SAP Santa Cruz de Tenerife 205/2017, 6 de Junio de 2017

PonenteANA ESMERALDA CASADO PORTILLA
ECLIES:APTF:2017:2814
Número de Recurso499/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución205/2017
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 6ª

SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº 3 - 2ª Planta

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 95 90 94 - 922 95 90 95

Fax: 922 95 90 93

Email: s06audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: EC

Rollo: Apelación sentencia delito

Nº Rollo: 0000499/2017

NIG: 3800643220170001684

Resolución:Sentencia 000205/2017

Proc. origen: Juicio Rápido Nº proc. origen: 0000059/2017-00

Jdo. origen: Juzgado de lo Penal Nº 8 de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Romulo Jose Julian Ramos Laserna Jaime Miguel Estevez Monzo

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

D./Dª. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ (Presidente)

D./Dª. ESMERALDA CASADO PORTILLA (Magistrada-Ponente)

D./Dª. MARÍA VEGA ÁLVAREZ (Magistrada)

En Santa Cruz de Tenerife, a 6 de junio de 2017

Visto, en nombre de S.M., el Rey, ante esta Audiencia Provincial, el Rollo de APELACIÓN SENTENCIA DELITO número 499/2017 de la causa número 59/2017, seguida por los trámites del JUICIO RÁPIDO en el JDO. DE LO PENAL Nº 8 de SANTA CRUZ DE TENERIFE, habiendo sido partes, de la una y como apelante Romulo representado por el/la Procurador/es de los Tribunales D. JAIME MIGUEL ESTÉVEZ MONZO y defendido/s por el/los Letrados/s D. JOSÉ JULIÁN RAMOS LASERNA, y como apelado el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Sra Dña. ESMERALDA CASADO PORTILLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juez de lo Penal n.º 8 de esta capital con fecha 23 de febrero de 2017, se dictó Sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

DEBO CONDENAR Y CONDENO a Romulo como autor responsable de un DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN LAS COSAS EN CASA HABITADA, previsto en el artículo 237 y 238.1º, y penado en el artículo 241, del CP (en relación con el artículo 74 del Cp ), cometido en grado de tentativa. En consecuencia, le condenado a la pena de 1 año, 11 meses y 29 días de prisión así como la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Se DENIEGA la suspensión de la ejecución de las penas de prisión, debiendo cumplirla en un Centro Penitenciario.

SEGUNDO

En dicha Sentencia se declaran probados, los siguientes hechos:

PRIMERO

Se declara expresamente probado y así terminantemente que sobre las 23:40 del día 6 de Febrero de 2017 el acusado Romulo, mayor de edad por haber nacido el día NUM000 de 1969 en Santa Cruz de Tenerife (España) con DNI NUM001 y con antecedentes penales, se dirigió al edificio nº NUM002 de la CARRETERA000 de DIRECCION000, y una vez allí, con ánimo de procurarse un beneficio patrimonial ilícito, trepó hasta el NUM003 piso, superando para ello una pared de cinco metros de altura y logrando llegar hasta la terraza del domicilio donde reside Dª. Delfina, en compañía de su hijo menor de edad. Desde la terraza, logró abrir la puerta, cuya cerradura presentaba desperfectos antiguos, introduciéndose en el interior de la vivienda, sin que sus ocupantes se despertaran, y logrando llevarse de distintas habitaciones, dos teléfonos móviles de la marca Huawei, una tablet de la marca Samsung, dos cajitas de decoración conteniendo bisutería variada y un mando de la consola Play Station, así como 485 Euros en efectivo, todo ello valorado en la cantidad de 952 Euros. Todos esos objetos fueron entregados a su propietaria Dª. Delfina quien no reclama.

SEGUNDO

A continuación, guiado por la misma idea de obtener un beneficio injusto, saltó un muro de un metro de altura aproximadamente, accediendo así, a la terraza de la vivienda que ocupa Dª. Estela . Sin embargo, cuando se disponía a entrar en la vivienda, despertó a Dª. Estela que dormía en su habitación, siendo sorprendido y huyendo del lugar.

Dª. Estela llamó a la policía, y personados los agentes en el exterior, vieron a D. Romulo cómo se descolgaba de la vivienda de Dª. Delfina, saltando para ello una altura de cinco metros. Siendo detenido posteriormente por los agentes, tras una breve persecución a la carrera, en la que D. Romulo, se fue desprendiendo de los diversos objetos que sacó de la vivienda de Dª. Delfina, sin llegar a disponer de ellos plenamente.

TERCERO

Se aceptan los hechos de la Sentencia apelada.

CUARTO

Contra...

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