SAP Valencia 235/2017, 8 de Junio de 2017

PonenteMARIA FILOMENA IBAÑEZ SOLAZ
ECLIES:APV:2017:5421
Número de Recurso1128/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución235/2017
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 001128/2016

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 235

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

Dª MARIA DEL CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

Dª PILAR CERDAN VILLALBA

Dª MARIA IBAÑEZ SOLAZ

En la Ciudad de Valencia, a ocho de junio de dos mil diecisiete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 000613/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GANDIA, entre partes; de una como demandante/s - apelante/s Roman, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SANTIAGO FELIPE TUR ROIG y representado por el/la Procurador/a D/Dª FCO. JAVIER ZACARES ESCRIVA, y de otra como demandado/s - apelado/s CDAD. PROPIETARIOS EDIFICIO000 NUM000 DE LA PLAYA DE GANDIA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. SANTIAGO TUR ROIG y representado por el/la Procurador/a D/Dª JOAQUIN MANUEL VILLAESCUSA SOLER.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. MARIA IBAÑEZ SOLAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE GANDIA, con fecha siete de Octubre de dos mil dieciseis, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando la excepción de falta de legitimación activa de Don Roman esgrimida por la parte demandada Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 NUM000 de la Playa de Gandía, debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el actor contra la Comunidad demandada absolviéndola de todos los pedimentos dirigidos en su contra y con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandante se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día treinta y uno de mayo de dos mil diecisiete, para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se formula por la parte demandante Sr. Roman, contra la sentencia de instancia que desestimó la demanda de juicio ordinario interpuesta por el mismo contra la CP EDIFICIO000 NUM000 de la Playa de Gandía, en la que pretendía impugnar el acuerdo adoptado en la J unta de fecha 20 de agosto de 2014 referido a la supresión del cerramiento de su terraza en la vivienda de su propiedad puerta n.º NUM001 . El motivo de la desestimación ha sido el apreciar falta de legitimación al no haber votado en contra del acuerdo ni salvar su voto.

Se basa el recurso, con solicitud de que se revoque la anterior sentencia en que, ha existido error de derecho provocado o en concurso con error de hecho en orden a la valoración de la prueba, existiendo un supuesto de acuerdo ilegal y contrario a lasnormas, pues la CP no podía ir contra sus actos propios previos de consentimiento,debiendo primar el contenido del acuerdo sobre sus formalidades, existiendo legitimación en el demandante para la impugnación que efectúa, ofreciendo en su escrito su propia oferta probatoria.

La CP demandada se opuso al recurso por los fundamentos contrarios y por los propios de la sentencia.

SEGUNDO

A la vista de las actuaciones, prueba practicada en función de la pretensión deducida, decisión de la sentencia y recurso, este Tribunal no puede sino rechazarlo, coincidiendo plenamente con la sentencia dictada en sus valoraciones de hecho y de derecho.Y así resulta:

  1. - En el Acta de la Junta de la CP de fecha 24-8-2001 (doc. 8) y en su punto primero sobre lectura y aprobación del acta anterior consta:

    " ...por el propietario del estanco se manifiesta que a él no le importa el que se lleve a efecto el acristalamiento de las terrazas de la fachada principal, siempre y cuando él lo pida para su propiedad, se le sea autorizado teniendo el mismo derecho . Interviene el sr. Roman y manifiesta que es él quien ha hecho el acristalamiento de su terraza . Informa que el peso por metro cuadrado de esta instalación no supera los 30 kilos/m², y que estas terrazas están calculadas para soportar un peso de 500 kilos/m². También hace saber que ésta instalación está sujeta desde la parte superior con lo que no hace peso en su terraza no existiendo riesgo por este motivo. Aclara igualmente que él viene durante todo el año en bastantes ocasiones y recuerda que en el mes de marzo del presente año, al dia siguiente de estar aquí se tuvo que marchar por el aire y agua que hacía y le entraba por las rendijas en su apartamento. Ello es confirmado por persona que está viviendo todo el año en la playa, y que los apartamentos situados en primera linea resulta muy desagradable y se tienen que buscar soluciones para evitar el aire y el agua . Sobre éste tema el único copropietario presente que se opone es Doña María Inmaculada a través de su representante. Que el Sr. Arquitecto estudie el zuncho de la primera planta así como también los pilares y emita informe para saber lo que procede se haga en la finca en obras. Que se hagan catas en la vivienda de la Sra. Brigida y que vea posibilidades de hacer cambio de estética en estas terrazas. Apuntan como modelo las de los apartamentos Gandía".

  2. - En Acta de Junta de CP de fecha 28-2-2002 (doc.9 ) y en su punto primero sobre lectura y aprobación del acta anterior consta :

    " Se pasa a debatir este asunto . En principio por una mayoría de los asistentes estaban convencidos de que tal y como se desarrolló la Junta del pasado año, se había admitido dicho cerramiento. Se manifiesta por los asistentes, que en otras fincas empezó un copropietario, y a la larga se ha visto, que son muchos más los que han llevado a efecto el cerramiento de las terrazas. Eso si, todas guardando la misma linea en fachada. También que al estar cerradas las terrazas, hasta que cuando llueve, el agua no pase al interior con lo que se evita que los forjados de las mismas, se conserven mucho mejor. Se le propone al representante de la Sra. Estibaliz

    , si aportando una certificación de la seguridad de la obra si era aceptado. Que por supuesto el coste de la certificación correría de cuenta del Sr. Roman . Toma la palabra el Sr. Roman, para manifestar que lo que ha hecho es un cerramiento de aluminio y cristales, sin que tenga el mismo ninguna sobrecarga, pues se tiene que tener presente, que la sujeción del cerramiento, esta se ha hecho desde la terraza superior, por lo que nunca descansa en su terraza. También la obra realizada hará unos cuatro años, fue para la seguridad de las terrazas, reforzando aquellas viguetas que la varilla su sección había bajado, así como las ménsulas en donde descansan viguetas y bobedillas y piso de las terrazas. Se exhibe reportaje fotográfico de los trabajos que se hicieron en aquellas fechas. Interviene Don Celso, y manifiesta, que cuando se hicieron las obras, él era el Presidente de la Comunidad. Como Ingeniero/Arquitecto, y más teniendo en cuenta que por sus muchos desplazamientos en esas fechas a Gandía, comprobada las obras, aparte de que estas fueron realizadas bajo la dirección técnica del Arquitecto Superior Don Erasmo . En su opinión estas se hicieron tomando todas las medidas para la seguridad

    del edificio. Se pregunta si en la plaza existe Laboratorio Homologado para que haga estudio del estado de las estructuras y lo que se considere vital para la seguridad. Se hace saber que existen dos empresas y que también en Valencia hay varias. Se hacen comentarios sobre el muro que en su día hizo el Sr. Heraclio cuando era el propietario del Restaurante Carioca. Se comenta del tejadillo hecho en el patio de luces que está entre el estando y el restaurante. Que el mismo se hizo para evitar se inundara el sótano, pues en más de una ocasión haya entrado agua alcanzando una altura de un metro. Pide la palabra el representante de los Sres. Estibaliz, y manifiesta que la puerta NUM002 no está de acuerdo en el cerramiento y que por lo tanto se retire ...".

  3. - En el Acta de la Junta de fecha 9-8-2003 (doc.10) y en su punto quinto sobre asuntos varios consta :

    " ...El Sr. Roman, comenta sobre el certificado conseguido del Arquitecto Superior Don Erasmo, relacionado el mismo sobre la resistencia de las terrazas . Que de ello se remitió escrito a la...

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