AAP Valencia 674/2017, 9 de Junio de 2017
Ponente | JAVIER ALONSO GARCIA |
ECLI | ES:APV:2017:4368A |
Número de Recurso | 821/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Autos de instrucción |
Número de Resolución | 674/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
VALENCIA
Avenida DEL SALER,14 2º
Tfno: 961929124
Fax: 961929424
NIG: 46147-41-1-2016-0002742
Procedimiento: Apelación Autos Instrucción Nº 000821/2017- Dimana del Diligencias Previas Nº 000335/2016
Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE LLÍRIA
AUTO Nº 674/2017
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Iltmos/as. Sres/as.:
Presidente
Dª BEGOÑA SOLAZ ROLDÁN
Magistrados/as
D. JOSÉ LUÍS RUBIDO DE LA TORRE
D. JAVIER ALONSO GARCIA
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En Valencia a nueve de junio de dos mil diecisiete
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Lliria, en las Diligencias Previas 335/2016, dictó auto de 9-6-16 de incoación y sobreseimiento libre de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 637.2 de la LECrim ., señalando que los hechos no son constitutivos de infracción penal, tras lo cual dictó providencia de 11-1-17 acordando estar al citado auto.
La letrada del denunciante interpuso recurso de reforma contra la providencia, dictándose auto desestimatorio de 19-2-17 ; a continuación interpuso recurso de apelación, al que se dio trámite, elevándose
lo actuado a este Tribunal, con entrada el 26-5-17, trayéndose a la vista para dictar la resolución oportuna, turnándose la ponencia al Sr. Magistrado D. JAVIER ALONSO GARCIA.
En el recurso se alega que el auto sobresee sin más trámite pese a constituir los hechos delito del artículo 152 del Código Penal por imprudencia grave debiendo investigarse y no archivarse directamente -señala que el denunciado omitió las normas más elementales de tráfico al omitir una señal de ceda el paso en una intersección y circular con exceso de velocidad y que los artículos 56 y 45 del R.G.C . respectivamente consideran graves las infracciones sobre prioridad de paso en intersecciones señalizadas y graves o muy graves las relativas a velocidad-, que se quebranta el artículo 777 de la LECrim . sobre práctica de diligencias, que aunque se considerase la imprudencia menos grave no debería archivarse el proceso hasta que las lesiones estén estabilizadas y pueda saberse si pueden tener cabida en los artículos 149 y 150 del Código Penal pues han sido importantes y que aunque se considere que procede el sobreseimiento libre y archivo no procede devolver la denuncia original sino que conforme al artículo 269 de la LECrim . debiera haberse unido y dar curso a la misma reabriendo las actuaciones o confirmando el sobreseimiento, interesando que se revoque la resolución recurrida y se acuerden las diligencias expuestas y otras útiles. El Ministerio Fiscal se adhiere al recurso, remitiéndose a su informe de 3-3-17 (en el cual se adhirió parcialmente al recurso de reforma interesando su estimación parcial en el sentido de que se revocase la providencia de 11-1-17 en cuanto a la devolución de la denuncia -señalando que debió incorporarse previa reapertura del proceso y pronunciarse el juzgado sobre su admisión o no en orden a la...
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