STSJ Andalucía 1133/2017, 12 de Junio de 2017

PonenteSANTIAGO MACHO MACHO
ECLIES:TSJAND:2017:14457
Número de Recurso499/2014
ProcedimientoContencioso
Número de Resolución1133/2017
Fecha de Resolución12 de Junio de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 1133/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 499/2014

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. FERNANDO DE LA TORRE DEZA

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO MACHO MACHO

Dª. BELÉN SÁNCHEZ VALLEJO

Sección Funcional 2ª

_________________________________

En la Ciudad de Málaga a 12 de junio de 2017.

Esta Sala ha visto el presente el recurso contencioso-administrativo número 499/2014, interpuesto por al Procuradora de los Tribunales Sra. Martín Sojo, actuando en nombre y representación de la mercantil CONSULTORIA ESTRATÉGICA DE EMPRESAS 2003, S.L., asistida por la Letrada Sra. Izquierdo Martínez, frente a resoluciones de la Sala de Málaga del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA, Administración representada y defendida por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. SANTIAGO MACHO MACHO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el reseñado en el encabezamiento fue presentado escrito el 10/06/2014 en los Juzgados de Málaga interponiendo recurso contencioso-administrativo frente a resolución de dictada por la Sala de Málaga del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía que desestiman las reclamaciones económicoadministrativas números 29/4512/2012, 29/4513/2012 y 29/4514/2012 (MA002).

Declarado incompetente el Juzgado de lo Contencioso-administrativo n º 7 en auto de 22/09/14, es aceptada la competencia por esta Sala.

SEGUNDO

Con Decreto de 12/02/15, una vez subsanado defecto, es admitido a trámite el recurso y acordado su curso conforme a lo dispuesto en el capítulo I del título IV de la Ley 29/1.998.

Seguido el curso de los autos, con escrito presentado el 13/05/15, es sustanciada demanda, que se da por reproducido, pidiendo sentencia que acuerde:

  1. - La disconformidada derecho de la resolución del TEARA recurrida.

  2. - Revocar la citada resolución, dejando sin efecto la misma y anulando los acuerdos sancionadores objeto de impugnación en las reclamaciones económico¬ administrativas señaladas, obligando a la administración demandada a estar y pasar por dicha declaración, haciendo en su caso devolución de las cantidades que hubieran sido liquidadas sobre las señaladas sanciones con los intereses oportunos.

  3. - La condena en costas de la Administración demandada

Dado traslado a la parte demandada para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito de 18/06/15, que se da por reproducido, en el que pide sentencia, desestimándola, confirme el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

TERCERO

En resolución de 18/06/15 es fijada la cuantía del procedimiento en 6.561,71 €.

En auto de igual fecha es acordado el recibimiento del pleito a prueba.

Una vez practicadas las que constan en auto, son puestas de manifiesto a las partes para conclusiones, presentadas por la recurrente el 6/07/15 y por la recurrida a 16/07/15.

Con resolución de 31/07/15 los autos quedan pendientes de votación y fallo.

El señalamiento es realizado en resolución del 31/05/17

La deliberación, votación y fallo tuvo lugar el pasado día 7 de junio.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales, con la demora derivada de la acumulación de asuntos en trámite y pendientes de resolver.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso presente es determinar si se ajustan a derecho la resolución de 07/02/14 dictada por la Sala de Málaga del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Andalucía, que desestima las reclamaciones económico-administrativas números que desestiman las reclamaciones económicoadministrativas números 29/4512/2012, 29/4513/2012 y 29/4514/2012 (MA002). Concepto: IVA, que confirma las sanciones impuestas a la actora como consecuencia de deducir improcedentemente gastos de las sucesivas declaraciones-liquidaciones practicadas, lo que determinó que dejara de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación, en 'la cuantía detallada en las resoluciones sancionadoras.

SEGUNDO

La parte recurrente alega, en síntesis:

-Con fecha 10 de julio de 2012, se acordó por la Administración de Marbella de la Agencia Tributaria iniciar sendos procedimientos sancionadores frente a la recurrente, relacionados con las autoliquidaciones practicadas sobre el Impuesto de Valor Añadido correspondientes a los períodos 2T, 3T Y 4T todos ellos del ejercicio 2010, como consecuencia de la posibilidad de que se hubieran cometido las siguientes infracciones tributarias:

Referencia 20122900505170, correspondiente al período 2T ejercicio 2010, con causa en: "Dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación"; considerando como hechos "Haber deducido cuotas que no reúnen los requisitos establecidos en el Título VIII, Capítulo I de la Ley 37/1992. La compensación de cuotas de periodos anteriores incorrecta, al haberse incumplido las limitaciones establecidas en el artículo 99, apartado Cinco de la Ley 37/1992 ".

Referencia 20122900505180, correspondiente al período 3T del ejercicio 2010 con causa en : "Dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación"; considerando como hechos "Haber deducido cuotas que no reúnen los requisitos establecidos en el Titulo VIII, Capítulo I de la Ley 37/1992".

Referencia 2012290050520G, correspondiente al período 4T del ejercicio 20 !º, con causa en: "Dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo la deuda tributaria que debiera resultar de su correcta autoliquidación"; considerando como hechos "Haber deducido cuotas que no reúnen los requisitos establecidos en el Titulo VIII, Capítulo I de la Ley 3 7/1992. La compensación de cuotas de periodos anteriores

incorrecta, al haberse incumplido las limitaciones establecidas en el artículo 99, apartado Cinco de la Ley 37/1992 -5.

Con anterioridad al inicio de los señalados expedientes sancionadores, la recurrente había aportado ante la Administración de Marbella de la Agencia Tributaria, según requerimiento recibido por escrito en fecha 23 de junio de 2011, libro registro de IVA correspondiente al año 2010. Sin embargo, al transcurrir más de seis meses desde la fecha de notificación y cumplimiento del requerimiento, sin actuación alguna por parte de la Administración, se produjo la caducidad del procedimiento de comprobación limitada.

Con fecha 03-02-2012, se remite -según el contenido de las resoluciones emitidas por la Administración-, nuevo requerimiento de documentación, del que la recurrente no tuvo conocimiento; no teniendo constancia sino de la existencia de los acuerdos señalados, en fecha 18/07/2012.

Los señalados acuerdos fueron conocidos por nuestro la recurrente vía telemática el 18/07/2012, no habiendo tenido conocimiento anterior de los mismos, presentando nuevamente mediante escrito de fecha 26/07/12 los libros de facturas emitidas y recibidas correspondientes al año 201, ante la nueva comprobación realizad a tal efecto y considerando en todo momento que era la documentación a la que venía referida el requerimiento.

Y de este modo, se hace valer en escritos formulados ante la señalada administración en fecha 08/08/2012.

En este sentido, puede achacarse a la recurrente una falta de control y recepción en las notificaciones telemáticas realizadas al respecto, en su obligación de disponibilidad de la dirección electrónica habilitada, pero en ningún caso ningún tipo de ánimo de ocultación u obstrucción en la inspección, con referencia a las liquidaciones que por IVA correspondieron a dicho ejercicio 2010, y con mayor trascendencia, ningún tipo de voluntad de sustraer en su liquidación de IV A puntualmente liquidada, cantidades a favor de la administración. Y ello, por la única razón de que nada había que ocultar sobre las cantidades que por IVA soportado fueron declaradas en las referidas auto liquidaciones, cuando con anterioridad en el año 2011, recibida notificación por escrito de requerimiento de comprobación, nuestra mandante estuvo al servicio de la administración en lo que le fue requerido

Por otro lado, la no aportación por nuestra mandante de la documentación en plazo, ante la falta de conocimiento del requerimiento practicado y su ignorancia en el alcance del mismo tras el expediente de comprobación del año 2011, tuvo como consecuencia directa la imposición de las correspondientes e individualizadamandante.

Acompañamos al presente escrito los documentos que acreditan los extremos relacionados:

Documento nº 2: Requerimiento de la Administración de Marbella fechado el 10 de junio de 2011, por el que se insta con respecto a las autoliquidaciones de IVA del ejercicio 2010 (períodos 1T, 2T, 3T y 4T), a la aportación de los Libros Registro de Facturas Expedidas, Facturas Recibidas y Bienes de Inversión.

Documento nº 3: Escrito de nuestra mandante de fecha 27/06/2011 ap01iando en plazo la documentación solicitada.

Documento nº 4: Escrito formulado ante la señalada Administración por nuestra mandante en fecha 26/07/2012, aportando nuevamente los Libros contables que justificaban las autoliquidaciones practicadas.

Documento nº 5: Escritos formulados por nuestra mandante en fecha 08/08/2012, en los que insiste en la ausencia de incumplimiento por su parte en la no aportación de la documentación requerida por la Administración, teniendo por la misma los libros de registro de IVA e insistiendo en que, aunque fuera de plazo, por no haber tenido conocimiento anterior,fueron aportados nuevamente mediante escrito de fecha 26/07/2012.

Documento nº 6: Acuerdo de imposición de...

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