SAP Castellón 140/2017, 25 de Mayo de 2017

PonenteHORACIO BADENES PUENTES
ECLIES:APCS:2017:583
Número de Recurso164/2017
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento abreviado
Número de Resolución140/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Apelación Penal nº 164/2017.

Juicio Oral nº 58/2013 del

Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón

SENTENCIA Nº 140 /2017

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Antón Blanco.

Magistrados:

D. HORACIO BADENES PUENTES.

D. Pedro Javier Altares Medina

--------------------------------------------------- En Castellón de la Plana a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto y examinado el Rollo de Apelación Penal núm. 164/2017, incoado en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia número 315/2016 de 14 de julio de 2016, dictada por el Juzgado de lo Penal nº 3 de Castellón, en autos de Juicio Oral núm. 58/2013, sobre delito contra la seguridad vial, proveniente del Procedimiento Abreviado número 277/2011 del Juzgado de Instrucción número 2de Castellón.

Han intervenido en el recurso, como APELANTE, Luis Carlos, representado por el Procurador D. Oscar Colón Gimeno, y defendido por el Letrado D. Jorge Ventura Dembilio, y en calidad de APELADO, el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. HORACIO BADENES PUENTES, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "CONDENO a Luis Carlos, como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL y de un delito de LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE, precedentemente definidos, en la relación prevista en el artículo 382 del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a las penas de 14 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE 2 AÑOS Y 9

MESES, lo que implica la pérdida definitiva de vigencia de su permiso,así como al pago de las costas procesales y, sin que proceda pronunciamiento alguno en concepto de responsabilidad civil.

Dedúzcase testimonio de lo actuado por si el testigo Apolonio hubiera incurrido en un delito de falso testimonio en su declaración para su remisión al Juzgado Decano de Instrucción y posterior reparto al que por turno corresponda.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y de manera personal a Luis Carlos, previniéndoles que contra la misma podrán interponer ante este Juzgado recurso de apelación en el plazo de 10 DÍAS, a contar desde la fecha de la última notificación.".

SEGUNDO

Dicha resolución declaró como probados estos hechos: "

PRIMERO

El acusado, Luis Carlos, con D.N.I. nº NUM000 mayor de edad, nacido el día NUM001 /1987 en Castellón, hijo de Eleuterio y Rosario y sin antecedentes penales, alrededor de las 05,00 horas del día 4 de febrero de 2011, conducía el vehículo Hyundai, modelo I30, matrícula ....-CXY, propiedad de su padre, Inocencio y, asegurado en la Compañía de Seguros La Unión Alcoyana S.A., por la Ronda Nortede la localidad de Castellón, haciéndolo con sus facultades de manejo, atención y reacción disminuidas a consecuencia de una previa intoxicación etílica, perdiendo por ello el control de su vehículo y, saliéndose de la vía, por el margen derecho, con salto por la mediana que separa la vía de servicio, colisionando contra un árbol de titularidad municipal que arrancó, subiendo el bordillo de la acera e, impactando con la valla del Colegio Elian?s British School, ocasionando daños en varios metros de la valla, en una puerta de acceso de personas y, en una puerta de acceso de vehículos corrediza.

Advertidos de la colisión y, personada una patrulla de Policía Local en el lugar, el acusado se presentó ante ellos como el conductor del vehículo, invitándolea someterse a las pruebas de alcoholemia a las que accedió voluntariamente, siéndoles practicadas con el etilómetro evidencial Dräger Alcotest, modelo 7110-E nº de serie ARZD-0006, con certificación de verificación periódica emitido por el Centro Español de Metrología con validez hasta el 05/05/2011, arrojando un resultado, en la primera prueba realizada a las 05,47 horas, de 0,46 miligramos de alcohol por litro de aire espirado y, en la segunda prueba realizada a las 06,05 horas, un resultado positivo de 0,44 miligramos de alcohol por litro de aire espirado.

El acusado, en el momento en que ocurrieron los hechos presentaba los siguientes síntomas externos: "Aliento: se denota un fuerte olor a alcohol", "Conducta general y actitud del examinado: insolencia, indiferencia", "Estado de los vestidos: desaliñado, sucios", "Estado de las pupilas: Dilatadas", "Carácter de la palabra: pastosa", "Memoria y capacidad de exposición: pérdida de memoria en hechos recientes, embrolladas", "Caracteres de la respiración: normales", "Otros signos: lengua seca", mostrandopoca colaboración con los agentes y, llegando a interrumpir la prueba de alcoholemia en dos ocasiones de forma voluntaria.

Apolonio, viajaba en el vehículo conducido por Luis Carlos como copiloto, sufriendo lesiones consistentes en traumatismo facial con fractura conminuta y desplazada a la derecha de huesos propios nasales y dos heridas inciso contusas en párpado de ojo derecho para las que precisó tratamiento médico con ingreso hospitalario y, por las que no reclama, habiendo sangrado abundantemente y, dejando restos evidentes de sangre, en el air bag delantero derecho que saltó a consecuencia del impacto, no sufriendo lesión alguna, ni el conductor del vehículo ni la tercera acompañante que viajaba en el asiento trasero. Asimismo, el vehículo conducido por el acusado, sufrió desperfectos por los que su titular no reclama.

El árbol arrancado, ha sido valorado en 255,94 euros, importe por el que el Ayuntamiento de Castellón, ha sido indemnizado sin que tenga nada que reclamar. El Colegio Elian?s British School, ha sido indemnizado por los daños sufridos en su propiedad por su compañía de seguros Mapfre que, a su vez, ha sido indemnizada por La Unión Alcoyana S.A. y, sin que nada se reclame por ello.

SEGUNDO

Habiendo acaecido los hechos en el año 2011, formulándose acusación en agosto de 2012, remitida la causa al Decanato para su reparto desde el Juzgado instructor en febrero de 2013 y, por Auto de fecha 13 de febrero de 2013 acordarse la admisión de las pruebas propuestas quedando los autos pendientes de señalamiento, no fue sino hasta 8 de septiembre de 2014, cuando se procedió a dicho señalamiento que, en definitiva y tras un previo intento de conformidad y una suspensión, tuvo lugar el día 27 de enero de 2016; y todo ello por circunstancias no atribuibles al acusado y no guardando proporción con la complejidad de la causa.".

TERCERO

Contra la sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por el Procurador D. Oscar Colón Gimeno, en nombre de Luis Carlos, y en base a las alegaciones que realizaba, terminó suplicando se revoque la sentencia impugnada, y se absuelva a su representado de los delitos imputados con todos los pronunciamientos favorables.

Y subsidiariamente, para el supuesto que la Sala confirme la condena, se le imponga la pena inferior en grado en virtud de lo dispuesto en el artículo 66, 1, 1 º del cp ., al entender que concurre la atenuante de dilaciones

indebidas como muy cualificada, por lo que propone que la pena de multa sea sustituida por la de 6 meses, con una cuota de 6 euros y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo de un año.

Admitido a trámite el recurso de apelación interpuesto por medio de providencia de fecha 19 de septiembre de 2016, se dio traslado del mismo al resto de partes. Y por el Ministerio Fiscal se impugnó el recurso presentado solicitando la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Y recibidas las actuaciones en la Audiencia Provincial de Castellón en fecha 24 de febrero de 2016, y se turnaron las mismas a la Sección Segunda, señalándose para deliberación y votación el día 25 de mayo de 2017.

QUINTO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

Se admiten los de la resolución de instancia y de acuerdo con los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primer grado condenó a Luis Carlos, como autor penalmente responsable de un delito CONTRA LA SEGURIDAD VIAL y de un delito de LESIONES POR IMPRUDENCIA GRAVE, en la relación prevista en el artículo 382 del Código Penal, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de dilaciones indebidas, a las penas de 14 MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE 2 AÑOS Y 9 MESES, lo que implica la pérdida definitiva de vigencia de su permiso, así como al pago de las costas procesales y, sin que proceda pronunciamiento alguno en concepto de responsabilidad civil.

Contra dicha resoluciónse alza la parte apelante alegando error en la valoración de la prueba, vulneración del principio de presunción de inocencia, inexistencia de prueba de cargo suficiente que acredite que él fue el conductor. Dice que su representado no fue el conductor del vehículo, y que la Juzgadora alcanza su convencimiento de acuerdo con ciertos indicios, como era los restos de sangre en el airbag del copiloto. Dice que en la foto número 2 del atestado, el airbag está oculto, y también está en la foto número 3 el airbag del piloto. Añade que los Agentes dijeron que no recordaban restos de sangre en los airbag, lo mismo que dijo...

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