SAP Toledo 22/2017, 24 de Mayo de 2017

PonenteEMILIO BUCETA MILLER
ECLIES:APTO:2017:1215
Número de Recurso1/2016
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución22/2017
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 1ª

Rollo Núm. ........................................ 1/2016.-Juzg. Instruc. Núm. 5 de Talavera de la Reina.-Sumario Núm. ................................... 4/2015.- SENTENCIA NÚM. 22

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION PRIMERA

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. EMILIO BUCETA MILLER

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. URBANO SUAREZ SANCHEZ

    Dª GEMA ADORACION OCARIZ AZAUSTRE

    En la Ciudad de Toledo, a veinticuatro de mayo de dos mil diecisiete.

    Esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NO MBRE DEL REY, la siguiente,

    SENTENCIA

    Vista en juicio oral y público la causa que, con el número 1 de 2016, tramitó el Juzgado de Instrucción Núm. 5 de Talavera de la Reina, por un delito de tentativa homicidio, figurando como parte acusado ra el Ministerio Fiscal y como acusación particular Carmela, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Gómez Pérez y defendida por el Letrado Sr. González Ruiz; Isidora, representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Vaquero Delgado y defendida por el Letrado Sr. Herranz Amo contra Faustino, con DNI. núm. NUM000

    , hijo de Landelino y de Tamara, nacido en Brasil, el NUM001 de 1.994, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 11 de Julio de 2014, prorrogada hasta el 17 de mayo de 2.018; representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Martín de Nicolás y defendido por el Letrado Sr. Ferrero Avila.

    Es Ponente de la causa la Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO BUCETA MILLER, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos: A) un delito de Asesinato en grado de tentativa de los artículos 16, 62 y 139.1º del Código Penal ;

  1. Un delito de Robo con Fuerza en las cosas en casa habitada de los arts. 237, 238.1 º, 241.1 y 2 .; C) Un delito

de tenencia ilícita de armas del artículo 564.1 del Código Penal en relación con el artículo 3 del Reglamento de Armas aprobado por el Real Decreto 137/93 de 29 de enero, criminalmente responsable en concepto de autor referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se fuera impuesta la pena de siete años y seis meses de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y que se prohíba al procesado aproximarse a Carmela a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo y cualquier otro frecuentado por ésta así como comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo superior a 10 años al de la duración de la pena de prisión impuesta en sentencia por el delito de asesinato en grado de tentativa; a la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo con fuerza en las cosas y la de seis meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de tenencia de armas, costas; el acusado indemnizará a Carmela, en la cantidad de 281.604 € euros por el tiempo que tardó en curar de sus lesiones y secuelas, con aplicación del artículo 576 de la L. E. Civil, igualmente indemnizará a Isidora, en la de 2000 euros por el tiempo que tardó en curar de sus lesiones, con aplicación del artículo 576 de L.E.Civil .-

SEGUNDO

Por su parte, la acusación particular en la representación de Carmela y Isidora, calificó los hechos como constitutivos de: 1º) Un delito de asesinato en grado de tentativa de los arts. 139.1 ª, 16 y 62 del CP . Alternativamente, los hechos sería constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los arts. 138,16 y 62 del CP ; 2º) Un delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada de los arts. 237, 238 y 241 del CP ; 3º) Un delito de tenencia ilícita de armas del art. 564.12º del CP (en relación con el art. 3 del Reglamente de Armas), respondiendo el acusado en concepto de autor material, sin la concurrencia de la circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando que le fuera impuesta las penas de: Por el delito de asesinato en grado de tentativa la pena de 14 años y 11 meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a Carmela a menos de

1.000 metros de cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella y prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante un periodo en ambos casos de 10 años superior al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia por este delito. Alternativamente, por el delito de homicidio en grado de tentativa la pena de 9 años y 11 meses de prisión, con las accesorias de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y prohibición de aproximarse a Carmela a menos de 1.000 metros de cualquier lugar donde se encuentre, así como acercarse a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro que sea frecuentado por ella y prohibición de comunicarse con la misma por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, durante un periodo en ambos casos de 10 años superior al de la duración de la pena de prisión impuesta en la sentencia por este delito. 2º) Por el delito de robo con fuerza en las cosas en casa habitada la pena de 4 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 3º Por el delito de tenencia ilícita de armas la pena de 10 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y, que en orden a la responsabilidad civil, el acusado indemnizara los daños y perjuicios causados a Carmela en concepto de responsable civil directo, así como declara la responsabilidad civil subsidiaria de Jesús Luis, y abono de costas procesales, incluidas la de esta acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado, en el mismo trámite de calificación, mostró su adhesión a la calificación del Ministerio Fiscal solicitando las mismas penas que este así como idéntica responsabilidad civil derivada del delito.

CUARTO

La defensa de Jesús Luis solicitó su plena exención de responsabilidad civil subsidiaria.

HECHOS PROBADOS

Se declara probado que: "El procesado, Faustino, el día 8 de julio de 2.014, sobre las 22.00 horas, guiado del ánimo de obtener un beneficio patrimonial ilícito, se dirigió a la CALLE000, n° NUM002 - NUM003, de Talavera de la Reina (Toledo), llamando al portero automático logrando que le abrieran y subiendo hasta la planta NUM004, accediendo a la zona del tejado a través de una pequeña ventana que allí se encontraba, descolgándose desde el tejado, agarrado a la tubería del gas, hasta la zona de balcones de la vivienda del NUM005, accediendo a su interior a través de una ventana, procediendo a sustraer un rifle de la marca Marlin X7, calibre 270 WIN, n° de serie NUM006, propiedad del dueño del inmueble, Jesús Luis, y que éste guardaba en un armario de madera que se encontraba cerrado con llave, la cual encontró tras registrar los cajones del mismo así como una bala para dicha arma.

Una vez en su poder el rifle mencionado, abandonó la vivienda a través del balcón que da a la parte trasera del edificio, saltando a la azotea de la finca sita en la CALLE000, n° NUM004, bajando hasta el portal de la misma, y una vez allí apuntar con el rifle que portaba y disparar a un peatón que por allí caminaba,

alcanzando a Carmela, produciéndola un traumatismo cráneo-encefálico grave, requiriendo para su curación, además de una primera asistencia facultativa de tratamiento médico-quirúrgico, tardando en sanar 35 días de hospitalización y 416 días impeditivos, quedándole como secuelas:

-pérdida de sustancia ósea que requiere craneoplastia.

-Persisten algunos fragmentos óseos y algunos restos metálicos en parénquima hemisferio derechos.

-trastorno adaptativo ansioso-depresivo.

-déficit de agudeza auditiva.

-hipoestesia en rama dento mandibular izquierda del trigémino.

-disestesias/hipoestesia en región distal de primer y segundo dedo de la mano izquierda.

disestesias en primer dedo del pie izquierdo.

-perjuicio estético moderado por discretas asimetrías faciales y corporales.

Con fecha 10 de julio de 2.014 el Equipo Técnico de Valoración de Talavera de los Servicios Periféricos de Toledo, perteneciente a la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales, notificó a Carmela la resolución de calificación del grado de discapacidad, reconociéndola un grado total de discapacidad del 40 % por hemiparesia izquierda e hipoacusia leve, con un porcentaje global de las limitaciones en la actividad del 34 % y un porcentaje de factores sociales complementarios del 6 %.

Como consecuencia del disparo sufrido por Carmela resultó inservible la ortodoncia que portaba, habiendo sido necesario cambiarla por otra por valor de 400 euros.

Igualmente se derivaron para...

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