SAP Las Palmas 203/2017, 9 de Junio de 2017
Ponente | NICOLAS ACOSTA GONZALEZ |
ECLI | ES:APGC:2017:2090 |
Número de Recurso | 492/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación de juicio de faltas |
Número de Resolución | 203/2017 |
Fecha de Resolución | 9 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Las Palmas, Sección 2ª |
SECCIÓN SEGUNDA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
C/ Málaga nº2 (Torre 3 - Planta 3ª)
Las Palmas de Gran Canaria
Teléfono: 928 42 99 47
Fax: 928 42 97 77
Email: s02audprov.lpa@justiciaencanarias.org
Rollo: Apelación Juicio sobre delitos leves
Nº Rollo: 0000492/2017
NIG: 3500443220160002717
Resolución:Sentencia 000203/2017
Proc. origen: Juicio sobre delitos leves Nº proc. origen: 0000826/2016-00
Jdo. origen: Juzgado de Instrucción Nº 2 (antiguo mixto Nº 7) de Arrecife
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Denunciante Gumersindo
Denunciante Gumersindo
Apelante Norberto Victoria Anabella Bachi Carmen Maria Hernandez Manchado
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria a 9 de junio de 2017
Vistos por el Ilmo. Sr. D. Nicolás Acosta González, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Las Palmas, actuando como órgano unipersonal y en grado de apelación, los autos de Juicio de Delito Leve nº 826/2016, Rollo de Sala 492/2017, procedentes del Juzgado de Instrucción Número Dos de los de Arrecife de Lanzarote, entre partes, como apelante, Norberto, y como apelado el Ministerio Fiscal.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de Instrucción Número Dos de los de Arrecife de Lanzarote se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 1 de junio de 2016, en la que se declara: Debo condenar y condeno a Norberto como autor responsable de un delito leve de lesiones a una pena de multa de 60 días a razón de cuota diaria de 6 euros (360 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada
dos cuotas diarias no satisfechas, y a indemnizar a Gumersindo, solidiariamente con Luis Alberto, con la cantidad de 425 euros, y al pago de la cuarta parte de las costas procesales.
Debo condenar y condeno a Luis Alberto como autor responsable de un delito leve de lesiones a una pena de multa de 60 días a razón de cuota diaria de 6 euros (360 euros), con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, y a indemnizar a Gumersindo
, solidiariamente con Norberto, con la cantidad de 425 euros, y al pago de la cuarta parte de las costas procesales.
Debo absolver y absuelvo a Bartolomé del delito leve de lesiones que inicialmente se le imputó.
Debo absolver y absuelvo a Norberto del delito leve de hurto que inicialmente se le imputó.
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por denunciado Norberto, con las alegaciones que constan en el mismo sin proponer nuevas pruebas, dando traslado a las demás partes, con el resultado que obra en autos, sin que se considerara necesaria la celebración de vista.
HECHOS PROBADOS.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
. Por Norberto se interpuso recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia en el presente procedimiento alegando, en primer lugar, el error en la valoración de la prueba en la que habría incurrido el juez a quo . Alega, al efecto, y en apretada síntesis, que las partes litigantes mantienen versiones contradictorias de lo sucedido sin que exista prueba de peso que permita condenar al apelante resaltando que la pareja del denunciante reconoció que éste tiene una navaja de estilo mariposa y fue muy ambigua en sus manifestaciones incurriendo además en contradicciones con aquel, impugnando además las video grabaciones que sólo ofrecen una imagen parcial de lo sucedido.
Centrado el primer motivo de apelación en el error en la valoración de la prueba deberá recordarse que constituye una doctrina jurisprudencial reiterada la de que, cuando la cuestión debatida por la vía del recurso de apelación es la valoración de la prueba llevada a cabo por el juzgador de la instancia en uso de la facultad que le confieren los artículos 741 y 973 de la Ley de enjuiciamiento Criminal y sobre la base de la actividad desarrollada en el juicio oral, la observancia de los principios de inmediación, contradicción y oralidad a que esa actividad se somete, conducen a que, por regla general, deba reconocerse singular autoridad a la apreciación de las pruebas hecha por el Juez en cuya presencia se practicaron, por lo mismo que es este Juzgador, y no el Órgano "ad quem", quien goza de la privilegiada y exclusiva facultad de intervenir en la práctica de prueba y de valorar correctamente su resultado, apreciando personal y directamente, sobre todo en las declaraciones de las personas que declaran en el acto del juicio, su expresión, comportamiento, rectificaciones, dudas, vacilaciones, seguridad, coherencia, y en definitiva, todo lo que afecta a su modo de narrar los hechos sobre los que son interrogados haciendo posible, a la vista del resultado objetivo de los distintos medios de...
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