AAP Santa Cruz de Tenerife 406/2017, 31 de Mayo de 2017
Ponente | JUAN CARLOS GONZALEZ RAMOS |
ECLI | ES:APTF:2017:311A |
Número de Recurso | 443/2017 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 406/2017 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2017 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª |
SECCIÓN QUINTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL
Avda. Tres de Mayo nº3
Santa Cruz de Tenerife
Teléfono: 922 84 92 00
Fax: 922 20 89 06
Email: s05audprov.tfe@justiciaencanarias.org
Sección: JCG
Rollo: Apelación juzgado vigilancia
Nº Rollo: 0000443/2017
NIG: 3803852220160004043
Resolución:Auto 000406/2017
Proc. origen: Recursos contra sanciones disciplinarias, recurso de alzada (Vig.Pen.) Nº proc. origen: 0004037/2016-00
Jdo. origen: Juzgado de Vigilancia Penitenciaria Nº 2 de Canarias, con sede en Sta. Cruz de Tenerife de Santa Cruz de Tenerife
Intervención: Interviniente: Abogado: Procurador:
Apelante Luis Pablo Maria Angelica Hernandez Martin
AUTO
Iltmo. Sr. Presidente:
D. Francisco Javier Mulero Flores
Iltmos. Sres. Magistrados:
D. Juan Carlos González Ramos (Ponente)
Dña. Lucía Machado Machado
En Santa Cruz de Tenerife, a 31 de mayo de dos mil diecisiete.
Por la representación procesal del interno don Luis Pablo se interpuso recurso de apelación contra el auto de fecha 25 de octubre de 2016, dictado por el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria nº 2 de Canarias (Santa Cruz de Tenerife) en el Expediente de Recursos contra Sanciones Disciplinarias nº 4037/16, por el que
se acordó desestimar el previo recurso de reforma interpuesto por el mismo contra el auto de fecha 19 de septiembre de 2016, dictado por ese mismo órgano judicial, por el que, a su vez, se desestimó el recurso de alzada interpuesto por el penado contra el Acuerdo Sancionador de la Comisión Disciplinaria del Centro Penitenciario de Tenerife de fecha 9 de agosto de 2016, en el que le sancionaba con 10 días de aislamiento en celda y 30 días de privación de paseos y actos recreativos comunes, por la comisión de una falta muy grave y otra falta grave, recogidas, respectivamente, en el apartado B del artículo 108 y en el apartado I del artículo 109 del Reglamento Penitenciario aprobado por Real Decreto 1201/1981, de 8 de mayo, en vigor de acuerdo con lo establecido en el apartado 3º de la Disposición Derogatoria del Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Penitenciario actualmente en vigor.
Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, por el mismo se interesó su desestimación. Seguidamente se remitieron a este Tribunal los testimonios de particulares señalados, formándose el correspondiente Rollo y, dado el trámite previsto al Recurso, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo.
La Disposición Adicional Quinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece en su apartado 3º que "Las resoluciones del Juez de Vigilancia Penitenciaria en lo referente al régimen penitenciario y demás materias no comprendidas en el apartado anterior serán recurribles en apelación o queja siempre que no se hayan dictado resolviendo un recurso de apelación contra resolución administrativa. Conocerá de la apelación o de la queja la Audiencia Provincial que corresponda, por estar situado dentro de su demarcación el establecimiento penitenciario.".
En efecto, como se recuerda en el Auto 68/2005, de 22 de febrero, de la Sección Tercera de la Audiencia Provincial...
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