SAP Valencia 144/2017, 5 de Junio de 2017

PonenteMARIA FE ORTEGA MIFSUD
ECLIES:APV:2017:6078
Número de Recurso980/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución144/2017
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 980/16

SENTENCIA Nº 000144/2017

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistradas

Dª. Mª FE ORTEGA MIFSUD

Dª. ALICIA AMER MARTÍN

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En la ciudad de VALENCIA, a cinco de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D. Mª FE ORTEGA MIFSUD, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Massamagrell, con el nº 000733/2011, por D. Alfredo representado en esta alzada por la Procuradora Dª. BEATRIZ VENTURA FALCÓ y dirigido por el Letrado D. ANTONIO GARCÍA DARÍAS contra Dª. Gracia representada en esta alzada por la Procuradora Dª. DESAMPARADOS CALATAYUD MOLTÓ y dirigida por el Letrado D. MIGUEL J. GARIBO PEYRÓ y contra Dª. Penélope, Dª. María Esther Y BANCO DE VALENCIA, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Alfredo Y Dª. Gracia .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 2 de Massamagrell, en fecha

28 DE ENERO DE 2016, contiene el siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por el Procurador D. Alfredo,representados por el Procurador D. Ramón Cuchillo García,contra D. ª Penélope y D. ª María Esther, declaradas en situación de rebeldía procesal, D. ª Gracia, representada por el Procurador D. Mª Cruz Sebastian Rider, y con la intervención provocada de BANCO DE VALENCIA, representado por D. Jesús Mora Vicente, y en consecuencia,

- DECLARO la resolución del contrato de compraventa celebrado el 31 de octubre de 2007, mediante escritura publica otorgada ante el Notaria de Valencia, D. José Corbí Coloma, protocolo nº 4152, CONDENANDO a las demandadas a estar y pasar por esta declaración.

- CONDENO a las demandadas solidariamente al pago al actor del precio satisfecho de 108.000 euros, más los intereses legales, desde la fecha de interposición de la demanda, DEBIENDO el actor entregar la vivienda en el mismo estado en el que la recibió.

- CONDENO a las demandadas solidariamente al pago al actor de los daños y perjuicios sufridos en la cuantía de 11.850 euros más los intereses legales, desde la fecha de interposición de la demanda.

- ABSUELVO a las demandadas del resto de lo que se pretendía frente a ellas en la demanda.

- DECLARO no haber lugar a hacer especial imposición de las costas causadas en el presente procedimiento ." Y el AUTO DE ACLARACIÓN de fecha 1 DE MARZO DE 2016 cuya PARTE DISPOSIVA dice: "ACUERDO: Aclarar el Fallo de la Sentencia dictado con fecha 28/1/16, en los siguientes términos:

-DECLARO la resolución del contrato de compraventa celebrado el 31 de octubre de 2007, mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Valencia, D. José Corbí Coloma, protocolo nº 4152, CONDENANDO a las demandadas, Penélope, María Esther y Gracia, a estar y pasar por esta declaración.

-CONDENO a las demandadas, Penélope, María Esther y Gracia, solidariamente al pago al actor del precio satisfecho de 108.000 euros, más los intereses legales, desde la fecha de interposición de la demanda, DEBIENDO el actor entregar la vivienda en el mismo estado en el que la recibió.

-CONDENO a las demandadas, Penélope, María Esther y Gracia, solidariamente al pago al actor de los daños y perjuicios sufridos en la cuantía de 11.850 euros más los intereses legales, desde la fecha de interposición de la demanda.

-ABSUELVO a las demandadas, Penélope, María Esther y Gracia, del resto de lo que se pretendía frente a ellas en la demanda. Manteniendo el resto de los pronunciamiento de la Sentencia."

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D. Alfredo y por Dª. Gracia, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 31 de Mayo de 2017.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

D. Alfredo presentó demanda de juicio ordinario contra Dª Penélope, Dª María Esther y Dª Gracia en ejercicio de acción de resolución de contrato de compraventa e indemnización de daños y perjuicios y ello con fundamento en los siguientes hechos expuestos en síntesis. El demandante en fecha 31 de octubre de 2007, compra a las demandadas una vivienda sita en Rafelbuñol CALLE000 NUM000 pta NUM001 por un precio de 108.000 euros. Para su pago se suscribió un préstamo hipotecario por importe de 135.000 euros. La propiedad en ningún caso le advirtió de la aluminosis que padecía el edificio y es en agosto de 2009, cuando el demandante conoce la situación a raíz de unas obras que requiere de su realización el Ayuntamiento a la comunidad. Después de varios trámites en el Ayuntamiento se le informa de un expediente en Consellería referente a la aluminosis que databa de 1994. La parte vendedora hereda el piso de sus padres, que compraron la vivienda en 1988 y por tanto conocedores de la aluminosis. Se ha producido un aliud pro alio. El demandante después de haber perfeccionado la compraventa tuvo conocimiento de que el edificio se hallaba afectado de aluminosis, vicio oculto que disminuye de tal modo la utilidad de la vivienda que de haberlo conocido el demandante de ningún modo se hubiera adquirido. Además de la devolución del precio pagado (108.000 euros) también es objeto de reclamación, 11.850 euros por pagos abonados por la escritura, 8.944'02 euros en concepto de reintegro de hipoteca satisfecha e intereses y 6.500 euros por daños y perjuicios. En la demanda se solicita la intervención provocada del Banco de Valencia al existir en marcha un procedimiento de ejecución hipotecaria instado por dicha entidad. Dª Penélope y Dª María Esther no contestaron a la demanda por lo que fueron declaradas en situación de rebeldía y Dª Gracia se opuso en los siguientes términos. No consta que el importe del préstamo hipotecario fuera destinado al pago de la vivienda en su integridad. Se rechazan como gastos los derivados del préstamo hipotecario, porque los costes de financiación para la compra de una vivienda no incumben a la demandada. No consta el pago de 11.850 euros por gastos de escritura (gestor hipotecario) rechazando todos los gastos derivados de la concertación del préstamo con garantía hipotecaria. No nos encontramos ante un caso de aliud pro alio, pues no es inhábil para su fin. La angustia e inseguridad que dice padeció el demandante no se corresponde con sus actuaciones, pues sabedor de la aluminosis desde el 2009, el 1 de diciembre de 2010 arrendo la vivienda por 230 euros/mes. Por último decir que las obras de rehabilitación permiten el uso pacífico de la vivienda y lo que quiere el demandante es evitar la ejecución hipotecaria. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y contra dicha resolución formulan recurso de apelación Dª Gracia y D. Alfredo .

SEGUNDO

La demandada apelante Dª Gracia interesa la desestimación de la demanda con fundamento en que la aluminosis se manifestó en 2009, no siendo apreciable en el momento de la compraventa al igual de que no consta acreditado que se tuviera conocimiento por parte de los vendedores de la existencia de la patología y que el edificio sigue estando habitado. Examinadas las actuaciones el motivo respecto a la desestimación de la demanda ha de ser rechazado por lo que a continuación se expone. La doctrina del denominado aliud pro alio, desarrollada por la jurisprudencia a partir del artículo 1166 del Código Civil ("el deudor de una cosa no puede obligar a su acreedor a que reciba otra diferente aún cuando fuere de igual o mayor valor que la debida") como medio de evitar las injustas consecuencias de la brevedad del plazo de caducidad (seis meses desde la entrega) que, para reclamar por vicios...

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