SAP Valencia 203/2017, 6 de Junio de 2017
Ponente | VICENTE ORTEGA LLORCA |
ECLI | ES:APV:2017:3690 |
Número de Recurso | 3/2017 |
Procedimiento | Recurso de Apelación |
Número de Resolución | 203/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 6ª |
PODER JUDICIAL
Audiencia Provincial
de Valencia
Sección Sexta
ROLLO nº 3/2017
SENTENCIA n.º 203
Presidente
Don VICENTE ORTEGA LLORCA
Magistradas
Doña María Mestre Ramos
Doña Mª Eugenia Ferragut Pérez
En la ciudad de Valencia, a 6 de junio de 2017.
La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia, integrada por el señor y las señoras del margen, ha visto el presente recurso de apelación, interpuesto contra la sentencia de fecha 5 de julio de 2016, recaída en el juicio ordinario nº 192/2015, del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de los de Valencia, sobre reclamación de cantidad por rotura del motor del coche al romperse la correa de distribución.
Han sido partes en el recurso, como apelante, el demandante don Miguel Ángel, representado por el procurador don Arcadio Martínez Valls y defendido por la abogada doña Itziar García Gausi, y como apelada, la demandada Nissan Iberia SA, representada por la procuradora doña Celia Sin Sánchez y defendida por el abogado don Alonso Vidal-Luis Saiz.
Es ponente don VICENTE ORTEGA LLORCA, quien expresa el parecer del Tribunal.
La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:
DESESTIMO la demanda formulada por Miguel Ángel contra Nissan Iberia SA y ABSUELVO a Nissan Iberia SA; con condena en costas a la parte actora.
Alegaciones de la parte recurrente.
La defensa del demandante interpuso recurso de apelación, alegando en síntesis:
Adquiere un vehículo NISSAN ASCAI motor diésel K9K en 20 de marzo de 2007 y dos años y unos meses más tarde y con 99.236 Km, el vehículo sufre una avería en el motor debido al mal tensado de la
correa de distribución. Cambió el motor asumiendo los gastos, que ascendían a 6.579,37 € (documento 2 de la demanda), haciéndosele entrega del vehículo, con el motor nuevo, en 29 de junio de 2010.
El 5 de marzo de 2013, con menos de 120.000 Km, vuelve a producirse una rotura en la correa de distribución cuyo presupuesto de reparación asciende a 6.681,20 € y que es lo que reclamó en la demanda, ya que se trata de un fallo de fabricación o montaje de esa pieza, muestra de ello es que se rompió en ambos casos mucho antes del tiempo previsto de duración.
La valoración de la prueba en la sentencia no se ajusta a derecho, dado que establece que no se ha acreditado que el motor sustituido en 2010 y cuyo importe se reclama, se halle en "campaña del producto por alineación insuficiente de la correa de distribución".
SAP Madrid de 16 de abril de 2015 .
La demanda es el mismo caso, mismo modelo, mismo motor y mismo problema. Esa Sentencia no ha sido tenida en cuenta a la hora de dictar sentencia, lo que en ella se recoge es prueba de nuestras alegaciones.
Toma en cuenta los documentos 4, 5 y 6 de la contestación a la demanda y desestima la demanda. Los documentos 4 y 5 son certificaciones del departamento de asistencia técnica de NISSAN, en las que se dice que el motor que se reclama no pertenece a ninguna campaña de producto. Y eso mismo sucede con la SAP Madrid, que es anterior a esas campañas.
Que no se lance una campaña de producto defectuoso no es prueba de que el producto no este defectuoso, tampoco lo estaba el motor del demandante de la SAP de Madrid.
El vehículo ha pasado todas las revisiones y el mantenimiento era el correcto.
Las alegaciones de la demandada son erróneas, por cuanto están tomando de referencia el año y kilometraje del primer motor, sin tener en cuenta que la reparación que esta parte reclama no es la del primer motor, sino la del segundo.
La avería nada tiene que ver con el cambio de aceite ni el mantenimiento rutinario del vehículo, es una avería de una pieza que el libro de mantenimiento de NISSAN dice que se cambia a los 120.000 km o a los 5 años.
Pidió que se acuerde que la demandada abone 6.681,20 € que se le reclaman en la demanda, intereses y costas, y revoque la sentencia apelada.
La defensa de la demandada presentó escrito de oposición al recurso, solicitando que se desestime, confirmando íntegramente la sentencia del Juzgado, con expresa imposición de costas al recurrente.
Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 5 de junio de 2017, en el que tuvo lugar.
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.
Motivación de la sentencia recurrida.
La sentencia recurrida desestimó la demanda razonando:
SEGUNDO .- Valoración probatoria.
De la propia documental aportada por la parte actora a su demanda se derivan 3 extremos:
El vehículo fue adquirido por la parte actora en marzo de 2007 -documento 1 demanda-.
El motor de dicho vehículo fue sustituido a su instancia en junio de 2010 por avería consistente en daño interno por falta de engrase -documentos 2 y 6 demanda-.
En marzo de 2013 el vehículo sufrió avería consistente en rotura de correa que requiere sustitución de motor valorada en la suma que hoy se reclama - documentos 6, 8 y 4 demanda-.
Partiendo de dichos extremos, dejar constancia, de un lado, de que la parte actora no ha acreditado ni que el vehículo del actor adquirido en 2007, ni que el motor sustituido en 2010 se hallen, según refiere, en "campaña del producto por alineación insuficiente de la correa de distribución". Por el contrario, la parte demandada, a través de su prueba documental, la cual no fue impugnada de contrario, ha acreditado que ni el vehículo, ni
el motor sustituido se hallan afectados por campaña alguna. De dicha prueba debo destacar los documentos 4, 5 y 6 contestación demanda.
De otro lado, dejar también constancia de que la parte actora no ha acreditado que la causa de la avería que sufre el vehículo desde 2013 consistente rotura de correa proceda, tal y como refiere, de un defecto en origen...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba