STSJ Andalucía 1025/2017, 31 de Mayo de 2017
Ponente | FERNANDO DE LA TORRE DEZA |
ECLI | ES:TSJAND:2017:13487 |
Número de Recurso | 26/2015 |
Procedimiento | Contencioso |
Número de Resolución | 1025/2017 |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 1025/2017
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE MALAGA
SECCION SEGUNDA
R. ORDINARIO Nº 26/2015
Ilmos Sres:
Presidente
D. Fernando de la Torre Deza
Magistrados:
D. Santiago Macho Macho
Dª Belén Sánchez Vallejo
_______________________________
En la ciudad de Málaga a 31 de mayo de 2017.
Visto por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, el recurso contencioso-administrativo nº 26/2015, interpuesto por la entidad " Imerys Talc Spain S.A.U." representada por el procurador D. José Domingo Corpas, contra la resolución dictada el 22 de Agosto de 2014 por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, siendo parte demandada la Junta de Andalucía, se ha dictado en nombre de S.M. el REY, la siguiente sentencia, correspondiendo la ponencia al magistrado D. Fernando de la Torre Deza.
Con fecha 16 de Enero de 2015, la entidad " Imerys Talc Spain S.A.U." representada por el procurador
D. José Domingo Corpas, interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución dictada el 22 de Agosto de 2014 por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, por la que se desestimó el recurso de reposición relativo a la caducidad de la concesión de la explotación "La Rafaela nº 1908", registrándose con el número de orden 26/2015.
Admitido a trámite el recurso, y previa recepción del expediente, se dio traslado a la parte recurrente a fin de que presentase escrito de demanda, lo que hizo el 16 de Julio de 2015, en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que entendió aplicables, interesó en el suplico que se declarase la nulidad de la resolución recurrida, debiéndose dictar otra resolución declarando debidamente justificada la subvención
De dicha demanda se dio traslado a la parte demandada que procedió a contestarla, el 9 de Diciembre de 2016, oponiéndose a lo interesando y solicitando la desestimación del recurso.
Recibido el juicio a prueba, se practicaron las que en su día fueron admitidas y constan en las respectivas piezas, pasando los autos para conclusiones y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 26 de Abril de 2017
Se centra el objeto del recurso en determinar si la resolución recurrida, dictada el dictada el 22 de Agosto de 2014 por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de la Junta de Andalucía, por la que se desestimó el recurso de reposición relativo a la caducidad de la concesión de la explotación "La Rafaela nº 1908", ajustada o no a derecho, entendiendo la parte recurrente que no lo es y ello por los siguientes motivos: En primer lugar porque no solo se ha aplicado inadecuadamente el instituto de la caducidad en la medida en que por un lado no es aplicable lo dispuesto en el art 109 i ) y 111 c) del reglamento General para el Régimen de la Minería, pues al haberse recurrido en vía jurisdiccional la denegación de la prórroga, la resolución administrativa no era firme, sino que además realiza un interpretación del art 109 letra i) del mencionado Reglamento en la medida en que contradice la jurisprudencia del T,S, a la par que desconoce el principio de proporcionalidad que rige en la materia y que se reconoce en la exposición de motivos d la Ley 22/1973 ; en segundo lugar porque la recurrente ha puesto de manifiesto su voluntad de continuar de forma ininterrumpida con la explotación de la concesión minera "La inesperada nº 6018" y de las demás vinculadas a ella y en tercer lugar porque resulta contrario al interés público declarar la caducidad de la concesión en atención a un supuesto incumplimiento de la normativa medio ambiental de carácter accesorio, cuando consta que la recurrente ha cumplido en todo momento la normativa minera que es la determinante para la concesión, pues ello contraviene el interés...
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