STSJ Andalucía 982/2017, 29 de Mayo de 2017
Ponente | MARIA SOLEDAD GAMO SERRANO |
ECLI | ES:TSJAND:2017:13555 |
Número de Recurso | 1394/2015 |
Procedimiento | Recurso de apelación. Contencioso |
Número de Resolución | 982/2017 |
Fecha de Resolución | 29 de Mayo de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 982/2017
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA. SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO CON SEDE EN MALAGA. SECCION FUNCIONAL PRIMERA
R. APELACIÓN Nº 1394/2015
ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:
PRESIDENTE
D. MANUEL LÓPEZ AGULLÓ
MAGISTRADOS
Dª. MARIA TERESA GÓMEZ PASTOR
Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO
____________________________________
En la ciudad de Málaga, a 29 de mayo de 2017.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo con sede en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta en su Sección Funcional Primera por los Ilmos. Magistrados referenciados al margen, el recurso de apelación referido en el encabezamiento, interpuesto por D. Jesús Ángel, representado por D. José Carlos Garrido Márquez y defendido por D. Rafael Ignacio Muriel Navas, contra la Sentencia dictada en fecha 22 de diciembre de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Málaga en materia de urbanismo, figurando como parte apelada el Ilmo. Ayuntamiento de Rincón de la Victoria, representado y defendido por Dª Itziar Pérez-Gascón Ortiz de Quintana y D. Amadeo, Dª Yolanda y Dª María Milagros, representados por D. Carlos Rodríguez Rodríguez y defendidos por D. Salvador González Aranda.
Ha sido Magistrada ponente la Ilma. Sra. Dª Mª SOLEDAD GAMO SERRANO, quien expresa el parecer de la Sala.
En fecha 22 de diciembre de 2014 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Málaga dictó Sentencia en los autos de procedimiento ordinario nº 628/2010 por la que vino a desestimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Jesús Ángel contra la resolución del Concejal Delegado del Área de Gestión Urbanística, Vivienda Pública y Patrimonio del Suelo del Ilmo. Ayuntamiento de Rincón de la Victoria de fecha 12 de julio de 2010.
Contra la mencionada resolución judicial D. Jose Carlos Garrido Márquez, en representación de
D. Jesús Ángel, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en base a las alegaciones que se hacen constar en el escrito de recurso, las cuales se tienen por reproducidas en aras a la brevedad.
La representación procesal del Ilmo. Ayuntamiento de Rincón de la Victoria y de D. Amadeo, Dª Yolanda y Dª María Milagros formularon oposición al recurso de apelación presentado por la parte actora oponiéndose a su estimación por las razones vertidas en los correspondientes escritos, que se tienen igualmente por reproducidas.
Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo y personadas las partes en legal forma sin que ninguna de ellas solicitara vista, conclusiones o prueba, se señaló para votación y fallo, que tuvo lugar el 24 de mayo de 2017.
A los que son de aplicación los consecuentes,
Es objeto del presente recurso de apelación la Sentencia dictada el 22 de diciembre de 2014 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Málaga en los autos de procedimiento ordinario 628/2010, en los que se venía a impugnar la resolución del Concejal Delegado del Área de Gestión Urbanística, Vivienda Pública y Patrimonio del Suelo del Ilmo. Ayuntamiento de Rincón de la Victoria de fecha 12 de julio de 2010 por la que se deniega a D. Jesús Ángel la concesión de las distintas licencias solicitadas de legalización de las obras ejecutadas de pérgola adosada a lindero privado, de sustitución de carpintería en planta NUM001 y reforma de huecos en fachada sur de la misma planta y de terraza cubierta anexa a vivienda unifamiliar ejecutadas en la CALLE000 núm. NUM000 de dicho Municipio, ordenando la demolición de la estructura y pilares metálicos y su cimentación, así como la reposición a su estado original de los referidos huecos.
El pronunciamiento desestimatorio de la Sentencia recurrida se fundamenta, resumidamente, en las siguientes consideraciones: consta en el expediente informe emitido por el Arquitecto municipal, que goza de presunción de objetividad e imparcialidad y en el que se hace constar que, según pudo constatarse en la visita de inspección, se había llevado a cabo la construcción de una estructura portante tipo pérgola realizada a base de perfilería metálica del tipo IPN, adosada al lindero Sureste de la vivienda, contraviniendo lo especificado en la documentación obrante en el expediente de licencia de obras, como también se pudo constatar la ejecución de unas obras no amparadas por la licencia concedida en su día, siendo diferente el objeto de los dos informes a que hace mención la recurrente en su escrito de demanda; encontrándose la construcción anteriormente existente fuera de...
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