SAP Valencia 154/2017, 12 de Junio de 2017

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Junio 2017
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 8 (civil)
Número de resolución154/2017

ROLLO Nº 770/16

SENTENCIA Nº 000154/2017

SECCION OCTAVA

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D. JOSE LUIS GÓMEZ MORENO MORA

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a doce de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. EUGENIO SANCHEZ ALCARAZ, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de VALENCIA, con el nº 001761/2011, por COMUNIDAD DE PROPIETARIO DEL EDIFICIO SITO EN C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE CATARROJA representado en esta alzada por el Procurador D. ENRIQUE MIÑANA SENDRA y dirigido por el Letrado D. SALVADOR DOMENECH LÓPEZ contra ESTUDI DŽARQUITECTURA A ESPONA, S.L. y Gerardo representados en esta alzada por la Procuradora Dª. CELIA SIN SÁNCHEZ y dirigidos por el Letrado D. JOSE LUIS MARTÍNEZ GALVÁN, contra D. Herminio representado por el Procurador D. FRANCISCO JOSE REAL MARQUES y dirigido por el Letrado D. FRANCISCO REAL CUENCA y contra ESMERALDA IX, S.L. y MEDITERRANEA DE GEOSERVEIS SL, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por ESTUDI D ARQUITECTURA A ESPONA SL y Gerardo .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 20 de VALENCIA, en fecha 10-3-16, contiene el siguiente: "FALLO: Que DESESTIMANDO LA PRESCRIPCIÓN de la acción, y ESTIMANDO parcialmente la demanda formulada por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 NUM000 DE CATARROJA, representada por el Procurador D. Enrique Miñana Sendra, contra la mercantil ESMERALDA IX S.L. representada por la procuradora Dª Lidón Jiménez Tirado, D. Herminio representado por el procurador

D. Francisco José Real Marqués, D. Gerardo representado por la procuradora Dª Celia Sin Sánchez, y la mercantil MEDITERRANEA DE GEOSERVEIS S.L. representada por la procuradora Dª Silvia García García, debo CONDENAR Y CONDENO SOLIDARIAMENTE a los demandados ESMERALDA IX S.L., D. Herminio y D. Gerardo a que efectúen las obras de intervención necesarias para reparar la patología apreciada en el garaje y foso del ascensor de la comunidad actora ajustándose a la solución detallada por el perito judicial D. Segundo

en su informe de julio de 2012, debiendo, en caso contrario, abonar a la comunidad actora los costes de dicha intervención del modo que ha sido determinado en el fundamento noveno. Asimismo deberán abonar solidariamente a la comunidad actora en concepto de daños y perjuicios derivados de vicios de la construcción la cantidad de 12.532Ž42 € e interés legal, más, en concepto de gastos de reparación de terrazas, la cantidad resultante de restar a 39.552Ž65 € (33.572Ž65 € + 5.980 €) la diferencia entre el precio real de la baldosa catalana prevista en el proyecto y el gres realmente colocado en las terrazas, a determinar en ejecución de sentencia según fundamento noveno. Todo ello con condena solidaria a los condenados en las tres cuartas partes de las costas ocasionadas al actor. Que asimismo, debo ABSOLVER como ABSUELVO a Mediterranea de Serveis S.L. de los pedimentos de la demanda, con expresa condena a la parte actora en las costas que se les hayan ocasionado."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por ESTUDI D ARQUITECTURA A ESPONA SL y Gerardo, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 5 de Junio de 2017.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Comunidad de Propietarios del edificio sito en la Calle DIRECCION000 número NUM000 de Catarroja (Valencia) formuló el 24 de Noviembre de 2.011, y con fundamento esencial en el artículo 17 de la Ley 38/99, de 5 de Noviembre, de Ordenación de la Edificación, demanda de juicio ordinario contra la mercantil Estudi D' Arquitectura A. Espona S.L., a través del Arquitecto redactor del proyecto Don Gerardo, contra el Arquitecto Técnico Don Herminio y contra la entidad Esmeralda IX S.L., como promotora- constructora, tendente a la obtención de una sentencia que: 1º) Declare la existencia de las patologías descritas en el informe pericial redactado por el Sr. Celestino y que se ha unido a la presente demanda, tanto en los elementos comunes del edificio propiedad de la Comunidad de Propietarios actora, como en las viviendas igualmente citadas en la demanda; y de forma subsidiaria, aquéllos que resulten acreditados en período probatorio ( artículo 217 de la L.E.C .). 2º) Declare, en su consecuencia, que los demandados han incurrido en incumplimiento de sus obligaciones legales que derivan de la lex artis, en relación con el contrato de arrendamiento de obras para la proyección y ejecución de este edificio, ya que no han cumplido con las obligaciones propias que derivan del referido contrato de arrendamiento que finalmente concluyó con la ejecución del inmueble propiedad de la actora, habiéndolo entregado en lo que respecta a sus elementos comunes y viviendas descritas en la demanda, con patologías que incardinan su resultado dentro del concepto de ruina funcional, incumplimiento que provoca, a su vez, el de los contratos de compra y venta que finalmente han permitido la creación y constitución de la Comunidad de Propietarios actora. 3º) Se condene a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones. 4º) Condene a los demandados a que, como obligación de hacer, cumplan y ejecuten las obras que fueren necesarias para proceder a eliminar las patologías descritas en el informe pericial que ha sido aportado redactado por Don Celestino, y, a título subsidiario, las que se acrediten en período probatorio, de forma tal que desaparezcan totalmente las patologías descritas y las que se acrediten en el referido período de prueba, bajo el apercibimiento de que en caso de no verificarlo en el plazo que prudencialmente se fije, serán ejecutados por la Comunidad de Propietarios actora a su costa. 5º) De forma subsidiaria y para el caso de que la parte demandada no cumpla con la pretensión de condena reseñada en el número 4º anterior, se condene a los demandados al pago a mi representada del coste real que ésta se vea obligada a abonar a otra empresa que tenga que contratar, a los efectos de reparar los vicios y/o defectos de construcción descritos y existentes en los referidos inmuebles a causa de la negligente actuación de la demandada, cantidad que, en su caso, se determinará a la fecha que permita, en su caso, la ejecución de sentencia ( artículo 706 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ), en garantía del principio de indemnidad. 6º) Declare que como consecuencia, de la negligente actuación de los demandados, ha sido necesario que la Comunidad de Propietarios demandante acometa las reparaciones descritas en la demanda, satisfaciendo, por ello, el importe de 53.732'44 euros, que debe ser repercutido para su pago por los demandados y 7º) Condene a los demandados al pago a mi mandante de la referida cantidad de 53.732'44 euros, más los intereses legales, y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada, si se opusiere a ésta, incluso si se produjera allanamiento. Esta pretensión se hizo posteriormente extensiva al Arquitecto Superior Don Gerardo

, así como a la empresa Mediterránea de Geoserveis S.L., como autora del estudio geotécnico realizado. Habiéndose opuesto a la demanda, todos los codemandados, si bien por razones diferentes, la sentencia de instancia, tras desestimar la prescripción de la acción invocada por alguno de ellos, estimó parcialmente la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios Calle DIRECCION000 número NUM000 de Catarroja, condenando solidariamente a los demandados Esmeralda IX S.L., Don Herminio y Don Gerardo a que efectúen las obras de intervención necesarias para reparar la patología apreciada en el garaje y foso del ascensor de

la Comunidad actora ajustándose a la solución detallada por el perito judicial Don Segundo en su informe de Julio de 2.012, debiendo, en caso contrario, abonar a la Comunidad actora los costes de dicha intervención del modo que ha sido determinado en el fundamento noveno. Así mismo deberán abonar solidariamente a la comunidad actora en concepto de daños y perjuicios derivados de vicios de la construcción la cantidad de

12.532'42 euros e interés legal, más, en concepto de gastos de reparación de terrazas, la cantidad resultante de restar a 39.552'65 euros (33.572Ž65 + 5.980) la diferencia entre el precio real de la baldosa catalana prevista en el proyecto y el gres realmente colocado en las terrazas, a determinar en ejecución de sentencia según fundamento noveno y todo ello con condena solidaria a los condenados en las tres cuartas partes de las costas ocasionadas al actor. Así mismo, absolvió a Mediterránea de Geoserveis S.L.. de los pedimentos de la demanda, con expresa condena a la parte actora en las costas que se les hayan ocasionado. Esta resolución ha sido recurrida en apelación únicamente por A. Espona Estudi DŽArquitectura S.L.P. y Don Gerardo, aquietándose el resto de los litigantes al fallo recaído.

SEGUNDO

El recurso de apelación de A. Espona Estudi DŽArquitectura S.L.P. y Don Gerardo se sustenta en tres motivos: 1º) La excepción de prescripción alegada en el escrito de contestación. 2º) Los daños en las cubiertas del edificio y viviendas del ático y 3º) Las costas procesales. El primero de ellos se refiere a la excepción de prescripción, que como se indica en el recurso, constituye el principal motivo de su impugnación, y ello, por entender, que en contra de lo que interpreta la sentencia de instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.2 de la Ley de Ordenación de la...

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