SAP Santa Cruz de Tenerife 322/2017, 8 de Junio de 2017

PonenteMARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA
ECLIES:APTF:2017:1958
Número de Recurso498/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución322/2017
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª

Sección: DAV

SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 20 86 40

Fax.: 922 208644

Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Rollo: Recurso de apelación

Nº Rollo: 0000498/2016

NIG: 3803842120150013528

Resolución:Sentencia 000322/2017

Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000889/2015-00

Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelado IDEAUTO CANARIAS S.L. Maria Fernanda Valentin Mezquita Maria Montserrat Espinilla Yagüe

Apelante Andrea Maria Mercedes Zerolo Alvarez Maria Renata Martin Vedder

SENTENCIA

Rollo nº 498/2016

Autos nº 889/2015

Jdo. 1ª Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife

Iltmos. Sres./a

Presidente:

D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE

Magistrados:

Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA

D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA

En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de junio de dos mil diecisiete.

Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario nº 889/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por Dña. Andrea, representada por la Procuradora Dña. María Renata Martin Vedder, y asistida por la Letrada Dña. María Mercedes Zerolo Alvarez, contra la entidad Ideauto Canarias S.L., representada por el Procuradora Dña. María Montserrat Espinilla Yagüe, y asistida por la Letrada Dña. María Fernanda Valentín Mezquita; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados la Iltmo. Sr. Mª de los Dolores Aguilar Zoilo, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 24 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de interpuesta por el Procurador Procurador Dª Renata Martin Veeder en nombre y representación de Dª Andrea, contra Ideauto Canarias SL, representados por el Procurador Dª Montserrat Espinilla;todo ello con condena en costas a la parte actora"

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.

TERCERO

Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de junio de 2017.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Andrea, parte demandante en el proceso de instancia, se alegan los siguientes motivos: 1º Error en la valoración de la prueba; 2º Error en la aplicación de normas sustantivas respecto del ejercicio de la acción de deslinde ante la confusión de lineros; y 3º Error en la valoración de la prueba y en la aplicación de normas sustantivas respecto de la interpretación del artículo 348 del Código Civil, y, consecuentemente, del ejercicio de la acción reivindicatoria.

Debemos comenzar recordando que se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.

La inicial demandada que se interpuso por la representación procesal de Dª Andrea ejercitando acumuladamente acción reivindicatoria y de deslinde considerando ocupada una superficie de 198 m2 por la parte demandada se vio desestimada al no aparecer acreditados a criterio de la juzgadora de instancia, los hechos de base de la pretensión, alzándose contra ella, la inicial parte actora.

SEGUNDO

Analizando el primero de los motivos alegados en el presente Recurso de apelación por la parte actora, hoy apelante, existencia de error en la valoración probatoria efectuada por la Juez de instancia, al considerar que el peritaje presentado para fundamentar sus pretensiones, y que fue ratificado en el acto de la vista, ha sido elaborado mediante inspección visual y medición sobre montajes catastrales y fotos aéreas así como planos de la finca, y no puede ser más gráfico y claro en orden a la ocupación de 198 metros cuadrados por la sociedad demandada, pudiendo apreciarse con exactitud como se ha venido poseyendo el trozo de terreno ilegítimamente.

La Sala no comparte la valoración que de la prueba pericial efectúa la parte recurrente.

Como recoge la sentencia de instancia, a la vista de los dos...

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