AAP Almería 258/2017, 6 de Junio de 2017

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2017:737A
Número de Recurso319/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución258/2017
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0401342C20140012377

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 319/2016

Asunto: 100350/2016

Autos de: Pieza Oposición a Ejec. 1597/2014

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº7 DE ALMERÍA

Negociado: C8

Apelante: Dª Magdalena

Procurador: CARMEN MARÍA RUEDA RUBIO

Abogado: NOELIA RODRIGUEZ GONZALEZ

Apelado: PLUS ULTRA, SEGUROS GENERALES Y VIDA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS

Procurador: MARIA DOLORES JIMENEZ TAPIA

Abogado: RAMON AGUILAR RECUENCO

A U T O nº 258/2017

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ILTMOS SRES

PRESIDENTE

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

MAGISTRADOS

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

Dª MARÍA DEL MAR GUILLÉN SOCÍAS

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En Almería, a seis de junio de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Las anteriores actuaciones proceden de demanda formulada por Dª Magdalena contra Catalana Occidente SA, en ejecución, en ejecución del auto de cuantía máxima de 5 de mayo de 2014 dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Almería .

  2. - En un proceloso y prolijo escrito de 10 de noviembre de 2014, compareció la demandada a 10 de noviembre de 2014, alegando, sustancialmente, inexistencia de nexo causal por caída fortuita o hecho ajeno a la circulación.

  3. - Seguido el procedimiento por sus trámites, la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza del Juzgado de Primera instancia nº 7 de Almería dictó Auto 787/2015, de 27 de noviembre, con la siguiente parte dispositiva: "Que estimando íntegramente la oposición formulada por PLUS ULTRA, SEGUROS GENERALES Y VIDA SAL DE SEGUROS Y REASEGUROS SA CON Procurador/a Sr./a.: MARIA DOLORES JIMENEZ TAPIA a D/ña. Magdalena con Procurador/a Sr./a.: CARMEN MARÍA RUEDA RUBIO, se acuerda DEJAR SIN EFECTO LA EJECUCIÓN DESPACHADA, con alzamiento de todas las medidas acordadas y con imposición de todas las costas a la ejecutante- impugnante D/ña. Magdalena ".

  4. - El Auto se fundaba en los siguientes motivos. 1. Consta que la Sra. Magdalena dijo en los servicios de urgencias que se trataba de una caída fortuita; 2. Así resulta también del informe de detectives; 3. La excusa de que la Sra. Magdalena tiene alzheimer no es válida porque se le diagnosticó después; 4. El mecanismo de creación del título es inane porque no consta el proceso de creación del título ni la reserva de acciones.

  5. - Con traslado a la ejecutante, mediante escrito de 12 de enero de 2016 presentó recurso de apelación, discrepando de las apreciaciones de la juzgadora de instancia.

  6. - Con traslado a la ejecutada, que presentó escrito de impugnación a 3 de febrero de 2016, se elevaron las actuaciones a esta Sala, se formó rollo y se designó ponente, y no siendo necesario la celebración de vista, se señaló el día de la fecha para votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.

Ha sido designado ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Sobre las posibilidades de oposición en autos de cuantía máxima, esta Sala viene entendiendo (Auto de 26 de octubre de 2016, Rollo 23/2015, entre otros), lo que sigue. Dispone el art. 13 del Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, en la redacción dada por la Ley 21/2007, de 11 de julio, que cuando en un proceso penal, incoado por hecho cubierto por el seguro de responsabilidad civil de suscripción obligatoria en la circulación de vehículos de motor, se declare la rebeldía del acusado, o recayera sentencia absolutoria u otra resolución que le ponga fin, provisional o definitivamente, sin declaración de responsabilidad, si el perjudicado no hubiera renunciado a la acción civil ni la hubiera reservado para ejercitarla separadamente, antes de acordar el archivo de la causa, el juez o tribunal que hubiera conocido de ésta dictará auto, en el que se determinará la cantidad líquida máxima que puede reclamarse como indemnización de los daños y perjuicios sufridos por cada perjudicado, amparados por dicho seguro de suscripción obligatoria y según la valoración que corresponda con arreglo al sistema de valoración del anexo de esta Ley.

  2. - El auto referido se dictará a la vista de la oferta motivada o de la respuesta motivada del asegurador o del Consorcio de Compensación de Seguros, y contendrá la descripción del hecho, la indicación de las personas y vehículos que intervinieron y de los aseguradores de cada uno de éstos. En todo caso, antes de dictarse el auto, si en las actuaciones no consta oferta motivada o respuesta motivada según las prescripciones de esta Ley, el juez convocará a los perjudicados y posibles responsables y sus aseguradores, incluido, en su caso, el Consorcio de Compensación de Seguros, a una comparecencia en el plazo de cinco días, a fin de que pueda aportarse la oferta o la respuesta motivada, o hacerse las alegaciones que consideren convenientes. Si en la comparecencia se produjera acuerdo entre las partes, el mismo será homologado por el juez con los efectos de una transacción judicial. De no alcanzarse el acuerdo, se dictará auto de cuantía máxima en el plazo de tres días desde la terminación de la comparecencia y contra el mismo no podrá interponerse recurso alguno.

  3. - Por su parte, la acción ejecutiva deberá fundarse en un título que tenga aparejada ejecución, y sólo tendrán aparejada ejecución, entre otros, el auto que establezca la cantidad máxima reclamable en concepto de indemnización, dictado en casos de rebeldía del acusado o de sentencia absolutoria o sobreseimiento en procesos penales incoados por hechos cubiertos por el Seguro Obligatorio de Responsabilidad Civil derivada del uso y circulación de vehículos de motor ( art. 517.8 LEC ). Asimismo, el art. 556 LEC establece que si el título ejecutivo fuera una resolución procesal o arbitral de condena, el ejecutado, dentro de los diez días siguientes

    a la notificación del auto en que se despache ejecución, podrá oponerse a ella por escrito alegando el pago o cumplimiento de lo ordenado en la sentencia, que habrá de justificar documentalmente.

  4. - La oposición que se formule en los casos del apartado anterior no suspenderá el curso de la ejecución. No obstante, cuando la ejecución se haya despachado en virtud del auto a que se refiere el número 8º del apartado 2 del artículo 517, una vez el Secretario judicial haya tenido por formulada oposición a la ejecución, en la misma resolución ordenará la suspensión de ésta. Esta oposición podrá fundarse en cualquiera de las causas previstas en el artículo siguiente y en las que se expresan a continuación: 1.ª Culpa exclusiva de la víctima. 2.ª Fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo. 3.ª Concurrencia de culpas ( art. 556 LEC ). El artículo siguiente recoge como motivo de impugnación la pluspetición ( art. 557.3 LEC ).

  5. - De conformidad con esta regulación, por más que se haya...

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