor Artemio, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal y solicitando por estos hechos la imposición de una pena de 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; costas del procedimiento y que en concepto de responsabilidad civil se condene a Artemio y a Fincas García Corral, S.L. como responsable civil subsidiaria a abonar a Lagunes, S.L. la cantidad de 29.962'06 euros, cantidad que se actualizará conforme al artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como un delito de apropiación indebida en concurso real con un delito de estafa previsto y penado en los artículo 249 y 250 del Código Penal, con la agravante sexta de dicho artículo por haberse cometido el hecho con abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador o aprovechándose este de su credibilidad empresarial o profesional, todo ello en concurso con un delito de insolvencia punible del artículo 257.2 del Código Penal, siendo responsable de dichos delitos en concepto de autor el acusado Artemio, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal y solicitando por estos hechos la imposición de una pena de 4 años de prisión y multa de seis meses por los delitos de apropiación indebida y estafa y la pena de dos años de prisión y doce meses de multa por el delito de insolvencia punible; y que en concepto de responsabilidad civil el acusado indemnice a Lagunes, S.L. en la cantidad de 30.430'38 euros.

CUARTO

La defensa de Artemio elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando definitivamente los hechos como no constitutivos de infracción penal y solicitando la libre absolución de su defendido y añadiendo como alternativa para el caso de sentencia condenatoria, la concurrencia como circunstancia atenuante de dilaciones extraordinarias e indebidas del procedimiento como muy cualificada, solicitando la reducción de la pena en dos grados.

QUINTO

La defensa de Fincas García Corral, S.L. elevó a definitivas sus conclusiones provisionales

SEXTO

Concedida la última palabra a Artemio, las actuaciones quedaron vistas para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que mediante escritura pública otorgada en la localidad de Esplugues de Llobregat en fecha 20 de marzo de 1998, Artemio y Matías constituyeron, con el 99% de participaciones el primero y un 1% de participaciones el segundo, la mercantil denominada Fincas García Corral, S.L., siendo nombrado administrador único por plazo indefinido de dicha mercantil, el citado Artemio .

SEGUNDO

La mercantil Lagunes, S.L., con domicilio social en Madrid, era propietaria de una nave industrial, la número 3, y cuatro plazas de aparcamiento, las número 18, 19, 122 y 123, sitas en la calle Enginy, núm. 5 de Viladecans, autorizando en fecha indeterminada, pero en todo caso antes del 1 de enero de 2002, a la mercantil Fincas García Corral, S.L. para que gestionara el arrendamiento y en su cago gestión de cobro de las rentas de dichos bienes inmuebles y todo lo relacionado con el arrendamiento.

TERCERO

De conformidad con la gestión indicada, Artemio actuando en representación de Lagunes, S.L., celebró en fecha 1 de enero de 2002 contrato de arrendamiento con la mercantil Rimopack, S.L., en virtud del cual esta arrendaba por plazo de seis años la nave industrial número 3 y las plazas de aparcamiento número 18, 19, 122 y 123, sitas en la calle Enginy, núm. 5 de Viladecans, por un precio de 2.163'64 euros mensuales, más IVA y pactándose que conforme a la legislación tributaria vigente, el arrendatario realizaría una retención

mensual del 15% del importe de la renta, IVA no incluido. Asimismo, se pactó que el arrendatario depositaría la cantidad de 4.327'29 euros en concepto de fianza para responder de las obligaciones contraídas.

En cumplimiento de dicho contrato, Rimopack, S.L. entregó a Artemio la cantidad de 4.327'29 euros en concepto de fianza, cantidad que fue depositada en el Registro de depósitos de fianzas de alquiler de la Generalitat de Catalunya en fecha 10 de abril de 2002, y desde el primer día y hasta la finalización del contrato abonó la renta pactada, efectuando la retención mensual establecida e ingresando su importe en la Agencia Tributaria. Dichos abonos se efectuaban mediante recibos que expedía la mercantil Fincas García Corral, S.L. y que se cargaban en la cuenta núm. 0011503013 que Rimopack, S.L. tenía abierta en la entidad BBVA.

Rimopack, S.L. abonó la renta pactada durante toda la duración del contrato y, en particular, en fechas 3 de septiembre, 2 de noviembre y 1 de diciembre de 2007, Rimopack, S.L. abonó los recibos cargados en su cuenta en concepto de dichas rentas, por importe de 2.474'52 euros cada uno de ellos.

CUARTO

En fecha 31 de diciembre de 2007, expirado el plazo del contrato inicial, Artemio actuando nuevamente en representación de Lagunes, S.L., celebró nuevo contrato de arrendamiento con la mercantil Rimopack, S.L., en virtud del cual esta arrendaba por plazo de seis años la nave industrial número 3 y las plazas de aparcamiento número 18, 19, 122 y 123, sitas en la calle Enginy, núm. 5 de Viladecans, por un precio de

2.700 euros mensuales, más IVA y pactándose que conforme a la legislación tributaria vigente, el arrendatario realizaría una retención mensual del 18% del importe de la renta, IVA no incluido, cantidades que debería ingresar trimestralmente en Hacienda. Asimismo, se pactó que el arrendatario depositaría la cantidad de 5.400 euros en concepto de fianza para responder de las obligaciones contraídas y que los recibos de la renta se cargarían en la cuenta núm. 0011503013, que Rimopack, S.L. tenía abierta en la entidad BBVA.

En virtud de este nuevo contrato, Rimopack, S.L. entregó a Artemio como representante de Lagunes, S.L. la cantidad de 1.072'71 euros, para complementar junto con la cantidad de 4.327'29 euros que había entregado en concepto de fianza al inicio de la relación de arrendamiento, el importe de 5.400 euros pactado...

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