AAP Santa Cruz de Tenerife 134/2017, 9 de Junio de 2017

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2017:299A
Número de Recurso705/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución134/2017
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

? SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 56

Fax.: 922 208655

Email: s03audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000705/2016

NIG: 3803842120140012749

Resolución:Auto 000134/2017

Proc. origen: Ejecución de título judicial singular Nº proc. origen: 0000354/2014-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado Carlos Antonio Juan Carlos Hernandez Cruz Maria Montserrat Espinilla Yagüe

Apelante CASER S.A. Julio Alberto Herrera Acevedo Maria Milagros Mandillo Blanquez

AUTO

Ilmas. Sras.

Presidenta:

Dª. MACARENA GONZÁLEZ DELGADO

Magistradas:

Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a nueve de junio de dos mil diecisiete.

Visto, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por las Ilmas. Sras. antes reseñadas, el recurso de apelación interpuesto por la entidad ejecutada, contra el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife, en los autos de ejecución de título judicial nº 354/2014, seguidos a instancia de D. Carlos Antonio, representado por la Procuradora Dª. Montserrat Espinilla Yagüe, contra la

entidad mercantil CASER, S.A., representada por la Procuradora Dª. María Milagros Mandillo Blánquez; han pronunciado en NOMBRE DE S.M. EL REY, el presente auto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento indicado la Ilma. Sra. Magistrada Juez Dª. María Raquel Alejano Gómez, dictó Auto el 18 de febrero de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"ESTIMAR PARCIALMENTE LA OPOSICIÓN a los solos efectos de esta ejecución formulada por la Procuradora Dña. Milagros Mandillo Blánquez en nombre y representación de Caser, a la ejecución despachada a instancia de la Procuradora Dña. Montserrat Espinilla Yagüe en nombre de D. Carlos Antonio en reclamación de 143.548,20 euros, declarando procedente que la misma siga adelante por la cantidad de 71.012,36 euros de principal, más otros 21.303,70 euros para intereses y costas sin perjuicio de ulterior liquidación y sin declaración en costas. "

SEGUNDO

Notificado el auto a las partes en legal forma, por la representación de la parte ejecutada, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado formulándose por el ejecutante oposición al recurso de apelación e impugnación del Auto dictado, la compañía apelante se opone a la impugnación, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, se personó oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Milagros Mandillo Blánquez bajo la dirección del Letrado

D. Julio Alberto Herrera Acevedo, la parte apelanda-impugnante se personó por medio de la procuradora Dª. Montserrat Espinilla Yagüe, bajo la dirección del Letrado D. Juan Carlos Hernández Cruz; señalándose para deliberación, votación y fallo, el día siete de junio del año en curso.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL CARMEN PADILLA MÁRQUEZ, Magistrada de esta Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso el auto que resuelve, apreciándola parcialmente tan sólo en la excepción de pluspetición, la oposición formulada por la entidad aseguradora a la ejecución despachada a virtud de un auto de cuantía máxima dictado de conformidad con el Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Scivil eguro en la Circulación de Vehículos de Motor.

Recurre la entidad ejecutada, quien mantiene la improcedencia de la condena al pago de los intereses moratorios del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, habida cuenta la consignación efectuada en el Juzgado de Instrucción que resolvió sobre la suficiencia de la misma, entregando posteriormente otra cantidad directamente al perjudicado; y, por otra parte, reitera la necesaria apreciación de la concurrencia de culpas con fundamento en el atestado policial.

La apelada, ejecutante, se opone al recurso alegando los preceptos del Código Civil referidos a los requisitos de la consignación y la no acreditación de la culpa del actor, e impugna la sentencia en tanto no aplica el factor de corrección de incapacidad permanente total.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso viene referido a la aplicación o no en el presente caso del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguros : Al respecto la norma que regula su aplicación en el ámbito enjuiciado es el artículo 9 del el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, conforme a la Reforma realizada por la Ley 21/2007, de 11 de julio, que dice : «Si el asegurador incurriese en mora en el cumplimiento de la prestación en el seguro de responsabilidad civil para la cobertura de los daños y perjuicios causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación, la indemnización de daños y perjuicios debidos por el asegurador se regirá por lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, con las siguientes singularidades:a) No se impondrán intereses por mora cuando el asegurador acredite haber presentado al perjudicado la oferta motivada de indemnización a que se refieren los artículos

7.2 y 22.1 de esta Ley, siempre que la oferta se haga dentro del plazo previsto en los citados artículos y se ajusten en cuanto a su contenido a lo previsto en el artículo 7.3 de esta Ley . La falta de devengo de intereses de demora se limitará a la cantidad ofertada y satisfecha o consignada.b) Cuando los daños causados a las personas hubiesen de sufrirse por éstas durante más de tres meses o su exacta valoración no pudiera ser determinada a efectos de la presentación de la oferta motivada a que se refiere el párrafo a) de este artículo, el órgano jurisdiccional correspondiente, a la vista de las circunstancias del caso y de los dictámenes e informes que precise, resolverá sobre la suficiencia o ampliación de la cantidad ofrecida y consignada por el asegurador, atendiendo a los criterios y dentro de los límites indemnizatorios fijados en el anexo de esta

Ley. Contra la resolución judicial que recaiga no cabrá recurso alguno.c) Cuando, con posterioridad a una sentencia absolutoria o a otra resolución judicial que ponga fin, provisional o definitivamente, a un proceso penal y en la que se haya acordado que la suma consignada sea devuelta al asegurador o la consignación realizada en otra forma quede sin efecto, se inicie proceso civil en razón de la indemnización debida por el seguro, será aplicable lo dispuesto en el artículo 20.4 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro, salvo que nuevamente se consigne la indemnización dentro de los 10 días siguientes a la notificación al asegurado del inicio del proceso.». En su aplicación la mas reciente Sentencia del Tribunal Supremo del 19 de febrero de 2016 (ROJ: STS 618/2016 - ECLI:ES:TS: 2016:618) mantiene: " Motivo segundo. Infracción legal del ...

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