AAP León 624/2017, 26 de Mayo de 2017

PonenteCARLOS JAVIER ALVAREZ FERNANDEZ
ECLIES:APLE:2017:1242A
Número de Recurso1367/2016
ProcedimientoAPELACION AUTOS
Número de Resolución624/2017
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de LEON

AUTO: 00624/2017

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono: 987230006

Equipo/usuario: MFR

Modelo: 662000

N.I.G.: 24089 43 2 2015 0007457

RT APELACION AUTOS 0001367 /2016

Delito/falta: LESIONES

Recurrente: MINISTERIO FISCAL, Micaela

Procurador/a: D/Dª, JAVIER SUAREZ QUIÑONES FERNANDEZ

Abogado/a: D/Dª, VÍCTOR MANUEL BERJÓN ROGER

Recurrido:

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

A U T O Nº 624/2017

ILMOS. SRES.

DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNÁNDEZ.- Presidente

DON MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado

DON MIGUEL ANGEL AMEZ MARTINEZ.- Magistrado

En la ciudad de León, a veintiséis de Mayo de 2.017.

La Sección tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Señores del margen, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON CARLOS JAVIER ALVAREZ FERNÁNDEZ, ha dictado la presente resolución en el Rollo nº 1.367/16, en el que han sido apelantes EL MINISTERIO FISCAL y DOÑA Micaela, representada por el Procurador Don Javier Suárez-Quiñones Fernández y asistida del Letrado Don Víctor Manuel Berjón Roger.

HECHOS
PRIMERO

En la Diligencias Previas nº 954/2015, del Juzgado de Instrucción nº 4 de LEON, con fecha 10 de Junio de 2.016, se dictó auto en el que se decreta el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito que da lugar a la formación de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641.1 en relación con el artículo 779.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

SEGUNDO

La resolución que antecede fue objeto de recurso de apelación que interpone el MINISTERIO FISCAL, y, dado traslado del mismo a las demás partes, la denunciante DOÑA Micaela se ha adherido al mismo, solicitando la revocación del auto recurrido y que, en su lugar, se orden la reapertura del procedimiento como causa compleja, con la consiguiente prórroga del plazo de instrucción y práctica de determinadas diligencias de investigación, sin perjuicio de las que posteriormente puedan proponerse o aportarse.

Tras ello, se han remitido a esta Sala testimonio de las actuaciones para la resolución del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por el MINISTERIO FISCAL y la parte denunciante DOÑA Micaela se interpone recurso de

apelación contra la decisión, adoptada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de LEON, en auto de fecha 10 de Junio de 2.016 en el que se decreta el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones, por no resultar debidamente justificada la perpetración del delito que da lugar a la formación de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 641.1 en relación con el artículo 779.1.1ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal .

Por los recurrentes se considera que el cierre o sobreseimiento de la causa ha sido totalmente precipitada, por cuanto falta la práctica de más diligencias de investigación, insistiéndose que los síntomas que presentaba la denunciante en su primera asistencia en el servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario de León, en fecha 7 de Noviembre de 2.014, en concreto el desvío de la comisura bucal, la disentría y la debilidad de las cuatro extremidades, no son propios del "síncope" diagnosticado, sino que son los más ocurrentes y característicos de los "Ictus isquémicos (por obstrucción)", lo que obligaba a una inmediata actuación y realización de medios diagnósticos inmediatos tales como TC (tomografía computerizada craneal) o la MNM (resonancia magnética nuclear cerebral), para un correcto diagnóstico y tratamiento del ictus que podía estar sufriendo. Al no haberlo hecho así, por los facultativos que atendieron en esa primera asistencia a la paciente denunciante se pudiera haber incurrido, por omisión, en un delito de imprudencia profesional, lo que justifica que se siga adelante en la instrucción o investigación de los hechos, para un completo esclarecimiento de tal posible responsabilidad penal.

En cuanto a la responsabilidad penal en los supuestos de atención médica, la STS de fecha 3 de octubre de 1997, invocando la precedente de 29 de febrero de 1996, reitera la doctrina jurisprudencial con arreglo a la cual "...la exigencia

de responsabilidad al médico presenta siempre graves dificultades porque la ciencia que profesan es inexacta por definición, confluyen en ella factores y variables totalmente imprevisibles que provocan serias dudas sobre la causa determinante del daño, y a ello se añade la necesaria libertad del médico que...

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