SAP Castellón 182/2017, 23 de Mayo de 2017

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2017:652
Número de Recurso968/2016
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución182/2017
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 968 de 2016

Juzgado de lo Mercantil de Castellón

Juicio Concursal Ordinario número 848 de 2009

SENTENCIA NÚM. 182 de 2017

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSE MANUEL MARCO COS

Magistrados:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Don RAFAEL GIMÉNEZ RAMÓN

En la Ciudad de Castellón, a veintitrés de mayo de dos mil diecisiete.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veintitrés de febrero de dos mil dieciséis por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Mercantil de Castellón en los autos de Juicio Concursal Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 848 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Don Segismundo, representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Concepción Motilva Casado y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Beatriz Guimerá Orero, y como apelados, Don Jose Pablo, Don Juan Luis y Don Alexander, como únicos miembros integrantes de la Administración Concursal de Cerypsa Cerámicas, S.A., El Ministerio Fiscal (no personado en esta alzada) y Cerypsa Cerámicas, S.A. (no personada en esta alzada), representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Mª Concepción Motilva Casado.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSE MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "1. Declarar CULPABLE el concurso de CERYPSA CERAMICAS, S.A por concurrir las causas previstas en los artículos 164.2.2º de la LC .

. Declarar persona afectada por la calificación a Segismundo .

. Imponer a Segismundo la inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier otra persona por tiempo de 3 años.

. Condenar a Segismundo al pago del 40% de los créditos concursales no satisfechos tras la liquidación, con exclusión de los créditos contra la masa.

No procede hacer especial imposición de costas a ninguna de las partes.".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Don Segismundo se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia revocando íntegramente la apelada absolviendo a esta parte, con condena en costas a la parte apelada.

Se dio traslado a las partes contrarias, presentándose por los Administradores Concursales de la mercantil Cerypsa Cerámicas, S.A. y por el Ministerio Fiscal, escritos oponiéndose al recurso, solicitando en ambos que se dicte sentencia confirmando íntegramente la recurrida, con imposición de costas.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 20 de septiembre de 2016, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Diligencia de Ordenación de fecha 6 de octubre de 2016 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y cuando correspondió se dictó Providencia que señaló para la deliberación y votación del recurso de apelación el día 16 de mayo de 2017, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida.

PRIMERO

Cerypsa Cerámicas SA (Cerypsa en lo sucesivo) fue declarada en situación de concurso voluntario y, tras dictarse el Auto que abría la fase de liquidación, se acordó la incoación de la Sección de Calificación (Sección Sexta), de conformidad con lo que al respecto dispone el art. 167.1 de la Ley Concursal .

Tanto la Administración concursal (AC), como el Ministerio Fiscal solicitaron la declaración del concurso como culpable, con fundamento en lo que establece el art. 164.2.1 LC . La Administración Concursal consideró que debía declararse a D. Segismundo, administrador de la sociedad concursada, persona afectada por la calificación y pidió que fuera inhabilitado durante tres años para la administración de los bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona, a la pérdida de todos los derechos que tenga reconocidos en el concurso y a responder del 50% del déficit patrimonial que resulte del concurso.

Mientras la empresa concursada no compareció en la citada sección de calificación, lo hizo D. Segismundo para oponerse a la declaración del concurso como culpable y a las demás consecuencias que podrían derivarse de dicha declaración con arreglo a lo solicitado en el curso del proceso.

La sentencia dictada en la primera instancia por el Juzgado ha declarado culpable el concurso de Cerypsa y a Don Segismundo persona afectada por la calificación, le ha impuesto la inhabilitación para administrar bienes ajenos y para representar o administrar a cualquier persona por tiempo de tres años y le ha condenado al pago del cuarenta por ciento de los créditos concursales no satisfechos tras la liquidación, con exclusión de los créditos contra la masa; no ha hecho expresa imposición de costas.

Don Segismundo recurre en apelación dicha sentencia y pide que en esta alzada se dicte otra de sentido absolutorio.

La Administración Concursal y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso y solicitan su desestimación.

Antes de abordar el examen de la apelación conviene delimitar sus contornos y el objeto de la función revisora del tribunal de apelación en este concreto supuesto.

Se achacaba la comisión en la contabilidad de irregularidades relevantes para la comprensión de la situación de la sociedad. La Administración Concursal reprochaba en su informe la comisión de tal género de irregularidades en los tres ejercicios 2006, 2007 y 2008 y el juez de instancia concluye, teniendo en cuenta la opinión contenida en el informe del Auditor, la naturaleza de las irregularidades detectadas y determinantes de que aquél emitiera su opinión "con salvedades" y atendiendo al alcance de las mismas, que las cuentas de los ejercicios 2006 y 2007 no eran susceptibles de ser incardinadas en la conducta descrita en el art. 164.2.1 LC, siéndolo las del ejercicio 2008. Se dice en la sentencia que carecen las de los dos primeros ejercicios de entidad para alterar o distorsionar la imagen fiel que deben ofrecer de la situación patrimonial y financiera de la mercantil y, partiendo de ello, el juzgador de primer grado centra la verificación en si en las cuentas de

2008 se cometieron irregularidades de entidad tal que, a la vista del citado art 164.2.1 LC, puedan sustentar la calificación del concurso como culpable.

En definitiva, el juez de instancia ha descartado que la pretendida calificación del concurso como culpable pueda fundamentarse en irregularidades cometidas en las cuentas de los ejercicios 2006 y 2007 y, descartados éstos, ha centrado su examen en el ejercicio 2008, para llegar a la conclusión plasmada en su sentencia.

Pues bien, carece de virtualidad la pretensión de la Administración Concursal apelada de que en esta alzada procedamos a la revisión de si procede la declaración del concurso como culpable por la comisión de irregularidades graves durante los ejercicios 2006 y 2007. La razón de ello es que esta porción del objeto de examen en orden a la calificación del concurso ha quedado descartada en la instancia en una sentencia que ha sido consentida por la AC. Y no se diga que en el fallo de la sentencia el pronunciamiento de culpabilidad del concurso no especifica en qué ejercicio se centra la irregularidad contable determinante del mismo, toda vez que ello se infiere con claridad meridiana de la fundamentación de la sentencia, que a este respecto se integra en el fallo sin la menor dificultad.

Por lo tanto, si la Administración Concursal se consideraba gravada por la sentencia en la medida en que ésta descartaba los ejercicios 2006 y 2007 como asiento de la declaración de culpabilidad, pudo apelar o impugnar la sentencia explicando la razón de ello y el tribunal se hubiera tenido que pronunciar sobre la viabilidad de su recurso o impugnación. Es el caso que no lo hizo y al consentir la resolución de primer grado, a la que se aquieta, impide que mediante su escrito de oposición al recurso de apelación del declarado afectado por la declaración de culpabilidad del concurso pueda este tribunal revisar el acierto del juez "a quo" en su valoración sobre la contabilidad de los repetidos ejercicios 2006 y 2007.

En consecuencia, siendo función de esta Sala el análisis del recurso de apelación, queda limitado el ámbito del mismo a la verificación de si ha sido acertada la valoración del tribunal de instancia sobre la contabilidad del ejercicio 2008, sin ampliarlo a los dos precedentes como pretende la AC al oponerse al recurso.

SEGUNDO

La calificación como culpable del concurso de Cerypsa se basa en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR