SAP Sevilla 240/2017, 1 de Junio de 2017
Ponente | RAFAEL MARQUEZ ROMERO |
ECLI | ES:APSE:2017:1777 |
Número de Recurso | 5025/2016 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 240/2017 |
Fecha de Resolución | 1 de Junio de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA
Sección Segunda
S E N T E N C I A Nº 2 4 0 / 2 0 1 7
PRESIDENTE ILTMO. SR.
DON MANUEL DAMIÁN ÁLVAREZ GARCÍA
ILTMOS SRES. MAGISTRADOS
DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO
DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ
REFERENCIA:
JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 7 DE SEVILLA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 5025/2016
JUICIO Nº 486/2015
En la Ciudad de Sevilla, a uno de junio de dos mil diecisiete.
Visto por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla, el procedimiento de divorcio procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sevilla, tramitado a instancia de Don Jesús Manuel, representado por la procuradora María José Aguilar Alcaide, que en el recurso es parte apelante, frente a Doña Manuela, representada por la procuradora Consuelo Rodríguez Solano, que en el recurso es parte apelada.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el 2 de marzo de 2016, cuyo fallo dispone que:
"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Aguilar Alcaide en nombre de D. Jesús Manuel contra Dª Manuela declaro la disolución del matrimonio por divorcio y que se adopten, efectos definitivos los siguientes:
-
Se atribuye el uso del domicilio familiar y ajuar domestico a Dª Manuela durante el plazo máximo de dos años desde la fecha de la sentencia. Se le concede al actor el plazo de 7 día desde la sentencia para desalojar la vivienda junto con en sus enseres personales.
-
Pensión compensatoria para Dª Manuela a cargo de D. Jesús Manuel de la cantidad mensual de €450, cantidad que deberá ser actualizada anualmente según el IPC y que será ingresada por mensualidades anticipadas del 1 al 7 de cada mes, en la cuenta bancaria que designe al efecto la esposa. Firme que sea la presente resolución, comuníquese de oficio al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio, para su anotación marginal correspondiente".
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Magistrado DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO.
El artículo 96 del Código Civil regula la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiar distinguiendo entre los supuestos en que el matrimonio que se anula, separa o divorcia, tenga hijos menores o incapacitados bajo la potestad y guarda de uno de los cónyuges, y los casos en que el matrimonio carezca de hijos o los que tenga no se encuentren bajo su patria potestad. Dispone al efecto el expresado precepto que en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponden a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Cuando algunos de los hijos queden en compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente. No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieren aconsejable y su interés fuere el más necesitado de protección. En consecuencia la norma está destinada a supuestos en los que concurran, además de la ausencia de hijos (lo que equivale a hijos no dependientes del matrimonio, como es el caso), que el cónyuge al que se la atribuye el uso de la vivienda, represente el interés mas necesitado de protección; y entonces, si se dan estas dos circunstancias, se atribuirá la vivienda temporalmente y en el presente caso como declara...
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