SAP Madrid 322/2017, 23 de Mayo de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL
ECLIES:APM:2017:16162
Número de Recurso1524/2016
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución322/2017
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

TRA ACB

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0208715

Procedimiento sumario ordinario 1524/2016

Delito: Lesiones

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 02 de Móstoles

Procedimiento Origen: Sumario (Proc.Ordinario) 4/2016

SENTENCIA Nº 322/2017

ILMOS. SRES.

D. FRANCISCO DAVID CUBERO FLORES

D. JAVIER MARIANO BALLESTEROS MARTIN

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL ( Ponente)

En Madrid, a veintitrés de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección 16ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado los días 16 y 17 de mayo de 2017, la causa seguida con el nº 1524/16 del rollo de Sala, correspondiente al Sumario nº 4/16 del Juzgado de Instrucción Número 2 de Móstoles, por un delito de lesiones, contra Florian, nacido en Madrid el día NUM000 de 1992, hijo de Lucio y Adoracion

, con DNI nº NUM001 y antecedentes penales no computables a efectos de esta causa, y actualmente en situación de libertad provisional, figurando representado por la Procuradora Dña. Paloma Izquierdo Labrada y con la dirección legal de D. Miguel-Angel Vizcaíno Galán. Ha intervenido el representante del Ministerio Fiscal, habiendo sido designado ponente el Magistrado D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL, quien expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de atestado de la Comisaría de Policía de Móstoles, cuya investigación correspondió al Juzgado de Instrucción Número 2 de esa localidad, llevándose a cabo

las diligencias que se estimaron pertinentes y tras lo cual, el Ministerio Fiscal, al elevar a definitivas sus conclusiones provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 149 del Código Penal, del que es responsable el acusado en concepto de autor, con la concurrencia de la circunstancia agravante de alevosía, solicitando para el mismo la pena de once años de prisión e inhabilitación absoluta. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la víctima en la cantidad de 47.400 euros por los días de sanidad y 60.000 euros por las secuelas.

Por su parte, la acusación particular, modificando sus conclusiones provisionales, calificó asimismo los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del artículo 149 del Código Penal, con la concurrencia de la circunstancia agravante de alevosía, y solicitando se le imponga la pena de once años de prisión, con accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas; debiendo indemnizar al perjudicado en la cantidad de 47.400 euros por el periodo de sanidad y 600.000 euros más por las secuelas.

SEGUNDO

La defensa del procesado, en sus conclusiones definitivas, reiteró que no era responsable de ningún delito, por lo que solicitó la libre absolución del mismo con todos los restantes pronunciamientos favorables, y, alternativamente, la aplicación de las eximentes incompletas de drogadicción y embriaguez de los artículos 20 y 21 del Código Penal .

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se considera probado, y así se declara expresamente, que sobre las seis horas aproximadamente del día dos de noviembre de dos mil catorce, Florian, de nacionalidad española y mayor de edad, en cuanto nacido en Madrid el día NUM000 de 1992, y sin antecedentes penales computables a efectos de reincidencia, encontrándose a la puerta de la discoteca "LA27", sita en la calle Río Segura de la localidad de Móstoles, de forma sorpresiva se acercó a Luis Manuel desde la espalda y le golpeó con el puño en la cabeza con tal intensidad que cayó al suelo sin sentido, donde le volvió a propinar una patada en el costado antes de salir huyendo.

A consecuencia de estos hechos, la víctima resultó con lesiones, permaneciendo en estado crítico y en coma inducido, consistentes en traumatismo craneoencefálico grave con hematoma subdural bilateral traumático, ejerciendo efecto masa sobre el ventrículo lateral izquierdo con desviación de la línea media de 3 mm y hemorragia subaracnoidea en región insular izquierda y surcos parietales izquierdos, contusión cortical frontoorbitaria; hemovitreo bilateral postraumático, desprendimiento de retina del ojo izquierdo, desprendimiento vítreo posterior ojo derecho; adelgazamiento y alteración de la estructura de ambas craneoplastias por osteonecrosis; y episodio depresivo moderado-grave.

El tiempo invertido en alcanzar la estabilización lesional fue de 474 días, durante los cuales estuvo impedido para realizar sus ocupaciones habituales, habiendo precisado hospitalización durante 99 días y permaneciendo en la UCI 23 días más.

Para la sanidad de sus lesiones precisó una primera asistencia facultativa y tratamientos médicos y quirúrgicos que consistieron en lo siguiente:

-tratamiento quirúrgico (2-11-14) consistente en craneotomía descompresiva y evaluación de hematoma hemisférico izquierdo con implantación de sensor de presión intracraneal;

- tratamiento quirúrgico de drenaje de sangrado y estabilización de presión intracraneal;

- tratamiento quirúrgico (23-12-14) consistente en craneoplastia bilateral;

- tratamiento quirúrgico (20-1-15) consistente en vitrectomía ojo izquierdo, retirada de hemovítreo y fibrina de cavidad vítrea y cierre de esclerotomías;

- tratamiento quirúrgico (26-2-15) consistente en vitrectomía ojo derecho, retirada de hemovítreo y fibrina de cavidad vítrea y cierre de esclerotomías;

-tratamiento quirúrgico ojo izquierdo (17-3-15) consistente en facoemulsificación de cristalino más implante de lente intraocular en saco capsular, vitrectomía, fotocoagulación de desgarro retiniano y zonas de isquemia, intercambio fluido-aire, intercambio aire-silicona y cierre de esclerotomías;

- tratamiento quirúrgico ojo izquierdo (14-7-15) para retirada de silicona, pelado de profileraciones fibrosas, endolaser alrededor de proligeraciones, triamcinolona intravítrea y cierre de esclerotomías;

- tratamiento con láser de argón DVP ojo derecho;

- tratamiento quirúrgico (15-9-15) de extirpación de restos óseos izquierdos y craneoplastia acrílica y unión al cráneo con miniplacas;

- tratamiento quirúrgico (15-12-15) de extirpación de restos óseos derechos y craneoplastia acrílica y unión al cráneo con miniplacas;

- tratamiento psiquiátrico, y

- rehabilitación.

A causa de las lesiones sufre las siguientes secuelas:

-pérdida de sustancia ósea que requiere craneoplastia acrílica bilateral con unión al cráneo mediante miniplacas;

-déficits severo de memoria verbal, leve en algunas funciones ejecutivas, moderado en funciones atencionales y leve-moderado en capacidades visoespaciales, que produce un deterioro de las funciones cerebrales superiores en grado leve;

- lente intraocular ojo izquierdo; agudeza visual del ojo izquierdo 1/10;

-deformidad craneal bilateral con abombamiento a nivel parietal y hundimiento a nivel temporal;

-cicatriz de características normales de aproximadamente 26 cm en región temporal derecha;

-cicatriz de características normales de aproximadamente 24 cm en región temporal izquierda, y

-cicatriz de características normales de aproximadamente 4x5 cm en región occipital.

La Comunidad de Madrid le ha reconocido por dicha causa una incapacidad del 75%.

SEGUNDO

El procesado fue detenido por estos hechos el día 4 de noviembre de 2014, habiendo permanecido en prisión desde el 5 de noviembre de 2014 hasta el 3 de diciembre de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como resultado de las pruebas evacuadas en el acto del plenario y aunque el procesado niegue cualquier relación con la agresión física y el consecuente resultado lesivo que de dicho acto violento se derivó para la víctima, no hay duda de su participación en los hechos descritos que integran el ilícito por el que es acusado y que se consideran acreditados a partir del análisis de los múltiples indicios existentes y a tenor del testimonio vertido por la mayor parte de los allí presentes comparecidos al juicio oral, junto con la documental e informes médicos y psicológicos incorporados a la causa que a continuación procedemos a analizar.

En efecto, la víctima reconoce que apenas puede recordar lo ocurrido tras salir de la discoteca y dirigirse al vehículo de su propiedad en compañía de una amiga, limitándose a manifestar que recibió varios puñetazos, pero sin poder precisar en qué circunstancias concretas se produjo el golpe en la cabeza que motivó su caída al suelo ni quién pudo ser el responsable, mientras que el acusado, Florian niega, por su parte, ser autor de dicha agresión, precisando que salió del establecimiento para fumar y que se produjo una reyerta por motivos que en todo caso no aclara, por lo que se limitó a defenderse de los puñetazos y golpes que otros le propinaban -sin identificar quiénes ni por qué-, reconociendo que ese día llevaba una sudadera oscura y que el incidente se produjo en las proximidades de una furgoneta, sin que hubiera llegado a mantener contacto alguno con el lesionado, abandonando la zona de forma rápida. Recuerda al mismo tiempo que esa noche había bebido ocho cervezas y cinco cubatas, además de consumir un gramo de cocaína, tal y como venía haciendo habitualmente todos los fines de semana.

De ahí que ante la imposibilidad de obtener un relato fluido sobre la forma de producirse la agresión por parte del lesionado y frente a la negativa del procesado a reconocer su implicación en los hechos, adquieran especial relevancia las declaraciones testificales de los allí presentes quienes dejan constancia de lo realmente ocurrido y del responsable, pues Paula depone, en primer lugar, como vio a Demetrio dirigirse al vehículo en el...

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