AAP Almería 239/2017, 24 de Mayo de 2017

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2017:1265A
Número de Recurso200/2017
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución239/2017
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

ALMERÍA

A U T O N º 239/17

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. RAFAEL GARCÍA LARAÑA

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

Dª. SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS Y CID

En la Ciudad de Almería, a 24 de mayo de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que en las D.P 34/12 del Juzgado Mixto nº 1 de Roquetas de Mar se dictó Auto de fecha 09/11/16 por el que se acordaba la denegación de diligencias de investigación, interponiendo recurso de reforma que fue resuelto por Auto de fecha 20/04/16.

SEGUNDO

Frente a dicha resolución, la Asociación Mediterránea Anticorrupción y Transparencia (AMAyT), representada por el Procurador D. José Luis Vázquez Gúzman y defendida por el Letrado D. Rogelio Vargas Rodríguez interpuso recurso de apelación. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal y Horacio, representado por el Procurador Dª Marina Soler Meca y defendido por el Letrado D. Juan Marfil Castellano, quienes solicitaron la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

Seguidamente fueron elevadas las actuaciones a esta Sala, donde se incoó el correspondiente Rollo, registrado al nº 200 de 2017, se turnó de ponencia y quedó concluso para resolver.

Y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la ASOCIACIÓN MEDITERRÁNEA ANTICORRUPCIÓN Y TRANSPARENCIA (AMAyT), frente al Auto dictado el día 9 de Noviembre de 2.016, desestimatorio del recurso de reforma interpuesto contra el anterior Auto de fecha 20 de abril de 2.016, por el que no se daba lugar a lo solicitado por la parte recurrente en distintos escritos de fecha 15 de enero, 2, 11 y 25 de febrero, todos ello de 2.016, solicitan los recurrentes la estimación del recurso y

consiguiente dictado de Auto por el que, dejando sin efecto aquella resolución, se dicte otra dando lugar a las

diligencias de investigación solicitadas en su día.

El Ministerio Fiscal, así como la representación procesal del apelado, D. Horacio, impugnan el recurso, solicitando el dictado de resolución confirmatoria de la anterior.

SEGUNDO

Mantienen los recurrentes la necesidad de dar lugar a la práctica de diligencias de investigación solicitadas. La denegación de las diligencias de investigación pedidas es considerado vulneración de su derecho de defensa y de tutela judicial efectiva.

Las diligencias de prueba solicitadas en dicho momento procesal no se mostraban pertinentes en los términos entendidos tanto por le Ministerio Fiscal como por la Instructora de la causa.

Debe tenerse en cuenta que la instrucción tiene una finalidad específica, dirigida, tal como dispone el artículo 299 y 779.1.4ª de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a practicar las actuaciones encaminadas a preparar el juicio oral y para averiguar y hacer constar la perpetración de los delitos con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación, y la culpabilidad de las personas que aparezcan como presuntos implicados, asegurando sus personas y las responsabilidades pecuniarias de los mismos.

El derecho constitucional que la parte tiene a la práctica de la prueba en el proceso penal, concebido como práctica de las diligencias necesarias encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho, las personas que en él hayan participado y el órgano competente para el enjuiciamiento que se conecta con el derecho a la tutela judicial efectiva, aún cuando no pueda ser entendido como un derecho omnímodo que la parte tiene a la práctica de todas las propuestas, si deberá acoger a las que resulten trascendentes a la averiguación del hecho y así sean estimadas por el instructor de la causa.

En el presente supuesto la Instructora de la causa denegó las diligencias de investigación propuestas al considerar que no estaban justificadas en este momento procesal conforme a la referida y limitada finalidad y, teniendo en cuenta que las mismas no se mostraban útiles y necesarias para el mejor conocimiento de los hechos procesales, procedía mantener el trámite dado a la causa, sin perjuicio de lo que procediera acordar posteriormente, a la vista del resultado de las investigaciones en práctica.

TERCERO

Los complejos hechos a los que se ciñe la presente causa se refieren a la existencia de un presunto entramado social, manteniendo que se han obtenido elevados beneficios como consecuencia de decisiones urbanísticas presuntamente fuera de la legalidad, aprovechando la condición de Alcalde del apelado.

En el informe confeccionado por la Sección de Delincuencia Económica y Blanqueo de Capitales de la UDYCO Costa del Sol se hace constar que la existencia de un posible entramado de empresas dedicado fundamentalmente a actividades inmobiliarias, de construcción, promoción, explotación y otras, a través de vínculos familiares y de personas relacionadas con unos u otros. Las investigaciones policiales llevadas a cabo en torno a los hechos objeto de denuncia, por los que se tramita la causa, determinan la necesidad de comprobar tal realidad, evidentemente compleja, precisando la necesidad de contar con los expedientes y recabar los...

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