AAP Almería 230/2017, 25 de Mayo de 2017

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2017:725A
Número de Recurso259/2016
ProcedimientoCivil
Número de Resolución230/2017
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCIÓN Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-03-72-92. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0410042C20130003312

Nº Procedimiento: Recurso de Apelación Civil 259/2016

Asunto: 100286/2016

Autos de: Ejecución de títulos judiciales 1006/2013

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº3 DE VERA

Negociado: C8

Apelante: D. Marcelino

Procurador: MARIA LUISA ALARCON MENA

Abogado: IGNACIO JESUS GUERRERO CÁNOVAS

Apelado: Dª Celsa

Procurador: SERGIO MULERO MÁRQUEZ

Abogado: MAITE CERVANTES ARANGUREN

A U T O nº 230/2017

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ILTMOS SRES

PRESIDENTE

D. LAUREANO MARTÍNEZ CLEMENTE

MAGISTRADOS

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

D. ENRIQUE SANJUÁN MUÑOZ

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En Almería, a veinticinco de mayo de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Vera, a 10 de octubre de 2013, la representación procesal de Dª Celsa presentó demanda contra Marcelino, en ejecución del auto de homologación de transacción de 13 de junio de 2013 dictado en auto de autos de liquidación de Sociedad de Gananciales 654/2012.

  2. - El Juzgado dictó Autos de 13 de junio de 2013 y Decreto de 26 de noviembre de 2013, despachando ejecución y requiriendo a la demandada al cumplimiento del acuerdo.

  3. - Consta oposición de la ejecutada alegando pago, inexistencia de obligación, incongruencia extrapetitia y obligación dependiente de un tercero.

  4. - Seguido el procedimiento por sus trámites, la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vera dictó Auto de 28 de julio de 2014, desestimando la oposición, por entender que lo que se pedía en demanda es la constancia mancomunada de dos cuentas bancarias, lo que no consta cumplido.

  5. - Con traslado a la ejecutada, mediante escrito de 29 de septiembre de 2014 de 30 de septiembre de 2014 presentó recurso de apelación, insistiendo en sus argumentos.

  6. - Sin escrito de impugnación del recurso, se elevaron las actuaciones a esta Sala, se formó rollo y se designó ponente, y no siendo necesario la celebración de vista, se señaló el pasado día 23 para votación y fallo, quedando las actuaciones vistas para el dictado de la presente resolución.

Ha sido designado ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Es obligado cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso del proceso y en la ejecución de lo resuelto ( art. 118 de la Constitución ). Las sentencias se ejecutarán en sus propios términos. Si la ejecución resultare imposible, el Juez o Tribunal adoptará las medidas necesarias que aseguren la mayor efectividad de la ejecutoria, y fijará en todo caso la indemnización que sea procedente en la parte en que aquélla no pueda ser objeto de cumplimiento pleno. Sólo por causa de utilidad pública o interés social, declarada por el Gobierno, podrán expropiarse los derechos reconocidos frente a la Administración Pública en una sentencia firme, antes de su ejecución. En este caso, el Juez o Tribunal a quien corresponda la ejecución será el único competente para señalar por vía incidental la correspondiente indemnización ( art. 18.2 LOPJ ).

  2. - De esta regulación se desprende que la ejecución no puede parar, salvo supuestos excepcionales, a finalidades distintas de las previstas en el título ejecutivo, que queda inmodificado. Así lo establecen los arts. 562 y 563 LEC. El primero se refiere, en sede de ejecución, a actos de ejecución válidos y legales pero perjudiciales para una parte, en cuyo caso se le permite a la parte correspondiente un derecho de reacción mediante los remedios previstos en dicha norma que no incluye en el recurso de apelación. Lo contrario se produce en el art. 563 LEC, cuyo supuesto es la actuación del tribunal en contradicción con el título ejecutivo, la parte perjudicada, en cuyo caso los remedios incluye el recurso de apelación dado el compromiso que existe con los derechos procesales del ejecutante, fundamentalmente.

  3. - En coherencia con esta configuración, se ha dicho por el Tribunal Supremo que "(...) en la ejecución hay que acomodarse a la sentencia que puso fin al proceso de cuya ejecución se trate, sin que se puedan resolver puntos o dictarse resoluciones que no se ajusten a las declaraciones que la sentencia contenga o que modifiquen, alteren o decidan nuevos derechos, ampliando o reduciendo los términos de la resolución cuyo contenido vinculan a los contendientes y el propio juzgador no pudiendo, en definitiva, resolverse en la ejecución de forma distinta a la que decreta el fallo principal, proviniendo en contradicción con aquel".

  4. - Ciertamente, en el trámite de ejecución deben resolverse las cuestiones que conduzcan al exacto cumplimiento de la sentencia, pudiendo suscitarse aquellas sobre su inteligencia y efectos en los juicios correspondientes que, algunas veces, por diferencias de expresión en sus fallos, requieren interpretaciones auténticas o usuales sobre su inteligencia y...

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