STSJ Andalucía 1132/2017, 12 de Junio de 2017

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2017:14453
Número de Recurso1129/2011
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1132/2017
Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 1132/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 1129/2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

  1. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

    MAGISTRADOS

  2. SANTIAGO MACHO MACHO

    Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

    Sección Funcional 2ª

    ___________________________________

    En la Ciudad de Málaga a 12 de junio de 2017.

    Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 1129/2011, interpuesto en nombre de ASOCIACIÓN DE VECINOS "EL CANDADO", por el Procurador Sr. Chaves Vergara, asistido por el Letrado Sr. García Weil, contra las Ordenes de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de la Junta de Andalucía que aprueban y acuerdan publicar la revisión del PGOU de Málaga, representado y defendido a ésta Administración Letrado de su Gabinete Jurídico.

    Interviene como interesado el Ayuntamiento de Málaga, representado por la Procuradora Sra. Berbel Cascales y asistido por Letrado de la Asesoría Jurídica Municipal.

    También interviene como interesada la SOCIEDAD FIANCIERA Y MINERA S.A., representada por la Procuradora Sra. Cambronero Moreno, asistida por el Letrado Sr. Nogués Callejón.

    Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la referida representación se presentó escrito el 28/10/11 interponiendo recurso contenciosoadministrativo contra la Orden de 21 de Enero de 2011 de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda por la que se procede a aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación

Urbanística de Málaga y contra Orden de 28 de Julio de 2011, por la que se dispone la publicación de la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga.

SEGUNDO

Admitido el recurso con resolución de 25/10/11, se acordó su tramitación conforme a las normas establecidas para el procedimiento en primera o única instancia en el Capítulo I del Título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio.

La demanda es sustanciada con escrito presentado el 9/07/12, cuyo contenido debe darse aquí por reproducido, donde es pedida se dicte Sentencia por la que:

a)Se estime en su totalidad el presente recurso.

b)Se declare la disconformidad a derecho de la calificación de todos o parte de los suelos, edificaciones o instalaciones de la Cementera de la Araña como "uso productivo 3", "Subzona Productivo 3.a" que remite al ya mencionado Plan Especial PEP-1.- LE "FÁBRICA DE CEMENTOS - LA ARAÑA", así como la disconformidad a derecho de dicha remisión al Plan Especial y de su ficha.

c)Se declare expresamente que todos los suelos, edificaciones o instalaciones de la Cementera de la Araña debe continuar clasificadas y calificadas en el nuevo PGOU como "fuera de ordenación", entre otros motivos por tratarse de un uso cuyos efectos de repercusión ambiental vulneren los máximos tolerados en el propio Plan General, en las Ordenanzas Municipales específicas y en las disposiciones legales vigentes en materia de seguridad, salubridad o protección del medio ambiente, además de por considerarse tal uso como incompatible con el entorno eminente urbano y residencial en el que se encuentra. Por tanto, por no encontrarse en una localización específica e independiente de los usos residenciales que los circundan.

d)Se declare, por ende, la disconformidad a derecho del PGOU de Málaga y la nulidad de mismo.

e)Y se impongan las costas a la Administración demandada.

La contestación a la demanda es sustanciada por la Administración autonómica con escrito presentado el 27/09/12, cuyo contenido debe darse aquí por reproducido, donde es pedida sentencia que desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

La contestación a la demanda es sustanciada por la Administración municipal con escrito presentado el 26/11/12, cuyo contenido debe darse aquí por reproducido, donde es pedida sentencia que desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

La contestación a la demanda es sustanciada por la SOCIEDAD FIANCIERA Y MINERA S.A., con escrito presentado el 28/12/12, cuyo contenido debe darse aquí por reproducido, donde es pedida sentencia que desestimándola.

TERCERO

Con resolución de 4/02/2013 es fijada la cuantía como indeterminada y acordado el recibimiento del pleito a prueba.

Practicada las que obran en los respectivos ramos y puestas de manifiesto a las parte con resolución de 12/06/13. Éstas realizaron sus escritos de conclusiones, que son presentadas los días 3/07/13, 2/09/13, 13/09/13 y 24/07/13.

Con resolución de 31/05/17 es señalada fecha para la deliberación votación y fallo, que tuvo lugar el pasado día siete.

CUARTO

En la tramitación de los autos han sido observadas las prescripciones legales, con la demora en la tramitación y resolución derivada de la acumulación de asuntos en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso es determinar si se ajustan a derecho las determinaciones del documento de revisión y adaptación a la LOUA del PGOU de Málaga, en cuanto a la calificación de todos o parte de los suelos, edificaciones o instalaciones de la Cementera de la Araña como "uso productivo 3", "Subzona Productivo 3.a" y remite al Plan Especial PEP-1.- LE "FÁBRICA DE CEMENTOS - LA ARAÑA; aprobado definitivamente en Orden de 21 de Enero de 2011 de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda por la que se procede a aprobar definitivamente de manera parcial la revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga (BOJA n ú m . 29 de 10/02/2011) y la Orden de 28 de Julio de 2011, por la que se dispone la publicación de la Normativa Urbanística del Plan General de Ordenación Urbanística de Málaga, aprobada por Orden de 21 de Enero de 2011 (BOJA nº 170 de 30/08/2011).

SEGUNDO

La parte recurrente expone, en síntesis:

- Las condiciones urbanísticas de la fábrica de cemento de la Araña antes de iniciarse la tramitación de la revisión-adaptación del nuevo plan general de ordenación urbanística por el mandato contenido en la LOUA.

  1. )Las instalaciones de la Cementera estaban calificadas como "IND-3" en el PGOU de l. 997.

    Pero ésta calificación no era adecuada para este tipo de industria. La ordenanza necesaria para ubicar un uso de fabricación de cualquier aglomerante hidraúlico (como el cemento) sería I ND-4 ya que según el artículo

    12.3.6 del PGOU de 1997, las actividades industriales contempladas en el Anexo I de la Ley 7/1.994, de 18 de Mayo, de Protección Ambiental de Andalucía (como son las cementeras según el apartado 17 de dicho anexo) se consideran per se como de cuarta categoría y, por su peligrosidad para las personas o los bienes, deberán estar alejadas de las áreas urbanas.

  2. ).- Lo anterior se debía entender como una forma de justificar el uso industrial en una zona próxima a ciertas áreas residenciales y una forma de limitar su crecimiento futuro.

  3. ).- La actividad de la Cementera en dicha parcela (fabricación de cemento) "queda fuera de ordenación" porque se trataría de una actividad para la cual debería ubicarse en ordenanza IND-4, por ser de cuarta categoría. En esta parcela no es posible la construcción de nuevas fábricas de esa categoría, sólo de las tres primeras.

  4. ).- La fábrica estaría en una situación denominada por el propio plan "fuera de ordenanzas", lo que impediría su ampliación.

    - Las ilícitas obras de "modificación de elementos industriales de la fábrica" llevadas a cabo y la interposición del recurso contencioso-administrativo frente a la licencia de obras concedida a tal fin.

    Por parte de la Sociedad Financiera y Minera,S.A se solicitó el día 21 de Febrero de 2.003 licencia de obra mayor para la "modificación de elementos industria/es de la Fábrica'; dando origen al expediente municipal de licencia de Obra Mayor n° 106/2.003 tramitado por la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructura (GMU en adelante).

    La citada actuación conllevaba, entre otras, la ejecución de una torre de precalentamiento de 110 metros de altura, la sustitución de los hornos rotatorios actuales por uno nuevo y un nuevo silo de almacenamiento de clinker que duplica su capacidad de 30.000 a 60.000 toneladas.

    El Consejo de Administración de la GMU, de 28 de Abril de 2003 (punto '.,/ n° 65 del orden del día), acordó conceder la licencia de obras interesada.

    La Asociación de Vecinos actora, tras tener conocimiento de la antedicha concesión de licencias de obras para la modificación de instalaciones en la Fábrica de Cementos sita en la barriada de la Araña, presenta el 24 de Julio de 2.003 un escrito en la GMU (páginas 124 a 127 de la parte administrativa del EA) solicitando que se declarase la nulidad radical de la misma.

    La desestimación presunta del reseñado escrito presentado por la Asociación actora ante la GMU es objeto del recurso contencioso-administrativo (Procedimiento Ordinario) n° 2.704/2003 interpuesto por la Asociación de Vecinos "El Candado" que se siguió ante la Sala de lo Contencioso¬ Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía - sede de Málaga¬ a la que nos dirigimos.

    Mediante la Sentencia n° 1772/2012, de 18 de junio de 2012, del Pleno de la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -sede de Málaga - se estimó el referido recurso contencioso-administrativo promovido por la Asociación de Vecinos "El Candado", anulando la licencia de obras de referencia (Se acompaña la citada Resolución judicial a modo de documento nº 1).

    Un buen resumen de los basamentos de la citada sentencia para anular la licencia de obras la encontramos en su fundamento de derecho noveno: ''En consecuencia y resumidamente, incumpliendo la modificación de la licencia la...

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