STSJ Andalucía 1136/2017, 12 de Junio de 2017

PonenteMARIA ROSARIO CARDENAL GOMEZ
ECLIES:TSJAND:2017:14454
Número de Recurso642/2012
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1136/2017
Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 1136/17

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

Procedimiento Ordinario nº: 642/2012.

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE:

Dña. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ

MAGISTRADOS:

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D. CARLOS GARCÍA DE LA ROSA

Sección Funcional 3ª

En la Ciudad de Málaga a 12 de junio de 2017

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 642/12 interpuesto por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA representada por el Procurador D. Fernando Gómez Robles, contra el AYUNTAMIENTO DE MARBELLA, representado por la Procuradora Doña Amalia Chacón Aguilar.

Ha sido Ponente el/la Ilma. Sra. Magistrada Dña. MARÍA DEL ROSARIO CARDENAL GÓMEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS DE ANDALUCÍA representada por el Procurador D. Fernando Gómez Robles, se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra "Acuerdo adoptado en sesión plenaria de carácter extraordinaria del día 20 de diciembre de 2011 del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, por el que se desestiman las alegaciones efectuadas contra el presupuesto municipal para el 2012 y se aprueba el mismo con carácter definitivo", registrándose el Recurso con el número 642/2012.

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente Recurso Contencioso-Administrativo por la representación procesal de la Confederación Sindical de Comisiones Obreras de Andalucía, el "Acuerdo adoptado en sesión plenaria de carácter extraordinaria del día 20 de diciembre de 2011 del Excmo. Ayuntamiento de Marbella, por el que se desestiman las alegaciones efectuadas contra el presupuesto municipal para el 2012 y se aprueba el mismo con carácter definitivo".

La pretensión que se ejercita es que se "dicte Sentencia por la que se estime íntegramente el recurso interpuestoy se declare LA NULIDAD DE LA DISPOSICIÓN RECURRIDA, PRESUPUESTOS MUNICIPALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MARBELLA PARA 2012, en la parte impugnada, por haberse suprimido 29 plazas de la relación de puestos de trabajo omitiendo la negociación colectiva previa obviándose que estaban sujetas al Plan de Ordenación de Recursos Humanos aprobado por Pleno de 21/08/08, y en consecuencia:

1). Se anule la disposición administrativa impugnada.

2). Se declare que la disposición impugnada atenta gravemente al derecho de NEGOCIACIÓN COLECTIVA REGULADO EN EL ARTÍCULO 37 EBEP y que atenta incluso contra la Libertad Sindical.

3). Se declare que la disposición impugnada atenta contra lo preceptuado en el Acuerdo de Funcionarios/ Convenio Colectivo de la demandada.

4). Condene a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración con todas sus consecuencias legales.

Por la representación procesal del Ayuntamiento de Marbella se solicita la desestimación del recurso en su totalidad confirmando la legalidad del acto administrativo impugnado, con expresa condena en costas para la parte actora.

SEGUNDO

Alega la actora que "mediante el presupuesto aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 11 de noviembre y publicado por Edicto en BOP en fecha de 14 de noviembre, objeto de impugnación se procede a la amortización de 12 plazas de funcionarios y 17 plazas de personal laboral que estaban contempladas tanto en la Relación de Puestos de Trabajo como en el Plan de Ordenación de Recursos Humanos aprobadas en Pleno de 21/08/2008, previa negociación en Mesa General y que fueron dispuestas para promover la carrera profesional de los empleados públicos de esta Corporación".

"Que en fecha de 24/11/2011, se hicieron alegaciones por la Sección Sindical de CCOO en el Ayuntamiento de Marbella al Presupuesto General sobre la base expuesta en el anterior ordinal".

"Que dichas alegaciones han sido desestimadas de forma genérica con la aprobación del Presupuesto, si bien ahora, en el expediente administrativo nos encontramos con el Informe de la Intervención Municipal que entiende lícita la amortización de esas 29 plazas (entre funcionarios y laborales) por cuanto "no se encuentran sometidas a ofertas de empleo, ni existen acuerdos adoptados por el Ayuntamiento que comprometan la disponibilidad de las mismas, y son el producto de procesos internos de organización y de administración de recursos humanos junto con reorganización de servicios municipales todo lo cual ha dado el resultado de la no necesidad en cubrir tales plazas vacantes de personal.

Conforme obra en el expediente las diferentes alegaciones efectuadas contra los Presupuestos Generales realizados tanto por CCOO como por otras secciones sindicales fueron desestimadas por la Propuesta de la Sra. Alcaldesa de 13 de diciembre de 2011, que respecto a la de CCOO determina "La no procedencia de la reclamación interpuesta."

"Así consta la aprobación definitiva publicada en BOP nº 96 de 27 de diciembre de 2011.".

"Que no consta que se hayan reunido ninguna de las Mesas de Negociación de cara a la amortización de esos puestos de trabajo que figuran tanto en la relación de Puestos de Trabajo como en el Plan de Ordenación de Recurso Humanos aprobadas en Pleno de 21/08/2008 previa negociación en Mesa General y que fueron

dispuestas para promover la carrera profesional de los empleados públicos de esta Corporación, lo que vulnera en referencia a este Plan de Empleo los derechos individuales del personal integrante de las plantillas. En este sentido dicho Plan viene a establecer lo siguiente:

-"El Plan de Ordenación de Recursos Humanos del Ayuntamiento de Marbella aborda, pues, la solución de un problema complejo, que debe ser resuelto al amparo de lo previsto en la Disposición Adicional Vigésimoprimera de la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en la que se reconoce la capacidad de autoorganización de las corporaciones locales, y del artículo 37.1 .e del Estatuto Básico del Empleado Público.

El plan presentado es el fruto de un amplio trabajo de análisis realizado sobre las distintas unidades organizativas que componen el Ayuntamiento de Marbella diagnosticando en cada caso cual es la solución jurídicamente más adecuada para dar respuesta a cada problemática concreta..".

En consecuencia la causa principal que obligan al actor a interponer el presente recurso contenciosoadministrativo, se centra en la falta de negociación o la vulneración de la libertad sindical por omitir el preceptivo trámite de negociación colectiva al modificar la plantilla de personal amortizando un total de 29 plazas existentes en el Ayuntamiento de Marbella y de forma subsidiaria a esta última causa, la omisión de la preceptiva consulta a la Sección Sindical de CCOO y la vulneración del Plan de Ordenación de Recurso Humanos aprobadas en Pleno de 21/08/2008.

Consecuentemente se produce una vulneración del derecho fundamental de libertad sindical ( art. 28 de la Constitución )en relación con el articulo 37.2.a) del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP, Ley 7/2007, de 12 de abril ) por omitir la negociación colectiva de carácter preceptivo al amortizar diversas plazas de plantilla.

La plantilla de personal que aprueba el Ayuntamiento de Marbella junto con sus presupuestos para 2012, resulta modificada con la amortización de 29 plazas de empleados públicos, 12 funcionarios y 19 laborales, lo que conlleva una evidente repercusión en las condiciones de trabajo, tanto de quienes pudieran encontrarse desempeñando dichas plazas, como del resto del personal que ve mermada sus opciones a la movilidad funcional y su derecho a la promoción profesional, aspectos reforzados jurídicamente por el Plan de Ordenación de Recursos Humanos (aprobado por Pleno de 21/08/08), infringiéndose así el artículo 37.2.a)del EBEP, en relación con su apartado 1.m) por cuanto es imprescindible, como condición de validez, la previa negociación con las Organizaciones Sindicales a que se refiere el Estatuto, entre las que se encuentra CCOO, parte actora del presente Recurso.

El informe emitido por la Intervención General, se limitan a señalar que la amortización de diversas plazas de las plantillas se ha efectuado porque:

no se encuentran sometidas a ofertas de empleo,

ni existen acuerdos adoptados por el Ayuntamiento que comprometan la disponibilidad de las mismas,

y son el producto de procesos internos de organización y de administración de recursos humanos junto con reorganización de servicios municipales.

Sin embargo se olvida de mencionar:

el Plan de Ordenación de Recursos Humanos aprobado en Pleno de 21/08/2008 y que como hemos expuesto y así figura...

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