AAP Castellón 276/2017, 29 de Mayo de 2017

PonenteJOSE LUIS ANTON BLANCO
ECLIES:APCS:2017:966A
Número de Recurso32/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Autos de instrucción
Número de Resolución276/2017
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm.32/2017.

Juzgado de Instrucción núm. 4 de DIRECCION001 .

Procedimiento: Procedimiento Abreviado num. 54/2014.

A U T O NÚM.276/2017

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

MAGISTRADO: D. HORACIO BADENES PUENTES.

MAGISTRADO: D.PEDRO JAVIER ALTARES MEDINA.

En la ciudad de Castellón de la Plana, a veintinueve de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de esta Audiencia integrada por los Ilmos. Sres. referenciados al margen ha visto el presente Rollo núm.32/2017 sobre recurso de apelación contra el auto de fecha 07/05/2014 del Juzgado de Instrucción núm.4 de DIRECCION001, dado en Procediemiento Abreviado núm.54/2014.

Han sido parte Apelante, Dª. Rosa defendida por la Letrada Sra. Nuria Espinosa Boira .

Han sido parte Apelada, el Ministerio Fiscal,representado en las actuaciones por el Iltmo. Sr. Fiscal D. Carlos Sarmiento Carazo.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Auto apelado disponía : " DISPONGO:Incóese el Procedimiento Abreviado del Título II, Libro IV, de la L.E.Crim. registrándose en el libro correspondiente y tomando nota en el de Diligencias Previas.".

SEGUNDO

La representación procesal de la apelante, Dª. Rosa, interpuso recurso de apelación del que se dio traslado a la parte, y al Ministerio Fiscal quien lo impugnó.

TERCERO

Remitida la causa a esta Audiencia se turnó a esta Sección Segunda, donde se designó Ponente y se señaló para deliberación y votación el día veintinueve de mayo de 2017.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los del auto apelado.

PRIMERO

Recurre en apelación la representación de la investigada Rosa el auto del Juzgado de Instrucción por el que se acuerda la continuación de la causa por los cauces del Proc. con relación a una descripción fáctica determinada (el maltrato continuado de la investigada hacia su hija menor Amanda, concretado en una serie de hematomas) de conformidad con la posibilidad que concede el art 779.1 de la LECr ., interesando la recurrente el sobreseimiento y archivo de las actuaciones por no ser ciertos los hechos recogidos, los cuales no se sostienen bajo un juicio de probabilidad, de modo que no es preciso el avance hacia el juicio oral, ni padecer "pena de banquillo" cuando no aparecen indicios que puedan sustentarse una acusación. Se afirma por la apelante que jamás ha maltratado su hija Amanda, la cual ya está viviendo con ella después de haber estado momentáneamente acogida en el Centro de menores DIRECCION000, siendo que la profesora de la menor durante tres años nunca ha advertido signo alguno de maltrato; y la misma menor en su declaración no afirmó que su madre la pegara el día que se marchó de casa, sino que la quería pegar, lo cual es distinto. Se aduce así mismo que las lesiones que la menor presentaba no son compatibles con la agresión que el relato de la menor.

El Fiscal se ha opuesto al recurso.

SEGUNDO

Cabe recordar que el auto de PA ex art. 779.1. 4º de la LECr no exige la exposición de indicios de criminalidad o de razones jurídicas de la decisión, sino la descripción de los hechos tal y como exige el art. 779.4 de la LECr . de forma imperativa al referir que: " contendrá la determinación de los hechos punibles y la identificación de la persona a la que se le imputan". No se trata de un auto de procesamiento, pues el auto de conversión de la acusa a P. Abreviado cumple una triple función algo más que el "mero trámite", reseñada por ej. por la STS de 19 de julio de 1.999 (....) su naturaleza y finalidad, que no es la de suplantar la

función acusatoria del Ministerio Público anticipando el contenido fáctico y jurídico de la calificación acusatoria, sino únicamente conferir el oportuno traslado procesal para que ésta pueda verificarse, así como expresar el doble pronunciamiento de conclusión de la instrucción y de prosecución del procedimiento abreviado en la fase intermedia ( S.T.C. 186/1990 ).

(...) La información al sujeto pasivo del procedimiento penal acerca del objeto del mismo, en lo que pueda afectarle, constituye un elemento esencial para el ejercicio del derecho de defensa, tanto durante la instrucción como en el juicio, pero precisamente por ello tiene sus propios momentos y trámites procesales que no hacen recaer dicha función esencial sobre la resolución que acuerda la conclusión de la...

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