SAP Castellón 152/2017, 8 de Junio de 2017

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIES:APCS:2017:514
Número de Recurso64/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución152/2017
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 64/2017.

Juicio Oral nº 339/2014 del

Juzgado de lo Penal nº 2 de Castellón.

SENTENCIA Nº 152 /2017

Ilmos. Sres.

Presidenta:

Dña. Eloisa Gómez Santana.

Magistrados:

  1. José Luis Antón Blanco.

  2. HORACIO BADENES PUENTES .

------------------------------------------------------ En Castellón de la Plana a ocho de junio de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal nº 64/2017, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia número 470/2016, de fecha 28 de noviembre de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal número dos de Castellón, en los autos de Juicio Oral nº 339/2014, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 50/2012, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número dos de Nules, Castellón.

Han intervenido en el recurso, como Apelante, Juan Pablo, representado por la Procuradora Dña. M.ª Lidón Bernat Alarcón y defendido por el Letrado D. Enric Josep Mena Garriga, y como Apelados, de un lado, el Ministerio Fiscal, y de otro, Gregoria, representada por la Procuradora Dña. Rosa Bermell Espeleta, y defendido por la Letrada Dña. M.ª del Carmen Millán Palomar, siendo Ponente, el Magistrado Ilmo. Sr. D. HORACIO BADENES PUENTES, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia objeto de recurso declaró probados los hechos siguientes: "Ha resultado probado y así se declara que Juan Pablo venía obligado en virtud de Sentencia de fecha 12 de julio de 2010 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Nules, a abonar a Gregoria en concepto de alimentos a favor de la hija menor en común de ambos, la suma de 150 euros mensuales, cantidad que sería revisada cada año, para adaptarla a las variaciones que experimente el IPC; así como la mitad de los gastos extraordinarios.

Los periodos impagados por Juan Pablo -pese a disponer de capacidad económica- estuvieron comprendidos desde el mes de agosto de 2010 a mayo de 2011; y con posterioridad realizó abonos parciales.

La causa fue remitida al este Juzgado de lo Penal el 8 de octubre de 2014, no constando Auto de admisión de prueba hasta el día 26 de febrero de 2016 y la vista se celebró finalmente el 2 de noviembre de 2016.".

SEGUNDO

El fallo de la Sentencia de instancia dice: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Juan Pablo como autor penalmente responsable de un delito de impago de pensiones, ya definido, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de MULTA de NUEVE MESES con cuota diaria de cuatro euros, así como al pago de las costas procesales causadas.

Si el condenado no satisficiera la pena de multa, quedará sujeto a una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas.

En concepto de responsabilidad civil, Juan Pablo deberá abonar a Gregoria la cantidad total a determinar en ejecución de sentencia mediante el procedimiento contradictorio regulado en el art. 794 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por las mensualidades no satisfechas oportunamente correspondientes a los meses desde el mes de agosto de 2010 a mayo de 2011 con la sola exclusión de los importes que le hayan sido embargados en la ejecución despachada tomando como título la Sentencia de divorcio y las sumas ingresadas en pago del indicado concepto; y asimismo a la cantidad que se acredite por el importe al que alcance las actualizaciones correspondientes y la mitad de los gastos extraordinarios que cumplan con las exigencias establecidas en la Sentencia de divorcio."

TERCERO

Publicada y notificada la Sentencia, se interpuso contra la misma recurso de apelación por la Procuradora Dña. M.ª Lidón Bernat Alarcón, en nombre y representación de Juan Pablo, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se modifique la Sentencia acordando la absolución de Juan Pablo del delito de impago de pensiones, con todos los pronunciamientos favorables y, alternativamente, se condene a Juan Pablo por el delito de impago de pensiones a la pena de tres meses de multa a razón de 3 euros día, y como responsabilidad civil la solicitada por el Juzgador, es decir, las cantidades no pagadas o embargadas a determinar en ejecución de Sentencia.

Y como segunda alternativa que se condene a Juan Pablo por el delito de impago de pensiones a la pena de 6 meses de multa, a razón de tres euros día y como responsabilidad civil las cantidades no pagadas o embargadas a determinar en ejecución de sentencia.

Por el Ministerio Fiscal se opuso al recurso presentado, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

Por la Procuradora Dña. Rosa Bermell Espeleta, en nombre de Gregoria, se opuso igualmente al recurso presentado, solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de Castellón el día 31 de enero de 2017, se turnaron a la Sección Segunda, y se señaló para deliberación y votación el día 18 de abril de 2017.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS.

Se aceptan los de la resolución recurrida, que únicamente serán modificados en el periodo que se tenía por impagado, quedando de la siguiente forma: "Los periodos impagados por Juan Pablo -pese a disponer de capacidad económica- estuvieron comprendidos desde el mes de octubre de 2010 a mayo de 2011; y con posterioridad realizó abonos parciales.".

Y de acuerdo con los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida condena a Juan Pablo como autor de un delito de impago de pensiones, con la concurrencia de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a la pena de multa de nueve meses, con cuota diaria de cuatro euros, así como al pago de las costas procesales causadas. Y además, en concepto de responsabilidad civil, se le condenaba a que abonara a Gregoria la cantidad que se determinara en ejecución de sentencia.

Contra la anterior resolución se alza la parte apelante alegando error de hecho en la apreciación de las pruebas. Dice que su representado no tenía capacidad económica para pagar, concretando los meses que estuvo en desempleo, y los meses que cobró el subsidio, teniéndose que ir a Sevilla para trabajar, con los gastos que ello le originó, y teniendo luego que volver, pues no obtuvo finalmente empleo. Dice que se quedo sin empleo,

como se desprende del informe de vida laboral que consta en autos, el 25-8-2010, cobrando el subsidio de desempleo hasta el 28-11-10, momento en que tras desplazarse a Sevilla, tuvo que hacer frente a todos los gastos de traslado, alquiler de vivienda, etc. Añade que tras 5 meses de trabajo, el 30 de abril de 2011 perdió su trabajo, y durante 7 meses cobró el desempleo, y el día 5-12-12 empezó a cobrar el subsidio de desempleo (426 euros al mes) y en esa situación y ante la imposibilidad de mantenerse por si mismo, y pagar alquiler de vivienda, luz, agua, comida, etc., no tuvo más remedio que irse a vivir con su madre a Fuenlabrada, según consta en el Padrón Municipal aportado por esa parte como documento el día de la vista oral como doc. n.º 5 . Y el día 11-5-16 perdió hasta el subsidio, viviendo desde esta fecha gracias a los servicios sociales, y a expensas de su madre. Durante este tiempo dijo que intentó una modificación de medidas con la finalidad de rebajar la pensión de alimentos ante la imposibilidad de pagarla, siendo esta denegada por entender el Juzgador que la cantidad de 150 euros era una cantidad mínima. Añade que hay que tener en cuenta que el informe de vida laboral ya venia arrastrando situaciones de desempleo desde 2006 con trabajos esporádicos y de corta duración, y que en el año 2010 solo le constan 2 meses trabajados y el resto corresponde a subsidio de desempleo (426 euros/mes x 12 = 5.112 euros). Por otra parte dijo que la cantidad que consta en las siete cuentas bancarias mencionadas por el Juzgador en 2010 ascendía a 0,31 euros en 2010, e incluso en el 2009 ascendía a 43,07 euros.

Y dice que pese a todo ello, su representado pagó los meses de agosto y septiembre de 2010 la cantidad de 150 euros cada mes (folios 107 y 109), en el mes de enero de 2011 pagó 150 euros, y el día 2-4-11, 100 euros más, cantidades que pese al tiempo transcurrido había podido aportar los justificantes, al mismo tiempo, añadía que su cliente durante el año 2011 sufrió un embargo por alimentos superior a 1.000 euros. Dijo que nunca tuvo intención de no pagar, que ha estado buscando trabajos, y que incluso ha acudido a los servicios sociales, y nunca ha habido por su parte una voluntad rebelde al pago de la pensión por alimentos.

Por el Juzgado de Instancia se ha acordado: "... En el supuesto de autos, ha quedado acreditada la obligación de pago por parte del acusado y el impago de la pensión en las fechas que señalan la acusación: el propio acusado reconoció de forma llana tal extremo en su interrogatorio en la vista oral ("probablemente no hace los pagos", dijo). Las partes están conformes en este extremo, cuestionándose únicamente la capacidad económica del acusado para hacer frente al pago de la pensión. La única línea de defensa apunta a la precaria situación económica del acusado en los años 2010 a 2011, que según se defiende le impidió hacer frente a las obligaciones cuyo contenido asume conocer en todo momento.

Ha de subrayarse que el debate presenta un marco de exigencia probatoria con particularidades. La SAP Castellón, Penal sección 1ª del 05 de junio de 2015 (ROJ: SAP CS 483/2015 - ECLI:ES:APCS:2015:483) Sentencia: 225/2015 | Recurso: 325/2015 | Ponente: ESTEBAN SOLAZ SOLAZseñala que "ahora...

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