SAP Valencia 136/2017, 2 de Junio de 2017

PonenteJOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA
ECLIES:APV:2017:6224
Número de Recurso358/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución136/2017
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

ROLLO Nº 358/16

SENTENCIA Nº 000136/2017

SECCION OCTAVA

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Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. EUGENIO SÁNCHEZ ALCARAZ

Magistrados/as

D JOSE LUIS GOMEZ-MORENO MORA

Dª Mª FE ORTEGA MIFSUD

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En la ciudad de VALENCIA, a dos de junio de dos mil diecisiete.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo Sr. D JOSE LUIS GOMEZMORENO MORA, los autos de Juicio Ordinario, promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº DOS de CARLET, con el nº 000629/2014, por D Cosme representado en esta alzada por el Procurador D. Mª ANGELES PONS OLIVER y dirigido por el Letrado D BERNARDO MASCARELL CABALLER contra D Hipolito Y V.R. BERKELEY INSURANCE (EUROPE) LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA representado en esta alzada por la Procuradora Dª BEGOÑA CAMPS SAEZ y dirigido por el Letrado D CARLOS MIGUEL FORNES VIVAS, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D Cosme .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº DOS de CARLET, en fecha 23 de noviembre de 2015, contiene el siguiente: "FALLO: "ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda promovida por la representacón de Cosme frente a Hipolito : 1.- Declaro la responsabilidad civil de Hipolito por la negligencia mostrada en la prestación de sus servicios. 2.- Condeno a Hipolito a abonar a Cosme la cantidad de 15.495,37 euros, con los intereses del artículo 576 de la LEC desde la fecha del dictado de la presente resolución. 3.- Condeno a Hipolito a abonar al actor las costas causadas en esta instancia. DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda promovida por la representación de Cosme frente a W.R. BERKELEY ESPAÑA, absuelvo a ésta de los pedimentos de la demanda, con condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por D Cosme, que fue admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, donde se tramitó la alzada, señalándose para Deliberación y votación el 22 de marzo de 2017.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone demanda por Don Cosme contra Don Hipolito y la compañía de seguros Berkley Insurance L.S. Con base al siguiente relato: El actor Don Cosme mantuvo durante más de 10 años una relación profesional con el Sr. Hipolito pues ha sido su asesor fiscal durante todo este tiempo, no sólo desde el punto de vista personal sino de la mercantil de la que era socio tramitando en este sentido cuantas gestiones eran precisas. Siendo que en el año 2005 el demandante adquirió una propiedad, siendo asesorado en todos los trámites operaciones y elementos vinculados a aquella adquisición por el señor Hipolito . Durante el año 2006 y en la preparación y presentación de la declaración de impuesto del IRPF se entregó cuanta documentación era preciso al señor Hipolito no teniendo hasta ese momento ningún tipo de noticia hasta que el mes de julio del año 2008; concretamente el 13 de julio recibe un requerimiento de la Delegación Tributaria de Valencia con referencia al impuesto de la renta del año 2005 y en el mismo se le hacía solicitud de determinada documentación y la necesidad de complemento argumental sobre determinadas actuaciones. Recibido el anterior requerimiento se le traslada directamente al sr. Hipolito siendo que entre toda la documentación entregada se encontraba un fax de 24/07/2008 remitido a la AEAT, e incorporándose cuanta documentación se hizo necesaria en todos los términos.

El día 19/12/2008 se recibe de la agencia notificación del trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional, cuyo resultado era una cuota a pagar de 10.867,02€ que en realidad es el resultado de la diferencia entre la cuota declarada de 11.816,47€ y la cuota derivada de la propuesta de liquidación provisional de

22.683,49€. Al parecer uno de los problemas es que faltaban los gastos de urbanización del Ayuntamiento del Alginet; es de observar como en la propia demanda se especifica no sólo la presentación del recurso fuera de plazo sino la falta de la documentación correspondiente exigida por la entidad tributaria. De hecho hay que tener en cuenta (folio octavo de la demanda) que con fecha 25/03/2012 la agencia tributaria considera que la tramitación del recurso de presentación de los documentos era totalmente extemporánea por lo que finalmente considera firme la liquidación con intereses de demora.

En la demanda presentada y al folio nueve se desarrolla la acción de responsabilidad contractual con base al artículo 1101 del Código Civil teniendo en cuenta que el contenido celebrado entre las partes como contrato es una prestación de servicios mediante el cual el demandado asumía el asesoramiento y la tramitación de cuantas actuaciones se le requerirán por parte del actor, de esta manera la cuantía que se reclama por negligencia profesional del asesor evidentemente tras ser firme la liquidación emitida resulta 15.495,37 que fue la cantidad que tuvo que abonar el Sr. Cosme después de múltiples embargos como consecuencia del tema de las facturas del Ayuntamiento de Alginet. Es en este momento en el que el demandado informa al actor que iba a dar parte a su compañía de seguros por la responsabilidad civil y que la misma se encargaría de abonarle el importe derivado del siniestro.

Es en este punto ya al folio 12 de la demanda en el que se desarrolla la responsabilidad por daños es decir los daños que ha sufrido el actor como consecuencia de la actuación del señor Hipolito que quedaba cubiertos por la compañía de seguros demandada y que alcanzaban la de 15.495,37 euros. El Sr. Hipolito no compareció dentro de término del emplazamiento por lo que fue declarado en rebeldía,...

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