SAP Castellón 188/2017, 26 de Mayo de 2017

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2017:363
Número de Recurso1007/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución188/2017
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 1007 de 2016 Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Nules Juicio ordinario número 599 de 2015

SENTENCIA NÚM. 188 de 2017

Ilmos. Sres.: Presidente:

Don JOSE MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Don ENRIQUE EMILIO VIVES REUS

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

En la Ciudad de Castellón, a veintiséis de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día siete de junio de dos mil dieciséis por la Sra. Juez de Refuerzo del Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Nules en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 599 de 2015.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Defuserfin Sociedad Cooperativa de Consumidores y Usuarios, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Robert Roselló Planelles y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. ManuelJosé Forcada Ferrer, y como apelado, Caixa Rural La Vall San Isidro Sociedad Cooperativa de Crédito Valenciana, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Carmen Ballester Villa y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Joaquín A. Remolar Vicent.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. Robert Roselló Planelles, en nombre y representación de Defuserfin Sociedad Cooperativa de Consumidores y Usuarios, contra Caixa Rural La Vall San Isidro Sociedad Cooperativa de Crédito Valenciana y declarola nulidad de las siguientes cláusulas contenidas en la escritura de préstamo con garantía hipotecaria del 18 de mayo de 2004 y en la escritura de ampliación y modificación del préstamo del 22 de enero de 2008:

. Cláusula sexta: Intereses de demora: >

. Cláusula Séptima: Resolución anticipada del préstamo: > 3. Cláusula tercera e) de la escritura de préstamo y cláusula tercera d) de la escritura de ampliación d), relativa al: Límite a la variación del tipo de interés: >

Y condeno a la demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a abstenerse de aplicar las indicadas cláusulas que deberán ser suprimidas del contrato.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Defuserfin Sociedad Cooperativa de Consumidores y Usuarios, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia acordando la nulidad de la cláusula Tercera sobre Intereses Ordinarios del Préstamo Hipotecario suscrito, con condena en costas a la parte contraria.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando se dicte sentencia confirmando la dictada en primera instancia, con imposición de costas a la parte apelante.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 30 de septiembre de 2016, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 7 de octubre de 2016 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y cuando correspondió se dictó Providencia que señaló para la deliberación y votación del recurso de apelación el día 22 de mayo de 2017, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Defuserfin Sociedad Cooperativa de Consumidores y Usuarios, actuando en interés de sus asociados D. Victorio y Dña. Magdalena, interpuso contra Caixa Rural La Vall San Isidro Sociedad Cooperativa de Crédito Valenciana demanda de juicio ordinario al final de la que pedía que el juzgado de procedencia dictara sentencia que condene a la demandada a eliminar del contrato de préstamo hipotecario y de la escritura de ampliación y modificación las cláusulas que la parte actora considera abusivas; concretamente, la cláusula que regula los intereses ordinarios del préstamo hipotecario, así como la referida al interés de demora, la de vencimiento anticipado y la cláusula que establece límites a la variabilidad del interés.

La entidad demandada se allanó en cuanto a la conocida como cláusula suelo, que es la que establece límites a la variabilidad del tipo de interés ordinario, y se opuso a las demás pretensiones de la demanda.

La juez de instancia ha dictado sentencia estimando en parte la demanda y ha declarado la nulidad de la cláusula Sexta sobre los intereses de demora, así como de la Séptima sobre la resolución anticipada del préstamo y la parte de la Tercera que establece límite a la variación del tipo de interés. En cambio, ha rechazado la petición de que la misma declaración de nulidad afectara a la cláusula Tercera que regula los intereses ordinarios.

Contra dicha sentencia recurre la parte actora, que pide que la declaración de nulidad pretendida afecte también a la cláusula sobre los intereses remuneratorios.

La parte demandada, que se ha aquietado a la citada resolución, pide que la misma se confirme en esta alzada.

SEGUNDO

El pleito gira en esta segunda instancia en torno a la cláusula que en el contrato de préstamo hipotecario plasmado en escritura pública que las partes firmaron el día 18 de mayo de 2004, por importe de 120.000 euros, ampliado el 22 de enero de 2008 en 71.238,25 euros, (adjuntado a la demanda) regula el interés remuneratorio u ordinario variable.

La parte apelante viene pidiendo que se declare su nulidad.

No se cuestiona que los asociados en cuyo interés actúa la cooperativa de consumidores actora y ahora recurrente tengan la condición legal de consumidores ( art 3 LCU), por lo que son tributarios de la protección que dispensa la correspondiente normativa, contenida en el Texto Refundido de la Ley para la defensa de consumidores y usuarios aprobado por el R D Legislativo 1/2007, que en todo caso debe ser interpretada y aplicada desde la perspectiva ofrecida tanto por la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas abusivas en contratos celebrados con consumidores, como por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en virtud del principio de primacía del derecho comunitario (STJCE, ahora TJUE, Costa Enel de 15 de julio de 1964, entre otras) sin prescindir de la jurisprudencia del Tribunal Supremo, elemento complementador del ordenamiento jurídico ( art. 1.6 CC ).

Dicha cláusula, que es la Tercera del contrato, es del siguiente tenor literal: "Se tomará como índice o tipo de interés de referencia nominal, el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años, para adquisición de vivienda libre, concedida por las Entidades de Crédito, correspondiente al segundo mes inmediato anterior a cada una de las fechas de revisión. Dicho tipo de interés o índice de referencia es objeto de elaboración mensual por el Banco de España y el mismo es definido en el Anexo VIII de la Circular del Banco de España 8/1.990 de 30 de marzo, modificada por Circular 5/1.994, de 22 de julio (BOE de 3 de agosto de 1.994)".

La cláusula sobre intereses ordinarios o remuneratorios regula el objeto principal del contrato, por lo que en principio no es objeto...

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