AAP Valencia 674/2017, 9 de Junio de 2017

PonenteJAVIER ALONSO GARCIA
ECLIES:APV:2017:4368A
Número de Recurso821/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución674/2017
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN QUINTA

VALENCIA

Avenida DEL SALER,14 2º

Tfno: 961929124

Fax: 961929424

NIG: 46147-41-1-2016-0002742

Procedimiento: Apelación Autos Instrucción Nº 000821/2017- Dimana del Diligencias Previas Nº 000335/2016

Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LLÍRIA

AUTO Nº 674/2017

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

Dª BEGOÑA SOLAZ ROLDÁN

Magistrados/as

D. JOSÉ LUÍS RUBIDO DE LA TORRE

D. JAVIER ALONSO GARCIA

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En Valencia a nueve de junio de dos mil diecisiete

HECHOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Lliria, en las Diligencias Previas 335/2016, dictó auto de 9-6-16 de incoación y sobreseimiento libre de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 637.2 de la LECrim ., señalando que los hechos no son constitutivos de infracción penal, tras lo cual dictó providencia de 11-1-17 acordando estar al citado auto.

SEGUNDO

La letrada del denunciante interpuso recurso de reforma contra la providencia, dictándose auto desestimatorio de 19-2-17 ; a continuación interpuso recurso de apelación, al que se dio trámite, elevándose

lo actuado a este Tribunal, con entrada el 26-5-17, trayéndose a la vista para dictar la resolución oportuna, turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. JAVIER ALONSO GARCIA.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

En el recurso se alega que el auto sobresee sin más trámite pese a constituir los hechos delito del artículo 152 del Código Penal por imprudencia grave debiendo investigarse y no archivarse directamente -señala que el denunciado omitió las normas más elementales de tráfico al omitir una señal de ceda el paso en una intersección y circular con exceso de velocidad y que los artículos 56 y 45 del R.G.C . respectivamente consideran graves las infracciones sobre prioridad de paso en intersecciones señalizadas y graves o muy graves las relativas a velocidad-, que se quebranta el artículo 777 de la LECrim . sobre práctica de diligencias, que aunque se considerase la imprudencia menos grave no debería archivarse el proceso hasta que las lesiones estén estabilizadas y pueda saberse si pueden tener cabida en los artículos 149 y 150 del Código Penal pues han sido importantes y que aunque se considere que procede el sobreseimiento libre y archivo no procede devolver la denuncia original sino que conforme al artículo 269 de la LECrim . debiera haberse unido y dar curso a la misma reabriendo las actuaciones o confirmando el sobreseimiento, interesando que se revoque la resolución recurrida y se acuerden las diligencias expuestas y otras útiles. El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso, remitiéndose a su informe de 3-3-17 (en el cual se adhirió parcialmente al recurso de reforma interesando su estimación parcial en el sentido de que se revocase la providencia de 11-1-17 en cuanto a la devolución de la denuncia -señalando que debió incorporarse previa reapertura del proceso y pronunciarse el juzgado sobre su admisión o no en orden a la...

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