AAP Santa Cruz de Tenerife 406/2017, 31 de Mayo de 2017

PonenteJUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS
ECLIES:APTF:2017:311A
Número de Recurso443/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución406/2017
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL

Avda. Tres de Mayo nº3

Santa Cruz de Tenerife

Teléfono: 922 84 92 00

Fax: 922 20 89 06

Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org

Sección: JCG

Rollo: Apelación juzgado vigilancia

Nº Rollo: 0000443/2017

NIG: 3803852220160004043

Resolución:Auto 000406/2017

Proc. origen: Recursos contra sanciones disciplinarias, recurso de alzada (Vig.Pen.) Nº proc. origen: 0004037/2016-00

Jdo. origen: Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Nº 2 de Canarias, con sede en Sta. Cruz de Tenerife de Santa Cruz de Tenerife

Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:

Apelante Luis Pablo Maria Angelica Hernandez Martin

AUTO

Iltmo. Sr. Presidente:

D. Francisco Javier Mulero Flores

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Juan Carlos González Ramos (Ponente)

Dña. Lucía Machado Machado

En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del interno don Luis Pablo se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 25 de octubre de 2016, dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Canarias (Santa Cruz de Tenerife) en el Expediente de Recursos contra Sanciones Disciplinarias nº 4037/16, por el que

se acordó desestimar el previo recurso de reforma interpuesto por el mismo contra el auto de fecha 19 de septiembre de 2016, dictado por ese mismo órgano judicial, por el que, a su vez, se desestimó el recurso de alzada interpuesto por el penado contra el Acuerdo Sancionador de la Comisión Disciplinaria del Centro Penitenciario de Tenerife de fecha 9 de agosto de 2016, en el que le sancionaba con 10 días de aislamiento en celda y 30 días de privación de paseos y actos recreativos comunes, por la comisión de una falta muy grave y otra falta grave, recogidas, respectivamente, en el apartado B del artículo 108 y en el apartado I del artículo 109 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, en vigor de acuerdo con lo establecido en el apartado 3º de la Disposición Derogatoria del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario actualmente en vigor.

SEGUNDO

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, por el mismo se interesó su desestimación. Seguidamente se remitieron a este Tribunal los testimonios de particulares señalados, formándose el correspondiente Rollo y, dado el trámite previsto al Recurso, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su apartado 3º que "Las resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria en lo referente al régimen penitenciario y demás materias no comprendidas en el apartado anterior serán recurribles en apelación o queja siempre que no se hayan dictado resolviendo un recurso de apelación contra resolución administrativa. Conocerá de la apelación o de la queja la Audiencia Provincial que corresponda, por estar situado dentro de su demarcación el establecimiento penitenciario.".

En efecto, como se recuerda en el Auto 68/2005, de 22 de febrero, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial...

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