SAP Navarra 248/2017, 23 de Mayo de 2017

PonenteAURELIO HERMINIO VILA DUPLA
ECLIES:APNA:2017:622
Número de Recurso426/2016
ProcedimientoRecurso de apelación. Sentencias restantes
Número de Resolución248/2017
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 000248/2017

Ilma. Sra. Presidenta

Dª. ANA FERRER CRISTÓBAL

Ilmos. Sres. Magistrados

D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA

D. JESÚS GINÉS GABALDÓN CODESIDO

En Pamplona/Iruña, a 23 de mayo del 2017.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 426/2016, derivado de los autos de Liquidación regímenes económico matrimoniales nº 229/2015 del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, D. Alberto, representado por la Procuradora Dª Ana Echarte Vidal y asistido por el Letrado D. Francisco Javier Morales García; parte apelada, Dª Catalina, representada por la Procuradora Dª Mª Asunción Martínez Chueca y asistida por la Letrada Dª Pilar Cunchillos Pérez.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. AURELIO HERMINIO VILA DUPLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 23 de febrero del 2016, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/ Iruña dictó Sentencia en los autos de Liquidación regímenes económico matrimoniales nº 229/2015, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Estimando en parte las propuestas de Activo y Pasivo realizadas por las partes respecto a su sociedad económico matrimonial de conquista y partiendo del inventario decretado por la Letrada de la Administración de Justicia el día 29-10-15 procede Incluir en el ACTIVO un crédito a favor de la sociedad de gananciales frente a D. Alberto dimanante de las partidas de rehabilitación y mejoras especificadas en el informe elaborado por la Arquitecta Dña Ofelia en mayo de 2015 excepto la partida de contraventanas ( pag.14 delinforme) y la de tabique ( pag.18 del informe), debiendo el contador -partidor valorarlas al tiempo de la disolución de la sociedad de conquista.

Y todo ello sin condena en costas"

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de D. Alberto .

CUARTO

La parte apelada, Dª Catalina, evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, correspondieron a la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 426/2016, habiéndose señalado el día 21 de febrero de 2017 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el Sr. Alberto la sentencia que estimó en parte la propuesta de inventario presentada por las partes, incluyendo en el activo un crédito a favor de la sociedad de conquistas frente al mismo, dimanante de las partidas de rehabilitación y mejoras especificadas en el informe elaborado por la arquitecta Sra. Ofelia

, excepto la partidas de contraventanas y tabique, debiendo el contador partidor valorarlas al tiempo de la disolución de la citada sociedad.

Las cuatro partidas impugnadas en el recurso se examinan a continuación.

  1. Cierre de las fincas.

    1. Al inicio del juicio verbal el letrado del Sr. Alberto alegó que se había hecho con posterioridad al divorcio, a partir del mes de junio de 2013, ya que con anterioridad las fincas no tenían cierre de alambre sino que eran los "típicos cierres de toda la vida que se hacían con ramajes" (minutos 10:03 y 04).

    2. Señala la juez de primera instancia en su sentencia que el testigo Sr. Justiniano sólo había declarado que "algún día", sobre junio de 2013, ayudó al actor a poner alambre de espino en un cierre de piedras al lado de la casa, "sin poder deducirse de su testimonio que todo el cierre de 6.760 m² se haya realizado después del divorcio".

    3. En el recurso se alega, por un lado, que la parte contraria no había articulado prueba alguna que permita determinar cuáles eran los cerramientos anteriores al divorcio y cuáles eran los cambios, no pudiendo servir el informe pericial de la Sra. Ofelia por haber sido elaborado en el mes de mayo de 2014, habiendo reconocido que sólo dispuso de los datos verbales que le facilitó la Sra. Catalina, que desconocía cómo estaban anteriormente las fincas y que sólo había visto la finca situada al lado de la casa (minutos 10:46 y 47) y, si se ha reconocido que las fincas tenían sus cerramientos de forma primigenia, la parte contraria debía acreditar las actuaciones realizadas posteriormente; por otro, que el testigo Sr. Justiniano manifestó que a partir del 2013, es decir, después del divorcio, ha estado ayudando a cambiar los cierres, los antiguos ramajes por alambre de espino.

    4. El motivo se desestima.

    4.1 Es reiterada doctrina jurisprudencial que no cabe plantear extemporáneamente cuestiones no suscitadas en los escritos fundamentales del proceso, puesto que producen absoluta indefensión y violan el principio de preclusión procesal [ STS 23 mayo 2000 (RJ 2000, 3917)], no autorizando el recurso de apelación a resolver problemas o cuestiones distintas de las planteadas en la primera instancia, ya que las "cuestiones nuevas" alteran el objeto de la controver¬sia, atentando contra los...

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