AAP Málaga 327/2017, 12 de Junio de 2017

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2017:345A
Número de Recurso152/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución327/2017
Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA.

SECCIÓN QUINTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CINCO DE MARBELLA.

EJECUCIÓN DE TÍTULO NO JUDICIAL NÚMERO 1686/2008.

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 152/2015.

AUTO Nº 327/2017

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don José Javier Diez Núñez

Magistrado/as:

Don Melchor Hernández Calvo

Doña Soledad Velázquez Moreno

En la Ciudad de Málaga, a doce de junio de dos mil diecisiete. Por dada cuenta, se declaran en el presente Rollo de Apelación los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de Primera Instancia número Cinco de Marbella (Málaga) se siguió procedimiento de ejecución de título no judicial número 1686/2008, del que trae causa el presente Rollo de Apelación, en el que con fecha 25 de julio de 2014 se dictó auto definitivo en el que se acordaba en su parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la oposición formulada por el procurador D. Juan Carlos Palma Díaz, en nombre y representación de la entidad General de Galerías Comerciales S.A., contra la ejecución despachada y acordada en estos autos a instancia de la Procuradora Dña. Julia Seria López, en nombre y representación de la entidad Familia Alba S.L., debo ordenar y ordeno dejar sin efecto la presente ejecución y su archivo, alzando los embargos y medidas de garantía de la afección que se hubieran adoptado, con expresa condena en costas a la parte ejecutante".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución, en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación la representación procesal de la parte ejecutante, oponiéndose a su fundamentación la adversa ejecutada, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia, en donde al no solicitarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló día para deliberación, quedando a continuación conclusas las actuaciones para el dictado de la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, salvo el plazo para dictar resolución, habiendo sido designado Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don José Javier Diez Núñez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución dictada en primera instancia con carácter definitivo es apelada por la representación procesal de la parte ejecutada interesando su íntegra revocación acordando en su lugar la desestimación de la oposición a la demanda ejecutiva interpuesta, estimando la misma y condenando a "General de Galerías Comerciales S.A." (GEGACO) a pagar a "Familia Albá S.L." la cantidad de setecientos veintiún mil doscientos catorce euros con cincuenta y tres céntimos (721.214,53 €) de principal, más ocho mil cuarenta y dos euros con tres céntimos (8.042,03 €), en concepto de intereses legales vencidos a la fecha de presentación de la demanda, más todos los intereses devengados hasta su completo pago y costas del procedimiento que se presupuestaron en doscientos dieciocho mil setecientos setenta y seis euros con cincuenta y seis céntimos (218.776,96 €), argumentando a tal fin: 1º) Inexistencia de crédito líquido, vencido y exigible, al resultar manifiesto que sobre la procedencia de la reclamación en base a la supuesta existencia de una contingencia imputable a la ejecutante existía una controversia entre las partes, ya que se había rechazado en varias ocasiones la reclamación, especificando los burofaxes remitidos algunas de las causas de esa improcedencia, existencia de controversia que, necesariamente, determina la inexistencia del carácter de deuda líquido, vencida y exigible, faltando los requisitos exigidos por el Código Civil, ya que al establecer los conceptos de contingencia, responsabilidades, etc., en el documento número 2 de la demanda de ejecución aparecía que "en el caso de no alcanzar las partes acuerdo sobre la cantidad a abonar o sobre la procedencia de la reclamación, la discrepancia será resuelta en los siguientes términos: d.1) hasta la cantidad de cuatrocientas ochenta mil ochocientos nueve euros con sesenta y ocho céntimos (480.809,68 euros) equivalentes aproximadamente a ochenta millones (80.000.000) de pesetas, mediante arbitraje, el cual se ajustará a lo siguiente: ( ..) d.2) cualquier cantidad igual o superior a cuatrocientos ochenta mil ochocientos nueve euros con sesenta y ocho céntimos (480.809,68 euros) equivalentes aproximadamente a ochenta millones (80.000.000) de pesetas, deberá resolverse ante los tribunales ordinarios de justicia de Madrid capital", por lo que, en consecuencia, resulta evidente que no solo no había un pacto de liquidez de cualquier contingencia que pudiera formalmente acogerse a lo dispuesto en la escritura de compraventa, sino que expresamente las partes se obligaron a resolver sus diferencias por los procedimientos contractualmente referenciados, y 2º) Inexistencia de título ejecutivo, ex artículo 557.1.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y falta de motivación de la resolución recurrida, ya que para poder alegar la excepción de compensación en sede de oposición a la ejecución fundada en títulos judiciales y/o arbitrales, el crédito supuestamente líquido, vencido y exigible, además debería "resultar de documento con fuerza ejecutiva", sin que lo tenga la sentencia dictada en el procedimiento seguido ante el Juzgado de Primera Instancia número Dos de Villena, ya que "Familia Albá" ni fue parte del procedimiento, ni por lo tanto, fue condenada al pago de ningún importe, por lo que frente a la recurrente, la sentencia no puede considerarse en modo alguno documento ejecutivo, citando en su apoyo la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 18ª) número 525/2006, de 27 de septiembre, habida cuenta que el único título con fuerza ejecutiva que "GEGACO" podría haber utilizado frente a "Familia Albá" en este procedimiento es el resultante, precisamente, de un eventual pleito instado por "GEGACO "frente a "Familia Albá" ante "los tribunales de justicia de Madrid Capital", pleito que nunca existió, limitándose la juez de instancia a manifestar "resulta indiferente que la parte ejecutante no interviniera en los autos de JO 542/2003 seguidos ante el Juzgado de Villena nº 2 de Primera Instancia, pues del entramado societario en virtud del cual la ejecutante era la dueño de las acciones que vendieron a la ejecutada resulta irrelevante a la hora de establecer el referido presupuesto", aludiendo así a unas cuestiones de entramado societario que no se ha alegado por la parte, lo que provoca carencia de motivación, consideraciones, las expuestas en base a las cuales se peticiona del tribunal colegiado de alzada el dictado de resolución por la que estimando íntegramente el recurso interpuesto, acuerde revocar el auto apelado, acordando desestimar la oposición formulada por "GEGACO" a la demanda ejecutiva interpuesta estimando la misma y...

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