STSJ Andalucía 986/2017, 29 de Mayo de 2017

PonenteMARIA SOLEDAD GAMO SERRANO
ECLIES:TSJAND:2017:13578
Número de Recurso1434/2015
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución986/2017
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2017
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 986/2017

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA. SECCION FUNCIONAL PRIMERA

R. APELACIÓN Nº 1434/2015

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ

MAGISTRADOS

Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR

Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO

____________________________________

En la ciudad de Málaga, a 29 de mayo de 2017.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta en su Sección Funcional Primera por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación nº 1434/2015, interpuesto por Dª Apolonia, representada por Dª Cecilia Molina Pérez y defendida por D. Salvador Martín Valdivia, contra la Sentencia dictada en fecha 10 de marzo de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Málaga, figurando como parte apelada la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 10 de marzo de 2015 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Málaga dictó Sentencia en los autos de procedimiento abreviado nº 1320/2014 por la que vino a desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dª Apolonia contra la desestimación por silencio (ulteriormente confirmada por resolución expresa desestimatoria) del recurso de alzada entablado contra la resolución de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de fecha 24 de noviembre de 2008.

Segundo

Contra la mencionada resolución judicial Dª Cecilia Molina Pérez, en representación de Dª Apolonia

, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.

Tercero

El letrado de la Junta de Andalucía formuló oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora oponiéndose a su estimación por las razones vertidas en el correspondiente escrito, que se tienen igualmente por reproducidas.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, lo que se llevó a efecto el 24 de mayo de 2017.

Quinto

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, salvo determinados plazos procesales, dado el cúmulo de asuntos pendientes en esta Sala.

A los que son de aplicación los consecuentes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 10 de marzo de 2015 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 5 de Málaga en los autos de procedimiento abreviado 1320/2014, en los que se venía a impugnar la desestimación por silencio (ulteriormente confirmada por resolución expresa desestimatoria, a la que fue oportunamente ampliado el recurso) del recurso de alzada entablado contra la resolución de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Educación de la Junta de Andalucía de fecha 24 de noviembre de 2008, por la que se publica la relación definitiva del personal admitido y excluido, entre otras materias y Conservatorios, para la provisión, con carácter urgente y provisional, de la plaza de Cátedra de Historia del Arte en el Conservatorio Superior de Danza de Málaga para el curso 2008/2009 convocada por resolución de 3 de noviembre de ese mismo año.

La Sentencia recurrida ante esta Sala viene a desestimar el recurso interpuesto, en síntesis, previa exposición de las argumentaciones vertidas por las partes en sus escritos respectivos de demanda y contestación y de la doctrina jurisprudencial concerniente al control judicial de la discrecionalidad técnica de la Administración (en particular de las Comisiones de valoración) en los procesos selectivos, sobre la consideración de que el término "orden descendente" de la Base sexta de la convocatoria debe ser interpretado con los medios que, al efecto, previene el artículo 6.1 del Código civil siendo que, aunque desde el punto de vista lingüistico orden alfabético descendente es el que va de la letra "a" a la "z" y descendente el contrario, en sentido jurídico la interpretación que del término realiza la Comisión de Valoración es defendible, basándose en los precedentes de todos los procesos selectivos de la Administración autonómica con lo que "orden descendente" sería el equivalente al...

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