SAP Vizcaya 25/2017, 8 de Junio de 2017

PonenteALFONSO GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ
ECLIES:APBI:2017:2620
Número de Recurso26/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución25/2017
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016662

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.04.1-12/024711

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48020.43.2-2012/0024711

Rollo penal abreviado / Penaleko erroilu laburtua 26/2016 - S

Atestado nº./ Atestatu-zk. : 31-12 DENUNCIA

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : ESTAFA Y FALSEDAD DOCUMENTAL /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia:

Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao / Bilboko Instrukzioko 2 zk.ko Epaitegia

Procedimiento abreviado / Prozedura laburtua 2220/2012

Contra / Noren aurka : Donato Alonso y Conrado Teodulfo

Procurador/a / Prokuradorea : GERMAN ORS SIMON y IÑAKI BERRIO UGARTE

Abogado/a / Abokatua : JESUS URRAZA ABADyJOSE RAUL SAGARRA BARINGO

Aurelio Emiliano Y OTROS en calidad de PERJUDICADOS

Abogado/a / Abokatua: KOLDO JAVIER DIAZ GONZALEZ

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL PEREZ DIEZ

SENTENCIA Nº 25/2017

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dª REYES GOENAGA OLAIZOLA

D. ALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMENEZ

D. JESUS AGUSTIN PUEYO RODERO

En BILBAO (BIZKAIA), a ocho de junio de dos mil diecisiete.

Habiendo visto esta Sección Primera de esta Audiencia Provincial la presente causa, Rollo Penal Abreviado 26/16, seguida por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 2220/2012, procedente del Juzgado de Instrucción nº 2 de Bilbao, por un delito de Falsedad en documento oficial y mercantil, contra D. Donato Alonso

, representado por el Procurador D. German Ors Simón y defendido por el Letrado D. Jesús Urraza Abad y contra D. Conrado Teodulfo, representado por el Procurador D. Iñaki Berrio Ugarte y defendido por el Letrado

D. Jose Raúl Sagarra Baringo, como Acusación particular D. Aurelio Emiliano Y OTROS, representados por la Procuradora Dª. Isabel Perez Díez y defendidos por el Letrado D. Koldo Javier Díaz González y como Acusación el Ministerio Fiscal D. Alfonso Galán.

Expresa el parecer de la Sala como Ponente el Ilmo. Sr. D. ALFONSO GONZALEZ GUIJA JIMENEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En virtud de denuncia nº 31/12, escrito y documentación presentado por el Departamento de Hcienda y Finanzas de la Diputación Foral de Bizakaia recibido en Fiscalía, en virtud de lo cual se incoaron las Diligencia de Investigación nº 36/12, que formula el Ministerio Fiscal contra D. Donato Alonso, D. Conrado Teodulfo y contra Distribuciones Getxoarenas S.L. en fecha de 13/06/2012, se instruyó en el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de Bilbao, el presente Procedimiento Abreviado en el que fueron acusados Donato Alonso y Conrado Teodulfo remitidos a esta Sección de la Ilma. Audiencia Provincial en fecha 14 de Abril de 2016.

SEGUNDO

Formado el oportuno Rollo de Sala, y remitidas las actuaciones oportunas, a esta Audiencia Provincial, tras los trámites procedentes se admitieron todas las pruebas propuestas por las partes, y se señaló para la vista oral comenzando el día 7 de febrero de 2017 y finalizando el día 9 de marzo de 2017.

TERCERO

En el acto del juicio el Ministerio Fiscal modifica las conclusiones provisionales en el sentido que consta en escrito que presente en el acto y que se incorpora al Acta. En síntesis en la conclusión primera manifiesta que determinados compradores de la relación de 149, han abonado a la Hacienda Foral una cantidad no concretada.

Añade al final de la conclusión primera que con fecha 28.02.2011 el acusado Conrado Teodulfo, durante las actuaciones inspectoras de la Hacienda Foral de Bizkaia, proporcionó a ésta un listado de compradores de vehículos matrículados por mediación de su Gestoría y en cuya venta intervino el otro acusado, listado utilizado de referencia en las regularizaciones tributarias que se efectuaran.

Modifica la conclusión cuarta añadiendo que concurre en el acusado Conrado Teodulfo la circunstancia atenuante analógica a la de confesión ( art. 21.7 y 4 del Código Penal )

Modifica la conclusión quinta en lo relativo a la pena a imponer a Conrado Teodulfo manteniendo la pena de prisión e inhabilitación solicitada provisionalmente, y modificando la pena de multa a la de 12 meses y un día, manteniendo el resto de la pena.

No formula petición de indemnización respecto a Sonia Diana ni respecto a Gonzalo Baltasar .

CUARTO

La acusación particular y la defensa de los acusados elevan a definitivas las conclusiones provisionales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Entre los años 2.006 y 2.011, el acusado Donato Alonso, DNI n° NUM000, mayor de edad y sin antecedentes penales, realizó la actividad de intermediación en la compraventa de vehículos, aparentando actuar formalmente por cuenta de la sociedad DISTRIBUCIONES GETXOARENAS, S.L. (en adelante GETXOARENAS); sociedad ésta constituida el 30 de agosto de 2006 en la que figuraba como Administrador único, Claudio Lazaro, fallecido en 2012.

Como quiera que Donato Alonso era conocido por haber intermediado en la venta de vehículos en años precedentes a los mencionados, recibía llamadas telefónicas de numerosos potenciales compradores de coches con quienes se entrevistaba en un local comercial, el n° 113 del edificio "Gobelas" sito en la calle Paseo de Landabarri n° 4 de Leioa, donde se detallaban las características de la compraventa de los vehículos, de acuerdo con la siguiente dinámica desarrollada con propósito de beneficiarse económicamente de forma ilegítima:

El acusado ofrecía al cliente realizar la venta a través de concesionarios oficiales franceses, que eran los auténticos vendedores que proporcionaban el vehículo, por un precio final a pagar por el cliente ventajoso respecto al de mercado en España. Este mejor precio respecto al mercado nacional era justificado por el acusado, en la mayoría de los casos, por el supuesto mejor equipamiento que ofrecían los puntos de venta franceses, ocultando a los compradores que esta ventaja económica en el precio se sostenía en realidad en el impago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y parte del Impuesto Especial sobre determinados Medios

de Transporte (en adelante IESDMT, o IM) correspondientes a la adquisición intracomunitaria de medios de transporte nuevos que se realizaba, impago que se producía en todas las operaciones concertadas por el encausado, y que ocultaba a los clientes haciéndoles creer que en el precio que abonaban por la compra del concreto vehículo estaban incluidos todos los gastos de la adquisición (precio del vehículo, IVA, matriculación, etc.). Dicha falta de pago de estos conceptos tributarios convirtió a los adquirentes sin saberlo en deudores de la Hacienda Foral de Bizkaia correspondiente a su domicilio. Así, ignorándolo por completo los compradores, el acusado simuló ante la Hacienda Foral que las operaciones que detallaremos eran diferentes compraventas realizadas en el mercado interior, generando y presentando ante las autoridades tributarias, a través de la Gestoría Villa Urrutia, una factura de venta bien a nombre de GETXOARENAS (en total de 29) o bien de otra sociedad denominada DISTRIBUIDORA ARTEA, S.L. (en adelante ARTEA, en un total de 115), sabiendo que la factura carecía de contenido económico toda vez que la facturación real se realizaba a través del concesionario vendedor francés, y siendo además de importe consignado en las facturas inferior al real para minorar la cuota a satisfacer en concepto de impuesto de matriculación.

En esta dinámica operativa, los clientes que mencionaremos pagaron por las diferentes compras de vehículos un precio total que comprendía el importe del precio de venta a los concesionaros franceses, parte del impuesto de matriculación, gastos de gestoría, y una cantidad diferente, según cada caso, que constituía el beneficio de Donato Alonso, desconociendo por habérselo ocultado éste con propósito de enriquecimiento ilícito propio, que con el abono de dicho precio final no habían satisfecho en la mayoría de los casos el IVA, y una parte del IM del vehículo adquirido.

SEGUNDO

Los clientes afectados por las operaciones concertadas directamente en su totalidad con el acusado Donato Alonso fueron los siguientes:

  1. Romeo Belarmino compró el vehículo BMW X3 matrícula .... WJM por un precio de 41.297 euros. A pesar

    de que "Durruty, S.A." facturó por esta venta 33.522,91 euros (abonados por el comprador en abril de 2.007), el acusado Sr. Donato Alonso presentó a través del gestor Sr. Conrado Teodulfo ante Hacienda una factura de ARTEA por importe de 26.646,56 euros (base imponible declarada). Tuvo que abonar a Hacienda 481,34 euros en concepto de IESDMT.

  2. MAGO 5.000, S.L., representada por Pelayo Felipe, compró el vehículo Audi 64 matrícula .... QKT por un

    precio no determinado. A pesar de que "Bayonne Automobiles" facturó por esta venta 54.300 euros (abonados por el comprador en fecha no determinada de 2.007), el acusado Sr. Donato Alonso presentó a través del gestor Sr. Conrado Teodulfo ante Hacienda una factura de ARTEA por importe de 21,557 euros (base imponible declarada). Tuvo que abonar a Hacienda 5.060,67 euros en concepto de IESDMT.

  3. Emiliano Apolonio compró el vehículo BMW Serie 3 matrícula .... SDV por un precio de 48.995 euros. A

    pesar de que "Durruty S.A." facturó por esta venta 42.558 euros (abonados por el comprador mediante cheque de 18 de abril de 2.007), el acusado Sr. Donato Alonso presentó a través del gestor Sr. Conrado Teodulfo ante Hacienda una factura de ARTEA por importe de 20.045,54 euros (base imponible declarada). Tuvo que abonar a Hacienda en 2.014, 3.500,97 euros en concepto de IESDMT.

  4. Desiderio Alejo compró el vehículo VW Passat matrícula .... RBK por un precio de 25.386 euros. A pesar de

    que "P.M. Auto SAS" facturó por esta venta 21.899,72 euros (abonados por el comprador mediante cheque de 10 de abril...

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