SAP Santa Cruz de Tenerife 322/2017, 8 de Junio de 2017
Ponente | MARIA PALOMA FERNANDEZ REGUERA |
ECLI | ES:APTF:2017:1958 |
Número de Recurso | 498/2016 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 322/2017 |
Fecha de Resolución | 8 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
Sección: DAV
SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº 3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 20 86 40
Fax.: 922 208644
Email: s01audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Rollo: Recurso de apelación
Nº Rollo: 0000498/2016
NIG: 3803842120150013528
Resolución:Sentencia 000322/2017
Proc. origen: Procedimiento ordinario Nº proc. origen: 0000889/2015-00
Juzgado de Primera Instancia Nº 9 de Santa Cruz de Tenerife
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelado IDEAUTO CANARIAS S.L. Maria Fernanda Valentin Mezquita Maria Montserrat Espinilla Yagüe
Apelante Andrea Maria Mercedes Zerolo Alvarez Maria Renata Martin Vedder
SENTENCIA
Rollo nº 498/2016
Autos nº 889/2015
Jdo. 1ª Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife
Iltmos. Sres./a
Presidente:
D. ÁLVARO GASPAR PARDO DE ANDRADE
Magistrados:
Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA
D. ANTONIO MARÍA RODERO GARCÍA
En Santa Cruz de Tenerife, a ocho de junio de dos mil diecisiete.
Visto por los Iltmos. Sres./a. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada en el Procedimiento Ordinario nº 889/2015, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife, promovidos por Dña. Andrea, representada por la Procuradora Dña. María Renata Martin Vedder, y asistida por la Letrada Dña. María Mercedes Zerolo Alvarez, contra la entidad Ideauto Canarias S.L., representada por el Procuradora Dña. María Montserrat Espinilla Yagüe, y asistida por la Letrada Dña. María Fernanda Valentín Mezquita; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY; la presente sentencia siendo Ponente la Iltma. Sra. Dª MARÍA PALOMA FERNÁNDEZ REGUERA, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltmo. Sr. Mª de los Dolores Aguilar Zoilo, Magistrada Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Santa Cruz de Tenerife, dictó sentencia el 24 de mayo de 2016, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO
: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de interpuesta por el Procurador Procurador Dª Renata Martin Veeder en nombre y representación de Dª Andrea, contra Ideauto Canarias SL, representados por el Procurador Dª Montserrat Espinilla;todo ello con condena en costas a la parte actora"
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación, evacuándose el respectivo traslado, formulándose oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 8 de junio de 2017.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En el presente recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª Andrea, parte demandante en el proceso de instancia, se alegan los siguientes motivos: 1º Error en la valoración de la prueba; 2º Error en la aplicación de normas sustantivas respecto del ejercicio de la acción de deslinde ante la confusión de lineros; y 3º Error en la valoración de la prueba y en la aplicación de normas sustantivas respecto de la interpretación del artículo 348 del Código Civil, y, consecuentemente, del ejercicio de la acción reivindicatoria.
Debemos comenzar recordando que se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se consignan, fundamentando por remisión respecto de los mismos.
La inicial demandada que se interpuso por la representación procesal de Dª Andrea ejercitando acumuladamente acción reivindicatoria y de deslinde considerando ocupada una superficie de 198 m2 por la parte demandada se vio desestimada al no aparecer acreditados a criterio de la juzgadora de instancia, los hechos de base de la pretensión, alzándose contra ella, la inicial parte actora.
Analizando el primero de los motivos alegados en el presente Recurso de apelación por la parte actora, hoy apelante, existencia de error en la valoración probatoria efectuada por la Juez de instancia, al considerar que el peritaje presentado para fundamentar sus pretensiones, y que fue ratificado en el acto de la vista, ha sido elaborado mediante inspección visual y medición sobre montajes catastrales y fotos aéreas así como planos de la finca, y no puede ser más gráfico y claro en orden a la ocupación de 198 metros cuadrados por la sociedad demandada, pudiendo apreciarse con exactitud como se ha venido poseyendo el trozo de terreno ilegítimamente.
La Sala no comparte la valoración que de la prueba pericial efectúa la parte recurrente.
Como recoge la sentencia de instancia, a la vista de los dos...
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ATS, 9 de Octubre de 2019
...dictada con fecha 8 de junio de 2017, por la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 498/2016 , dimanante del juicio ordinario n.º 889/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 9 de Santa Cruz de Mediante diligencia de ordenación la referid......