SAP Toledo 92/2017, 1 de Junio de 2017

PonenteGEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE
ECLIES:APTO:2017:1285
Número de Recurso39/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución92/2017
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TOLEDO 00092/2017

Rollo Núm. .................... 39/2017.-Juzg. de lo Penal Núm. 1 de Toledo.-P. Abreviado Núm. ........ 173/2014.- SENTENCIA NÚM. 92

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. MANUEL GUTIERREZ SANCHEZ CARO

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. EMILIO BUCETA MILLER

  3. URBANO SUAREZ SANCHEZ

    Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

    En la Ciudad de Toledo, a uno de junio de dos mil diecisiete.

    Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

    SEN TENCIA

    Visto en juicio oral y público el presente recurso de apelación penal, Rollo de la Sección núm. 39 de 2017, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, en el Procedimiento Abreviado núm. 173/14, por un delito contra la seguridad e higiene en el trabajo, y en las Diligencias Previas núm. 7/2009 del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Orgaz, en el que han actuado, como apelantes FIAC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Gómez Aguado y defendido por el Letrado Sr. González Martín y Constancio y MUSAAT MUTUA DE SEGUROS, representados por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Montemayor y defendido por el Letrado Sr. Fábrega Alarcón y como apelados, el Ministerio Fiscal y Desiderio, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Mora Sevilla y defen dido por el Letrado Sr. Sahagum Pool.

    Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrada Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal Núm. 1 de Toledo, con fecha 16 de diciembre de 2016, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que debo QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Felicisimo :

  1. Como coautor responsable de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DÉ LOSTRABAJADORES, previsto por el art. 316 del C. Penal, concurriendo la atenuante cualificada de dilaciones indebidas prevista por el art. 21.6 del C. Penal a:

    1. La pena de TRES MESES DE PRISIÓN.

    2. La pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

    3. La pena de TRES MESES DE MULTA, a razón de DOS EUROS DIARIOS, por un total de CIENTO OCHENTA EUROS. Se declara la responsabilidad personal subsidiaria del acusado para el caso de impago de la pena de multa, total o parcial, de un día de privación de libertad o de trabajo en beneficio de la comunidad por cada dos cuotas impagadas, hasta un máximo de UN MES Y QUINCE DÍAS.

    4. La pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA SER ADMINISTRADOR DE SOCIEDADES CONSTRUCTORAS Y DE CONTRATAR TRABAJADORES, EN CALIDAD DE EMPRESARIO AUTÓNOMO, EN LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN RESPECTO DE LOS CUALES EJERZA LA ORGANIZACIÓN DE TAREAS Y LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, durante el tiempo de duración de la condena.

  2. Como coautor penalmente responsable de UN DELITO IMPRUDENTE DE LESIONES, previsto por el art. 152.1, del C. Penal, concurriendo la atenuante cualificada de dilaciones indebidas prevista por el art. 21.6 del C. Penal, a:

    1. La pena de SEIS MESES DE PRISIÓN.

    2. La pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

    3. La pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA SER ADMINISTRADOR DE SOCIEDADES CONSTRUCTORAS Y DE CONTRATAR TRABAJADORES, EN CALIDAD DE EMPRESARIO AUTÓNOMO, EN LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCIÓN RESPECTO DE LOS CUALES EJERZA LA ORGANIZACIÓN DE TAREAS Y LA PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, durante el tiempo de duración de la condena.

    4. Que indemnice conjunta y solidariamente con Constancio a Desiderio con la cantidad de CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO EUROS Y CATORCE CÉNTIMOS (130.32814 euros), más el interés previsto por el art. 576 L.E.C .

  3. El pago de la mitad de las costas del proceso, incluidas las derivadas del ejercicio de la Acusación Particular.

    QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A Constancio :

  4. Como coautor responsable de UN DELITO CONTRA LA SEGURIDAD DE LOS TRABAJADORES, previsto por el art. 316 del C. Penal, concurriendo la atenuante cualificada de dilaciones indebidas prevista por el art. 21.6 del C. Penal, a:

    1. La pena de TRES MESES DE PRISIÓN.

    2. La pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

    3. La pena de TRES MESES DE MULTA, a razón de DOS EUROS DIARIOS, por un total de CIENTO OCHENTA EUROS. Se declara la responsabilidad personal subsidiaria del acusado para el caso de impago de la pena de multa, total o parcial, de un día de privación de libertad o de trabajo en beneficio de la comunidad por cada dos cuotas impagadas, hasta un máximo de UN MES Y QUINCE DÍAS

    4. La pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DE COORDINADOR DE SEGURIDAD DE OBRAS durante el tiempo de duración de la condena.

  5. Como coautor penalmente responsable de UN DELITO IMPRUDENTE DELESIONES, previsto por el art. 152.1, del C. Penal, concurriendo la atenuante cualificada de dilaciones indebidas prevista por el art. 21.6 del C. Penal, a:

    1. La pena de SEIS MESES DE PRISIÓN.

    2. La pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de duración de la condena.

    3. La pena accesoria de INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL EJERCICIO DECOORDINADOR DE SEGURIDAD DE OBRAS durante el tiempo de duración de la condena.

    4. Que indemnice conjunta y solidariamente con Felicisimo a Desiderio con la cantidad de CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOSVEINTIOCHO EUROS Y CATORCE CÉNTIMOS (130.32814 euros), más el interés previsto por el art. 576 L.E.C .

  6. El pago de la mitad de las costas del proceso, incluidas las derivadas del ejercicio de la Acusación Particular.

    QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA ASEGURADORA FIATC, en calidad de responsable civil directo, a que indemnice conjunta y solidariamente con la aseguradora Musaat a Desiderio con la cantidad de CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO EUROS Y CATORCE CÉTNIMOS (130.32814 euros), más el interés previsto por el art. 20 L.C.S .

    QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO A LA ASEGURADORA MUSAAT, en calidad de responsable civil directo, a que indemnice conjunta y solidariamente con la aseguradora Fiatc a Desiderio con la cantidad de CIENTO TREINTA MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO EUROS Y CATORCE CÉNTIMOS (130.328'14 euros), más el interés previsto por el art. 20 L.C.S .".- SEGUNDO: Contra la anterior resolución y por FIAC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS, Constancio y MUSAAT MUTUA DE SEGUROS dentro del término establecido, se interpuso recurso de apelación, invocando como motivos de impugnación los que respectivamente constan en sus escritos, y solicitando que se dictara nueva sentencia en el sentido de que se estime el recurso y se revoque la sentencia impugnada, y recurso del que se dio traslado a las demás partes intervinientes y al Ministerio Fiscal, que en sus respectivos escritos manifestaron que se confirme la resolución recurrida; y formali zado el recurso se remitieron los autos a esta Audiencia, donde personadas las partes, se formó el oportuno rollo y nombrado Magistrado-Ponente, quedaron vistos para deliberación y resolución.- SE REVOCAN EN PARTE los hechos probados, fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, en lo que no se entiendan ajustados a derecho, por lo que, en definitiva, son

    HECHOS PROBADOS

    Se declara probado que "PRIMERO. Durante el mes de julio de 2005 Construcciones Tomás y Valentín S.L. estaba construyendo seis viviendas en Consuegra, calle Ronda del Amarguillo con vuelta a Ronda de Santiago.

    El administrador único de la sociedad era el hoy acusado Felicisimo, constructor y encargado de la ejecución de la obra.

    El también acusado Constancio fue designado, en su calidad de arquitecto técnico, coordinador de seguridad y salud el día 23 de diciembre de 2004, siendo presentada la designación en el Ayuntamiento de Consuegra el día 10 de marzo de 2005.

    En la obra trabajaba por cuenta ajena para la referida constructora el albañil Desiderio mediante contrato de ejecución de obra fechado el día 4 de julio de 2005, quién disponía de un diploma por la participación en un curso de nivel básico de prevención entre los días 2 y 28 de julio de 2000 y llevaba trabajando para la sociedad entre siete y ocho años.

SEGUNDO

El día 3 de enero de 2005 el Colegio de Arquitectos Técnicos visó el plan de salud y seguridad de la obra elaborado por Constancio . El Colegio de Arquitectos Técnicos visó el acta de aprobación del plan el día 26 de julio de 2005, que fue presentado a la autoridad laboral posteriormente. No obstante, no está probado que Construcciones Tomás y Valentín S.L. no dispusiera de un ejemplar del plan de seguridad cuando inició la ejecución material de las obras de las viviendas.

TERCERO

Durante la mañana del día 22 de julio de 2005 Desiderio estaba con su compañero Víctor rematando un alero orientado a la Ronda de Amarguillo, a una altura sobre el suelo de unos seis metros. Para ello, estaban subidos en un andamio de borriquetas, bien equilibrado y sujeto a la pared con puntales en las ventanas, dotado de barandillas perimetrales de seguridad y plataforma metálica, que colocaron los propios trabajadores sobre un porche situado a cuatro metros del suelo.

Durante la ejecución de los trabajos una parte del alero se precipitó contra el andamio.

Dado que el plan de seguridad de la obra elaborado por Constancio no había previsto ninguna medida de seguridad que protegiera a los trabajadores situados en el andamio de la caída de objetos desde el tejado, o de

desprendimientos del tejado o del alero, ni tampoco había...

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